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- rdf:value = " El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, afirmó que, en atención a que se decidió crear un delito especial, se recomienda fijar una pena específica y no buscar asimilar la pena del contrabando a la valoración de lo incautado.
No compartiendo los dichos de su antecesor, la Honorable Senadora señora Ebensperger estimó que es correcto el proponer una pena graduada en el artículo 172, buscando dejar claro que el delito de contrabando de dinero se configura sobre el exceso de los diez mil dólares. Acentuó que el ingreso de la suma de diez mil dólares en dinero efectivo o documentos al portador, está permitido.
En la misma dirección, el Honorable Senador señor Galilea estableció que la redacción propuesta como inciso final del artículo 172 es coherente con el artículo 168 bis aprobado, en atención a que determina que será delito el ingreso de un monto que exceda los diez mil dólares, por lo que es el exceso de tal cantidad lo que constituye delito.
La Honorable Senadora señora Ebensperger remarcó que la obligación de información de quienes ingresan sumas de dinero, consiste en la declaración del total del dinero que se busca ingresar y no únicamente el excedente por sobre los diez mil dólares. Sin perjuicio de ello, advirtió, para la configuración del delito, se considerará la suma que va por sobre los diez mil dólares permitidos.
Asimismo, consultó por la referencia al “valor de la mercancía” y si tal concepto incluye al dinero dentro la Ordenanza de Aduanas, aludiendo a que aquel concepto no se ha modificado en el actual proyecto.
La Directora del Servicio Nacional de Aduanas, señora Arriaza, respondió la consulta realizada por la señora Presidenta afirmando que el dinero sí se encuentra dentro del concepto de mercancía, hoy como papel moneda, e incluso posee clasificación arancelaria. Se encuentra definido en el arancel aduanero, donde se determina qué se considera como mercancía.
En la misma línea, la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, señora Rodríguez, agregó que el concepto de mercancía se regula en el artículo 2° número dos de la Ordenanza de Aduanas, y se refiere a todos los bienes corporales muebles, sin excepción. Por ello, la corporalidad del dinero, que es el papel, se encuentra incluido en la definición de mercancía y en el arancel aduanero. Sin perjuicio de ello, planteó la interrogante en torno al valor del dinero, en atención a que se avalúa por su valor nominal y no al valor que posee el papel como materialidad.
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