PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Registro de Deuda Consolidada. BOLETÍN Nº 14.743-03. _________________________________________ Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo. HONORABLE SENADO: La Comisión de Economía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la mayoría de sus integrantes, por cuatro votos a favor y uno en contra. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto tiene por objeto crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. - - - CONSTANCIAS - Normas de quórum especial: Sí tiene. - Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL El inciso final del artículo 3 del proyecto de ley tiene el carácter de norma de quorum calificado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental. - - - ASISTENCIA - Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio de Hacienda: la Subsecretaria, señora Heidi Berner; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández; la Asesora Coordinación Mercado de Capitales, señora Catalina Coddou; la Jefa de Prensa de la Subsecretaria, señora Sandra Muñoz; la Encargada de Comunicaciones de la Subsecretaria, señora Sandra Novoa; el Periodista, señor Andrés Cabero. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Subsecretaria, señora Macarena Lobos; la Asesora de la División Jurídico-Legislativa, señora Lizzy Seaman, y el Abogado Asesor, señor Miguel Vergara. De la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): la Presidenta, señora Solange Berstein; el Comisionado, señor Kevin Cowan; el Director General de Regulación Prudencial, señor Luis Figueroa; el Director de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Jaime Forteza; el Abogado, Jefe de la Dirección General Jurídica, señor Martín de la Vega.; el Jefe División de Coordinación Normativa, señor Renzo Dapueto; la Asesora de Asuntos Corporativos, señora Marcela Gómez; la Analista Senior del Área de Comunicaciones, señora Florencia Franzani. Del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): el Director, señor Andrés Herrera; la Asesora Jurídica, Legislativa y Relacionamiento Internacional, señora María Catalina Giraudo; el Coordinador de Datos Personales, señor Gonzalo Vergara. De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF): el Gerente General, señor Luis Opazo; el Fiscal, señor Juan Esteban Laval. De la Asociación del Retail Financiero A.G.: el Presidente Ejecutivo, señor Claudio Ortiz; el Secretario General, señor Alejandro Arriagada; el Asesor Legal, señor Raúl Arrieta. De la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU): el Presidente, señor Stefan Larenas; el Asesor, señor Edgardo Ceballos. De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS): el Presidente, señor Hernán Calderón; la Abogada, señora Camila Huispe; el Ingeniero en Sistema de Informática, señor Luis Bravo. De la Universidad Adolfo Ibáñez: de la Escuela de Gobierno, la Subdirectora del Laboratorio de Innovación Pública, señora Romina Garrido. De la Universidad de Chile: la Investigadora del Centro de Derecho y Tecnología (CEDI), de la Facultad de Derecho, señora Danielle Zaror. De Experian Services Chile S.A.: la Vicepresidenta de Asuntos Corporativos para Spanish Latam, señora Natalia Tovar; el Abogado Externo, señor José Pedro Fermandois. De Equifax: el Director Legal, señor Ignacio Bunster. De la Asociación de Empresas Fintech de Chile: el Director, señor Ángel Sierra. - Otros. La Jefa de Gabinete, señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana). De la Secretaría General de la Presidencia, los Asesores, señora Rosario Figueroa y señores Rodrigo Ascencio y Sebastián Leiva. De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Marcial García. Los Asesores de los Parlamentarios, señora Natalia Pérez (Senador señor Manuel José Ossandón), señores César Quiroga (Senador señor José Miguel Durana), Eduardo Sepúlveda (Senador señor Karim Bianchi), Julio Valladares (Senadora señora María Loreto Carvajal) y Luis Batallé (Senador señor Gastón Saavedra). - - - ANTECEDENTES DE HECHO Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. - - - ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE La Comisión recibió a diversos invitados, todos los cuales coincidieron en la necesidad de avanzar en contar con más y mejor información financiera, lo que trae múltiples beneficios y es uno de los ejes del presente proyecto. La Comisión debatió en torno a mejoras que se pretenden introducir al proyecto, entre las que se destacan la necesidad de coherencia normativa de este proyecto, tanto respecto de la legislación vigente como de