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- rdf:value = " Indicación N° 4.-
De Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar el siguiente número, nuevo:
“…Reemplázase el artículo 170 por el siguiente:
“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.
La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.”.
A su respecto, la señora Directora del Servicio Nacional de Aduanas connotó que la importancia de la propuesta radica en distinguir la prescripción para contravenciones infraccionales de la prescripción de la acción penal, equiparándola a las normas generales.
A su turno, el señor Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, manifestó su acuerdo con la propuesta en atención a que soluciona una discusión que existe en torno a prescripciones penales en relación al contrabando.
La Honorable Senadora señora Ebensperger explicó a la Comisión que la indicación persigue diferenciar la prescripción de las infracciones administrativas de la Ordenanza de Aduanas y la prescripción de los delitos, refiriendo la prescripción de los delitos en las normas comunes del Código Penal. Añadió que el actual artículo 70 regula la prescripción de todas las infracciones a la Ordenanza de Aduanas en 3 años, con la excepción de los delitos cometidos por los funcionarios o empleados de Aduanas (prescriben en 5 años).
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