. . . "Participacion "^^ . . . . " El Honorable Senador se\u00F1or Galilea solicit\u00F3 aclaraci\u00F3n respecto a si el Ejecutivo busca que el il\u00EDcito sea por sobre lo que excede los diez mil d\u00F3lares, o si, por el contrario, se busca que el il\u00EDcito recaiga sobre el valor total, por ejemplo, los once mil d\u00F3lares ingresados.\n \n \n\tLa asesora de la Subsecretar\u00EDa del Interior, se\u00F1ora Barros, destac\u00F3 que la penalidad del contrabando se encuentra establecida en el art\u00EDculo 178 de la Ordenanza de Aduanas, y, en aquella regulaci\u00F3n, se grad\u00FAa la pena en relaci\u00F3n con el valor de la mercanc\u00EDa. En tal sentido, al buscar tipificar el contrabando de dinero, se debe establecer qu\u00E9 se entiende por mercanc\u00EDa. Al eliminar la frase \u201Cen lo que exceda de los 10.000 d\u00F3lares\u201D \u00FAnicamente existir\u00E1 el contrabando de dinero en la hip\u00F3tesis m\u00E1s agravada o pena m\u00E1s alta del art\u00EDculo 178. En virtud de ello, se consider\u00F3 proporcional considerar la pena \u00FAnicamente respecto del excedente.\n \n \n " .