otros proyectos de ley en trámite, entre los que se destaca la ley Nº 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, la ley Nº 21.521, ley Fintec, y los proyectos de ley sobre olvido en materia financiera (Boletín 15.407-03) y datos personales (Boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07, refundidos). Entre los diversos comentarios y sugerencias levantados por los expositores, hubo relativa coincidencia, sin perjuicio de ciertos matices, en los siguientes: la consolidación y consistencia con el proyecto de datos personales, el acceso sin consentimiento a la información negativa, la no eliminación de la información del Registro, fortalecer los mecanismos de reclamo ante las solicitudes de actualización y rectificación de la información ante la CMF, los plazos entrada en vigencia de la ley y el acceso de la información de parte de los burós de crédito al Registro. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL [1] A.- Presentación del proyecto de ley por parte de la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, y debate preliminar en la Comisión. Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia a la subsecretaria de hacienda señora Heidi Berner, quien realizó una presentación del siguiente tenor. 1. ANTECEDENTES Como contexto señaló que la idea de legislar sobre un registro consolidado de deuda ha sido presentada en distintos proyectos de ley. Sin embargo, en el contexto económico actual post estallido social y aún dimensionando los efectos de la pandemia (además de otros factores mundiales), las medidas tendientes a prevenir el sobreendeudamiento de las personas y familias cobran especial importancia. Por ello, se optó por presentar un nuevo proyecto de ley con características simples, enfocado en la creación de un registro único y consolidado de las deudas, y en la protección de la seguridad de los derechos de los deudores. Actualmente, los bancos, las sociedades de apoyo al giro y las cooperativas de ahorro y crédito con patrimonio sobre 400.000 U.F. están obligadas a reportar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) los créditos vigentes, y, asimismo, pueden acceder a este registro para evaluar el riesgo de potenciales clientes. En contraste, los oferentes de crédito no bancario (como emisores de tarjetas de crédito, compañías de seguro y otros) no están sujetos a esta obligación y, en consecuencia, no acceden a este registro para hacer evaluación de riesgos. Problemas de la parcialidad de la información Enumeró luego algunos problemas que genera esta parcialidad de la información. A saber: 1. Genera mercados desintegrados, reduciendo la competencia en el otorgamiento de créditos. 2. Empeora las condiciones de financiamiento de los buenos pagadores, en la medida que los oferentes de crédito no tienen información suficiente que permita distinguirlos. 3. Fomenta el sobreendeudamiento y con ello, malas decisiones financieras para las personas. 4. Debilita la supervisión financiera y, en consecuencia, la posibilidad de oportuno diseño de políticas públicas puesto que los reguladores no pueden acceder a información completa. 2. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PDL. Entre los objetivos del proyecto de ley, se consideran 3 ámbitos: mejorar la información sobre obligaciones crediticias; entregar herramientas al regulador y otras instituciones públicas; y reforzar los derechos de los deudores, los cuales pasó a explicar. a) Mejorar la información sobre obligaciones crediticias. - Mejorar información sobre el comportamiento de pago, de manera que los buenos pagadores puedan beneficiarse con acceso de crédito en mejores condiciones. - Incorporar oferentes de créditos no bancarios y otras entidades como aportantes y receptores de información. - Permitir que las personas tomen mejores decisiones sobre sus niveles de endeudamiento. - Acceso a mejor información para políticas de educación financiera. b) Entrega herramientas a regulador y otras instituciones públicas. - El Registro será administrado y protegido por la CMF. - Será una herramienta para supervisar el comportamiento del mercado financiero. - Permitirá impulsar políticas en materia de endeudamiento y educación financiera. c) Reforzar los derechos de los deudores. - Reconocer a las personas como los dueños de su información crediticia. - Reconocer que tienen derecho a acceder, modificar y eliminar su información, cuando corresponda. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. 1. Registro de Deuda Consolidada. El proyecto crea un nuevo registro de información crediticia, denominado “Registro de Deuda Consolidada” (RDC) que es administrado por la CMF, como Registro Oficial de información relativa a las obligaciones crediticias. Los oferentes de crédito bancarios y no bancarios y otras entidades estarán obligadas a reportar a la CMF información respecto de obligaciones crediticias, la que será almacenada en el RDC. Serán obligaciones reportables las de operaciones de crédito, así como otras operaciones de carácter financiero, de conformidad a lo que pueda establecer la CMF mediante norma de carácter general. Los oferentes de créditos deberán informar todas las obligaciones reportables de sus clientes, especificando i) identidad del deudor, ii) naturaleza de deuda, iii) principales términos y condiciones, iv) plazos, v) garantías constituidas, vi) estado de cumplimiento, y vii) toda otra información relacionada que pueda determinar la CMF. 2. Reportantes del RDC. Señaló que el proyecto de ley amplía las entidades reportantes a la CMF, pasando a ser las siguientes. Los bancos, las compañías de seguro, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, los emisores de tarjeta de crédito fiscalizados por la CMF, las Cajas de Compensación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF, respecto de obligaciones reportables en las que tengan la calidad de acreedor. Las sociedades securitizadoras, respecto de las obligaciones reportables en que el acreedor sea un patrimonio separado constituido por estas, y cualquier otra entidad fiscalizada por la CMF, que esta determine a través de norma de carácter general. Las personas naturales o jurídicas y otras entidades que, habiendo celebrado en el último año calendario operaciones en calidad de acreedor de obligaciones reportables, cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (a lo menos 1.000 operaciones, por montos totales superiores a 100.000 U.F.). 3. Acceso al RDC. La CMF será la encargada de otorgar acceso al RDC a los reportantes, sus mandatarios, los deudores y los terceros autorizados por los deudores. Acceso de reportantes: solo tendrán acceso a información de obligaciones reportables de deudores específicos y respecto de obligaciones específicas. No podrán tener acceso a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años. Para tener acceso a la información del deudor, los reportantes deberán contar con el consentimiento previo de este. Sólo podrán acceder al RDC con la finalidad de evaluar el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos, bajo sanciones corporales y de multas. Acceso de deudores: Toda persona natural o jurídica, puede acceder al RDC, respecto de toda su información y la de sus obligaciones, que se encuentre almacenada. Sin perjuicio de lo anterior, los deudores serán notificados sobre toda consulta a su respecto. El deudor podrá autorizar de manera expresa dicha facultad en terceros. 4. Derechos de los deudores. El proyecto implica reconocer que los deudores son los dueños de sus datos al consagrar la existencia de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los derechos mencionados son irrenunciables, de carácter gratuito y podrán ejercerse de forma presencial o mediante medios digitales. Por primera vez se reconocen claramente estos derechos a todos los deudores, ya que la ley de datos personales solo aplica para personas naturales (no aplica, por ejemplo, a empresas de menor tamaño) y la regulación del boletín comercial no reconoce estos derechos de forma expresa. Los derechos son claramente regulados y fiscalizados por la CMF, a diferencia de la actualidad que no existe un regulador y fiscalizador en materia de datos financieros. Lo anterior implica un avance significativo en la posición de los deudores frente al tratamiento de sus datos financieros. Los derechos de los deudores reconocidos en el proyecto son: -Derecho de acceso: Toda persona, natural o jurídica, puede acceder al RDC, respecto de toda su información y la de sus obligaciones, que se encuentre almacenada. -Derecho de actualización, rectificación o complementación: Toda persona, natural o jurídica, puede solicitar al respectivo reportante, la actualización, rectificación o complementación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el RDC. -Derecho de cancelación: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el RDC que, de conformidad a la ley, no corresponda ser almacenada en dicho registro. Estos derechos van acompañados de otros resguardos para los deudores, como la prohibición de los acreedores de acceder a información de más de 5 años, la obligación de que estos eliminen la información una vez hecha la evaluación crediticia, o la limitación de solicitar información solo de deudores específicos, prohibiendo accesos de forma masiva, entre otros. 5. Facultades y deberes de la CMF. La CMF es la encargada de mantener y administrar el RDC y de fiscalizar que los reportantes entreguen información de manera completa, actualizada y exacta. Para ello podrá: i. Determinar obligaciones reportables; ii. Determinar requisitos mínimos para ser reportantes; iii. Regular la operatividad del RDC; iv. Determinar las condiciones, formas y plazos de entrega de información al RDC; v. Fiscalizar a los reportantes; y vi. Exigir estándares mínimos de seguridad a reportantes y sus mandatarios. 6. Deberes de los reportantes Los reportantes estarán obligados a entregar información al registro en la forma que determine la CMF, y serán responsables sobre la exactitud de la información entregada Por otro lado, deberán actualizar, rectificar o eliminar información en base a solicitudes de los deudores y cumplir con estándares de seguridad de información. Adicionalmente, estarán obligados a garantizar estándares adecuados de seguridad, protegiendo la información a la que hayan tenido acceso en virtud de esta ley contra su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción. Los reportantes deberán eliminar la información obtenida del RDC una vez que haya sido utilizada para la respectiva evaluación crediticia. De esta forma se evita y se sanciona el uso de la información del registro más allá de los fines del mismo (“listas negras”), ya que la CMF tendrá la facultad de fiscalizar y sancionar. Se establece que los incumplimientos a la ley o a las normas relacionadas que emita la CMF, se sancionará bajo las reglas de la CMF. Abordó luego las mejoras que se incorporaron durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados. En cuanto a aclaratorias del texto o del espíritu del proyecto, destacó que ahora el RDC es un registro oficial de la información crediticia. Se precisa que la consulta es respecto de personas determinadas y para operaciones específicas. Se estableció la suficiencia del RDC, en el sentido que no pueden requerirse antecedentes adicionales. Se estableció la facultad exclusiva de la CMF como administradora del Registro. Y la forma de otorgar el consentimiento por parte del deudor. Mejoras de fondo directamente relacionadas con el proyecto. En cuanto al consentimiento, se traslada la carga del soporte a la entidad que consulta el registro y se definen sanciones por mal uso del registro. En cuanto a la notificación, se establece la oportunidad de enrolamiento de deudores para ser notificados de las consultas a su información, y hay un reporte periódico. Mejoras de fondo sobre temas conexos al proyecto. En lo que respecta a la fiscalización, se fortaleció el régimen sancionatorio y se explicita la subsistencia de acciones en otras sedes, como por ejemplo, SERNAC respecto de los consumidores. En cuanto a la coordinación, se consagra expresamente el principio de coordinación de la ley N° 19.880 y la obligación de consultas públicas de la ley N° 21.000. Modificaciones fuera de las ideas centrales. Obligación de eliminar información no anonimizada, más allá del registro, que esté prescrita o se haya extinguido o vuelto inexigible hace más de 5 años, y establecimiento de sanciones al respecto. A su juicio esto va más allá del Registro de que trata de este proyecto, y se superpone con regulaciones similares en los proyectos de Datos Personales y Olvido Financiero. Obligación de presentar respuestas fundadas ante el rechazo de una solicitud de crédito. Esto se superpone con regulación de la Ley del Consumidor, siendo menos exigente que esta última. Restricción de acceso a información negativa. Actualmente, la información negativa está disponible sin consentimiento. Con esta modificación, se incentiva el uso de información alternativa, con distintos niveles de calidad y sin protección a los derechos de los deudores. Terminada la presentación, el honorable senador señor Ossandón consultó qué tipo de obligaciones de carácter financiero, que no sean créditos, se deben informar al Registro. Por otra parte, señaló que esta regulación debe hacerse con el cuidado de no fomentar la existencia de créditos informales o “gota a gota”. El honorable senador señor Velásquez reflexionó en torno a las capacidades que tiene la CMF para asumir todas estas nuevas tareas, dado el importante rol de fiscalización que tiene en otras áreas, lo que podría llevar a que este aspecto quede rezagado. Por su parte, la honorable senadora señora Carvajal acotó que en muchas oportunidades los bancos dan respuestas crediticias basados en datos históricos, y en tal sentido, consultó si este proyecto resuelve el tema de cómo se puede defender un ciudadano ante una negativa basada en tales datos, que muchas veces se da como “por políticas del banco”, y de las causales de negativa de los créditos. Indicó, también, que hay muchas personas que utilizan el sistema crediticio como única herramienta para desarrollar sus emprendimientos, y no se debiera afectar a estas personas. El honorable senador señor Durana señaló que el Registro tiene como beneficio que será un sistema más ordenado y controlado para el deudor, sin embargo, puede terminar afectando a aquellas personas que pudiendo estar sobre endeudados, pagan sus créditos. Luego, consultó sobre cómo precaver que este Registro termine siendo utilizado, por ejemplo, para impedir el acceso de una persona a un centro de salud privado. La subsecretaria de hacienda, señora Heidi Berner, pasó a contestar las interrogantes planteadas. Comenzó señalando que el proyecto se aborda desde una perspectiva pro deudor, no se busca castigar a éstos, sino contar con información completa, de manera que los buenos pagadores se vean favorecidos a la hora de su evaluación crediticia. En tal sentido, en lugar de tener que probar el deudor su condición de buen pagador, el proyecto traslada la carga de la prueba al Registro. Hoy en día la CMF ya lleva un registro, sin embargo este no es de todas las deudas, sino de una parcialidad, lo que tiene los efectos antes expuestos. Por lo tanto, la CMF ya tiene las competencias para ello y a su entender es la entidad adecuada para administrarlo. Además, el proyecto contempla recursos adicionales para fortalecer estas atribuciones y crear el Registro. Este proyecto contempla una serie de resguardos para los deudores, entre los cuales se establece la necesidad de notificar y explicar las causales de negativa ante el rechazo de un crédito, lo cual hoy no ocurre. Agregó que el proyecto no está pensado para ser utilizado como garantía, por ejemplo, para el acceso a recintos de salud. En tal sentido, las clínicas no tendrán acceso al Registro. Si pretenden solicitarlo al momento del acceso o no, no es materia propia de este proyecto, pero no es ese el fin para el cual se está estableciendo. B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas. 1. Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En una siguiente sesión [2], la Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero señora Solange Berstein realizó una presentación del siguiente tenor. Mandato institucional Comenzó refiriéndose al mandato institucional de la CMF y cómo se relaciona el proyecto con éste. Este mandato tiene 3 pilares fundamentales: la estabilidad del sistema financiero, conducta de mercado, y el desarrollo del sistema financiero. El sistema financiero entrega servicios esenciales para las personas, canalizando recursos que permiten financiar sus proyectos. Este proyecto de ley está enfocado en beneficiar el servicio que el sistema financiero presta a las personas. Esta función se fortalece en la medida que las instituciones financieras pueden evaluar los riesgos de sus actividades adecuadamente y su comportamiento o conducta de mercado es tal que favorece el endeudamiento sostenible de personas y empresas. El proyecto de ley que crea el registro de deuda consolidada permite visualizar de mejor forma el endeudamiento global de los sujetos de crédito y su comportamiento en el tiempo, con lo cual aquellas personas que pagan sus compromisos regularmente podrán acceder a mejores condiciones crediticias. Perímetro de la CMF La CMF es un organismo de carácter técnico y descentralizado, cuyo objetivo es velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero en beneficio de las personas. Al respecto, expuso la siguiente gráfica. IMAGEN Diagnóstico Como diagnóstico general señaló que se aprecia un importante aumento en la deuda de hogares hasta el 2020 y baja los años 2021 y 2022, según se grafica en la siguiente lámina. IMAGEN A nivel agregado el endeudamiento de hogares se encuentra en línea con el ingreso per cápita, tal como se aprecia en la siguiente gráfica. IMAGEN Por su parte, datos desagregados muestran altas cargas financieras para los deudores de ciertos segmentos de la población, tal como se puede ver en la gráfica siguiente. IMAGEN Como características de la deuda, expuso la siguiente gráfica IMAGEN Al respecto, comentó que el otorgamiento de crédito en Chile es “libre” con recursos propios, sujeto al cumplimiento de las leyes y regulaciones en general. No necesariamente sujeta a fiscalización. En el ámbito financiero se fiscalizan las instituciones que captan fondos (Bancos/CACs). Regulación relevante: tasas máximas y normativa consumidor. En el ámbito de información, la LGB otorga facultades a la CMF para solicitar información de sus fiscalizados. Planteó luego ¿Por qué es valioso un registro de deuda consolidada? Mayor competencia y mejores términos en la contratación de la deuda. En este sentido, más información mejora las condiciones crediticias (tasa y plazo) de los buenos pagadores pueden “portar” su historial crediticio y beneficiarse de él. Aumenta la competencia entre entidades que acceden al registro, incluyendo especialmente nuevos actores. Protección del consumidor, gestión de riesgo y estabilidad financiera. Se crean condiciones que permiten controlar de mejor manera el sobreendeudamiento, mejorando la protección del consumidor y la gestión de riesgo por parte de las entidades financieras. Complementario a iniciativas normativas como Basilea III, Ley de Protección del Consumidor y Ley Fintec. Es un avance para el desarrollo y estabilidad del sistema financiero, permite una adecuada conducta de las instituciones reportantes y fortalece la información de que disponen las personas, las instituciones privadas y públicas que conforman el sistema. ¿Qué hace el proyecto Abordó luego el contenido del proyecto de ley, el cual sintetizó en los siguientes puntos. 1. Mejora el sistema de información crediticia existente. Crea el Registro de Deuda Consolidada, administrado por la CMF. Amplía la información de endeudamiento disponible: - Incluye deuda al día (positiva) y morosa (negativa). - Amplía el número de entidades reportantes de deuda positiva: Fiscalizados LGB: bancos, cooperativas de mayor tamaño y emisores de tarjeta (Retail). Nuevas: compañías de seguros y mutuarias, cooperativas no supervisadas por la CMF, cajas de compensación, securitizadoras y otros, que la CMF establezca mediante norma de carácter general. - Se crea la figura del mandatario: entidades que pueden prestar servicios tecnológicos (ej: scoring). Amplía acceso al Registro de deuda consolidada: reportantes, deudores y mandatarios (debidamente autorizados). Esto contrasta con el actual boletín comercial que contiene información sólo negativa y es de carácter privado. 2. Fortalece la protección de datos de deuda. El proyecto protege adecuadamente datos de personas, PYMES y empresas en general. Establece derechos de los deudores: i) Autorización acceso bajo estándares CMF; ii) Derecho al olvido: ventana de 5 años; iii) Actualización, rectificación o complementación es responsabilidad de reportantes; y iv) Reportante deberá cancelar datos cuando corresponda. Reportantes y mandatarios deben cumplir estándares de seguridad, según establezca la CMF mediante normas. Sanciones: La CMF puede multar a reportantes y prohibir acceso al registro a las entidades que infrinjan las disposiciones sobre seguridad de la información. Proyecto establece mayor responsabilidad del cumplimiento de los derechos en la CMF. Actualmente, gran parte de la responsabilidad recae directamente en los burós de crédito. ¿Cómo opera el registro? Los reportantes informan las obligaciones: Identidad del deudor, principales términos y condiciones de la deuda, plazos, garantías constituidas, estado de cumplimiento (al día/mora) e información que pueda determinar la CMF. Acceso de reportantes: El acceso de los reportantes será con sola finalidad de evaluar el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas. Los reportantes deberán contar con el consentimiento del deudor para acceder a información. El deudor podrá solicitar modificación: Actualización, rectificación o complementación de su información. Obligaciones: En un plazo de cinco días hábiles bancarios, tras aceptar la rectificación, el reportante deberá modificar su base de datos y entregar dicha información a la CMF para su actualización. Reflexiones finales En relación a la capacidad técnica de la CMF en el manejo de datos, señaló que la CMF, en el ejercicio de sus facultades, tiene más de 25 años de experiencia en recopilar información periódica, equivalente al 85% de las colocaciones crediticias del sistema financiero chileno. La comunicación de esta información desde y hacia la CMF se hace a través de canales directos, continuos, seguros y confidenciales (controles de acceso, autentificación de usuarios y redes habilitadas, etc). La información de los deudores está sujeta a reserva, lo que implica penas corporales en caso de vulnerar su confidencialidad. Sobre la visión respecto del registro de deuda consolidada, indicó que la CMF ve positivamente un registro de deuda consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, hay aspectos que se podrían perfeccionar en relación con: i) el acceso a la información negativa con consentimiento, ii) la eliminación de información de los deudores, iii) los costos de desarrollo, iv) la agenda de implementación, entre otros. Señaló que estos aspectos deberían ser parte de la discusión del proyecto en esta instancia. Importancia de contar con mayor plazo para su implementación. Sobre este aspecto, la CMF sugiere un plazo de 24 meses para poder habilitar el registro. A partir de esa fecha, se sugiere otorgar un periodo de 6 meses para cumplir con la obligación de reportar cuando se trate de entidades que ya envían información de deudores a la CMF y de 12 meses para las demás. Importancia de contar con recursos para su implementación. El informe financiero debiese considerarse como un mínimo para la implementación de este proyecto. El proyecto establece resguardos a la protección de la información del deudor: autorización expresa, fines específicos, derechos a actualización, rectificación o complementación y facultades para la CMF de establecer estándares de riesgo operacional adecuado para supervisar y sancionar. Se amplía la cobertura de entidades reportantes (grupo mínimo más flexibilidad vía norma), integrando al registro actores que actualmente están fuera del perímetro de la CMF. Un registro más amplio de deuda permite controlar de mejor manera el sobreendeudamiento, reduciendo casos de excesiva carga financiera, y además, más información puede mejorar las condiciones crediticias a las cuales acceden las personas y empresas. El proyecto es importante para implementar otra legislación que protege al deudor (Ley del consumidor establece obligación de evaluar solvencia y Ley Fintec que establece la obligación de evaluar la adecuación de los productos financieros a las necesidades de los clientes). 2. Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF). Luego expuso el gerente general de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), señor Luis Opazo, quien realizó la siguiente presentación. Marco General Los principales aspectos del proyecto de ley son: 1. La creación de un registro oficial consolidado de deuda positiva y negativa. 2. El registro será administrado exclusivamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 3. Los reportantes sólo pueden acceder al Registro para fines normativos y gestión de riesgo crediticio. 4. El acceso a la información anterior requiere del consentimiento previo, expreso e inequívoco del cliente. 5. Los reportantes deberán eliminar la información de aquellas obligaciones prescritas, o que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de 5 años, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad. 6. Los reportantes podrán acceder a información anonimizada de grupos de deudores, sin necesidad de su consentimiento, solo para efectos de realizar análisis de datos financieros, de riesgo crediticio u otros, de conformidad con lo que señale la CMF (NCG). Rol de los Registro de Deuda Consolidada Los registros de deuda mitigan la asimetría de información existente entre acreedores y deudores. Los oferentes de crédito mejoran la evaluación de riesgo de los clientes, permitiendo tasas de interés acordes al perfil de riesgo de cada cliente (reduce el problema de selección adversa). Los deudores tienen incentivos a cumplir sus obligaciones y así adquirir historial positivo para acceder a mejores condiciones crediticias (reduce el problema de riesgo moral). En efecto, existe amplia documentación de los impactos positivos de contar con información crediticia: mayor acceso a crédito, menor costo del crédito y menor morosidad. Es importante destacar que la información crediticia es una pieza clave para la elaboración de modelos de riesgo crediticio, pero no es la única información empleada. La ampliación del set de información permite que los oferentes de crédito fortalezcan la competencia y avancen hacia una mayor inclusión financiera. ¿Quiénes ganan? En primer lugar, señaló que, a su juicio, ganan los clientes con buen comportamiento de pago. Una evaluación de riesgo más precisa, al contar con más información (no “promedia” con el riesgo de quienes no han pagado). En este sentido, señaló la siguiente estadística: Cartera de consumo al día (o con mora inferior a 90 días): 97,23%. Cartera de consumo mora mayor a 90 días: 2,77%. Al