-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/702121/seccion/akn702121-ds19
- dc:title = "Participacion "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/702121
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4589
- rdf:value = " La Honorable Senadora señora Ebensperger previno que hoy la acción penal es pública previa instancia particular, y la indicación propone establecer límites a la aplicación de la renuncia de la acción penal, además, si esta no se ejerce, permite al Ministerio Público hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, mostró dudas sobre los motivos para consignarlo expresamente, toda vez que el artículo 166 del Código Procesal Penal entrega la facultad al Ministerio Público para presentar querella de oficio.
Comentó enseguida que en las fronteras es muy difícil acreditar el delito de contrabando, entonces, es dable pensar que Aduanas en esos casos ejerce la facultad para lograr el pago de la mercancía, en lugar de ejercer una acción que no tendrá buen resultado.
Por esto, consideró que la propuesta representa un avance.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionEnComision
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion