-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/702121/seccion/akn702121-ds16
- dc:title = "Participacion "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/702121
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4589
- rdf:value = " Indicación N° 6.-
De Su Excelencia el Presidente de la República, persigue sustituirlo por el siguiente:
“…Modifícase el artículo 178 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el numeral 1) del inciso primero del siguiente modo:
i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.
ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168 bis,”.
iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo”, por el vocablo “medio”.
b) Modifícase el numeral 2) del inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.
ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.
c) Modifícase el numeral 3) del inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente:“ de dos a cinco”.
ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.
d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.
e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.
f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y la expresión “de tres” por “de cuatro”.”.
A su respecto, la Honorable Senadora señora Ebensperger indicó que no hace adecuaciones de fondo.
El Subsecretario señor Monsalve dijo que una de los objetivos del Ejecutivo es aumentar las multas y sanciones por ser bajas. Se propone entonces su aumento y mantener la norma en caso de infracciones menores a 10 UTM.
Sobre el comiso, recordó que se tramitó la ley sobre crimen organizado que estableció distintos tipos. Por eso, la propuesta sigue esa modificación.
La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó por la letra a) ii, que cambia la reincidencia en casos de contrabando de tabaco, por la del contrabando prevista en el inciso final del 168 bis, en atención a que esta norma no contempla penas, más bien se contiene en el inciso primero.
Por lo indicado, el señor Subsecretario acotó que hay que eliminar la expresión “el inciso final del”.
La Subdirectora Jurídica, señora Rodríguez, coincidió en que las penas en caso de reincidencia se remitan al 168 bis. Sin embargo, este precepto no contiene penas, que sí se encuentran en el artículo 178.
La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó si solo con la modificación propuesta en la letra a) iii, es suficiente.
La asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior, señora Barros, explicó que la idea es que en el inciso de la reincidencia se incorpore el contrabando de dinero, pero originalmente la moción incorporaba este tipo penal en el artículo 168. Sin embargo, al aprobarse la indicación que lo tipifica en un nuevo artículo 168 bis, es necesario hacer esta adecuación y remitirse al artículo 168 bis. Es decir, se trata de una referencia para incorporar al contrabando de dinero en el supuesto normativo, no se refiere a una pena.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionEnComision
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion