. . . . . . "Participacion "^^ . " El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Econ\u00F3micos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio P\u00FAblico, se\u00F1or Fern\u00E1ndez, afirm\u00F3 que, en atenci\u00F3n a que se decidi\u00F3 crear un delito especial, se recomienda fijar una pena espec\u00EDfica y no buscar asimilar la pena del contrabando a la valoraci\u00F3n de lo incautado.\n \n \n\tNo compartiendo los dichos de su antecesor, la Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger estim\u00F3 que es correcto el proponer una pena graduada en el art\u00EDculo 172, buscando dejar claro que el delito de contrabando de dinero se configura sobre el exceso de los diez mil d\u00F3lares. Acentu\u00F3 que el ingreso de la suma de diez mil d\u00F3lares en dinero efectivo o documentos al portador, est\u00E1 permitido.\n \n \nEn la misma direcci\u00F3n, el Honorable Senador se\u00F1or Galilea estableci\u00F3 que la redacci\u00F3n propuesta como inciso final del art\u00EDculo 172 es coherente con el art\u00EDculo 168 bis aprobado, en atenci\u00F3n a que determina que ser\u00E1 delito el ingreso de un monto que exceda los diez mil d\u00F3lares, por lo que es el exceso de tal cantidad lo que constituye delito. \n \n\tLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger remarc\u00F3 que la obligaci\u00F3n de informaci\u00F3n de quienes ingresan sumas de dinero, consiste en la declaraci\u00F3n del total del dinero que se busca ingresar y no \u00FAnicamente el excedente por sobre los diez mil d\u00F3lares. Sin perjuicio de ello, advirti\u00F3, para la configuraci\u00F3n del delito, se considerar\u00E1 la suma que va por sobre los diez mil d\u00F3lares permitidos.\n \n \n\tAsimismo, consult\u00F3 por la referencia al \u201Cvalor de la mercanc\u00EDa\u201D y si tal concepto incluye al dinero dentro la Ordenanza de Aduanas, aludiendo a que aquel concepto no se ha modificado en el actual proyecto. \n \n \n\tLa Directora del Servicio Nacional de Aduanas, se\u00F1ora Arriaza, respondi\u00F3 la consulta realizada por la se\u00F1ora Presidenta afirmando que el dinero s\u00ED se encuentra dentro del concepto de mercanc\u00EDa, hoy como papel moneda, e incluso posee clasificaci\u00F3n arancelaria. Se encuentra definido en el arancel aduanero, donde se determina qu\u00E9 se considera como mercanc\u00EDa.\t \n \n \n\tEn la misma l\u00EDnea, la Subdirectora Jur\u00EDdica del Servicio Nacional de Aduanas, se\u00F1ora Rodr\u00EDguez, agreg\u00F3 que el concepto de mercanc\u00EDa se regula en el art\u00EDculo 2\u00B0 n\u00FAmero dos de la Ordenanza de Aduanas, y se refiere a todos los bienes corporales muebles, sin excepci\u00F3n. Por ello, la corporalidad del dinero, que es el papel, se encuentra incluido en la definici\u00F3n de mercanc\u00EDa y en el arancel aduanero. Sin perjuicio de ello, plante\u00F3 la interrogante en torno al valor del dinero, en atenci\u00F3n a que se aval\u00FAa por su valor nominal y no al valor que posee el papel como materialidad.\n \n \n " . .