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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Galilea solicitó aclaración respecto a si el Ejecutivo busca que el ilícito sea por sobre lo que excede los diez mil dólares, o si, por el contrario, se busca que el ilícito recaiga sobre el valor total, por ejemplo, los once mil dólares ingresados.
La asesora de la Subsecretaría del Interior, señora Barros, destacó que la penalidad del contrabando se encuentra establecida en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, y, en aquella regulación, se gradúa la pena en relación con el valor de la mercancía. En tal sentido, al buscar tipificar el contrabando de dinero, se debe establecer qué se entiende por mercancía. Al eliminar la frase “en lo que exceda de los 10.000 dólares” únicamente existirá el contrabando de dinero en la hipótesis más agravada o pena más alta del artículo 178. En virtud de ello, se consideró proporcional considerar la pena únicamente respecto del excedente.
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