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- dc:title = "Participacion "^^xsd:string
- rdf:value = " La indicación N° 84, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 85, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituyen por el siguiente:
“Artículo 2º.- Incorpórase, en el artículo 130 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final, nuevo:
“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458, 459, 460 y 461 del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble, la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos o la usurpación de las aguas. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”.
El Ministro Secretario General de la Presidencia manifestó aprensiones en torno a la inclusión de la usurpación de derechos de aguas en esta norma, toda vez que podría resultar conflictivo.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena argumentó que este escenario queda regulado de mejor forma en el Código de Aguas; por ende, exhortó a excluirlo.
En esa línea, el Honorable Senador señor Kast sugirió aprobar las indicaciones, suprimiendo las referencias a la usurpación de aguas.
Planteó su preocupación al respecto el Honorable Senador señor García, remarcando que una persona, mediante una construcción -por ejemplo-, podría impedir que un propietario de derechos de aguas use el recurso. Lo único que pretende la disposición en comento, adujo, es declarar que ciertos delitos tienen un carácter permanente. Consultó si el Código de Aguas comprende un precepto similar.
El señor Ministro puso de relieve que hay un criterio jurisprudencial en torno a los delitos que son permanentes y los que no. Establecer una regla especial para los supuestos de usurpación no resulta problemático; en cambio, contemplar un listado de ilícitos que revisten ese carácter podría ocasionar conflictos de interpretación, ya que se podría entender que un tipo penal solo tiene tal naturaleza, en la medida que una norma expresa así lo determine. En su opinión, lo recomendable es que el proyecto se limite a estatuir que la usurpación es un ilícito de ejecución permanente, idea que ya quedó recogida por indicaciones anteriores.
Por lo demás, resaltó, son frecuentes los conflictos entre titulares de derechos de aguas y las usurpaciones que se puedan dar en ese contexto no tienen la misma connotación social que los casos que trata esta proposición de ley.
De aprobarse las indicaciones, sentenció, es importante que quede constancia del carácter abierto que tiene el listado de delitos que son catalogados como permanentes.
Luego, el Honorable Senador señor García apuntó que el inciso propuesto extiende la aplicación de la norma a “ los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras esta se mantenga”, argumentando que ello otorga la flexibilidad requerida y evita el conflicto interpretativo descrito por el señor Ministro.
El Honorable Senador señor Insulza, en tanto, insistió en la exclusión de la usurpación de aguas.
Finalmente, la Comisión optó por eliminar la referencia a delitos concernientes a derechos de aguas.
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