. " Indicaci\u00F3n N\u00B0 4.-\n \n \nDe Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, propone agregar el siguiente n\u00FAmero, nuevo: \n \n \n\u201C\u2026Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 170 por el siguiente: \n \n \n\u201CArt\u00EDculo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres a\u00F1os.\n \n \nLa responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe seg\u00FAn las normas del C\u00F3digo Penal.\u201D.\u201D.\n \n \n\tA su respecto, la se\u00F1ora Directora del Servicio Nacional de Aduanas connot\u00F3 que la importancia de la propuesta radica en distinguir la prescripci\u00F3n para contravenciones infraccionales de la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal, equipar\u00E1ndola a las normas generales.\n \n \n\tA su turno, el se\u00F1or Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Econ\u00F3micos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio P\u00FAblico, manifest\u00F3 su acuerdo con la propuesta en atenci\u00F3n a que soluciona una discusi\u00F3n que existe en torno a prescripciones penales en relaci\u00F3n al contrabando.\n \n \n\tLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger explic\u00F3 a la Comisi\u00F3n que la indicaci\u00F3n persigue diferenciar la prescripci\u00F3n de las infracciones administrativas de la Ordenanza de Aduanas y la prescripci\u00F3n de los delitos, refiriendo la prescripci\u00F3n de los delitos en las normas comunes del C\u00F3digo Penal. A\u00F1adi\u00F3 que el actual art\u00EDculo 70 regula la prescripci\u00F3n de todas las infracciones a la Ordenanza de Aduanas en 3 a\u00F1os, con la excepci\u00F3n de los delitos cometidos por los funcionarios o empleados de Aduanas (prescriben en 5 a\u00F1os).\n \n " . . . . . "Participacion "^^ . .