respecto, se generará una mayor competencia: oferentes de crédito que no contaban con información de clientes de otras instituciones. El segundo ganador, a su parecer, es que se provoca una reducción de informalidad financiera. Mayor información facilita la inclusión financiera. La informalidad es un tema mayor a nivel país, por ejemplo, 27,4% de empleos informales. Informalidad financiera es sinónimo de mayores costos financieros y prácticas de cobranza abusivas y delictuales. Y en tercer lugar, gana el regulador, ya que tendrá mejor capacidad de supervisión y regulación. ¿Quiénes pierden?: Señaló que en primer lugar pierden los prestamistas informales. En cuanto a los clientes morosos, señaló que estos no pierden, toda vez que mayor información evita sobreendeudamiento. Tampoco perderían los clientes con buen historial de pago, pero con alta carga financiera, ya que mayor información facilita refinanciamientos para reducir la carga financiera. Comentarios 1. El proyecto de ley retrocede en el acceso a información negativa. El sistema financiero, y el comercio en general, actualmente cuenta con acceso a información de morosidad. Sin embargo, el proyecto de ley exige el consentimiento para el acceso de los reportantes. Agregó que desde el punto de vista de las instituciones financieras esta información es necesaria para el cumplimiento normativo y gestión de riesgo de instituciones financieras. Esta restricción excluye el financiamiento minorista por ejemplo, venta a plazo en pequeños y medianos comercios en contraste con las mejores prácticas en otras jurisdicciones, donde esto se facilita vía bureaus (EE.UU, Europa, Australia, etc.). En consecuencia, se sugiere mantener el acceso a esta información sin consentimiento para fines de evaluación y gestión de riesgo de crédito, incluyendo también a pequeños y medianos comercios a través de Bureaus de Crédito. La supervisión y fiscalización del acceso y uso de esta información es responsabilidad de la CMF, debiendo ser especialmente acuciosa en el cumplimiento de la finalidad del uso de la información cabe señalar que el proyecto de ley contempla sanciones acordes en dichos casos (por ejemplo, suspensión hasta por un año al acceso del Registro de Deuda Consolidada). 2. El proyecto de ley debe establecer un equilibrio entre el acceso a la información y la finalidad del Registro. El acceso a información nominada para fines de cumplimiento normativo y gestión de riesgo crediticio está adecuadamente protegido con los derechos que el proyecto de ley reconoce al cliente: acceso a su información en el Registro; requerir que su información sea rectificada o actualizada; y la CMF debe notificar al deudor cada vez que un reportante acceda a su información, y puede ordenar que los reportantes actualice, rectifiquen o complementen la información. El proyecto de ley debiese reconocer las fuentes de licitud para el tratamiento de datos contenidas en el proyecto de ley sobre datos personales, las cuales en todo caso deben ser acreditadas por el responsable. Al respecto, señaló como ejemplos el tratamiento necesario para la ejecución o el cumplimiento de una obligación legal; y el tratamiento de datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. En consecuencia, por consistencia regulatoria y certeza jurídica, el proyecto de ley debiese reconocer las fuentes de licitud para el tratamiento de datos contenidas en el proyecto de ley sobre datos personales que se encuentra en la fase final de su tramitación legislativa (Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en tercer trámite constitucional). 3. El proyecto de ley establece que los reportantes deberán eliminar la información personal de aquellas obligaciones prescritas, o que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de 5 años, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad (art 5 inc. final). En opinión de la asociación, la redacción del art 5° inc. final, impide la gestión de cobro, atenta contra inclusión y formalidad financiera, y es expropiatoria. La eliminación de los registros impide la gestión de cobro por parte del acreedor, afectando no sólo a los nuevos créditos, sino también a los vigentes e incluso a los que se encuentren en período de cobranza, por ejemplo, créditos con mora mayor a 5 años y cuyas acciones ejecutivas se encuentren vigentes (demanda notificada). Es expropiatorio ya que priva al acreedor de su derecho de propiedad sobre el dato que contiene información del crédito. Atenta contra la inclusión y la formalidad financiera ya que incrementa los costos para el sistema y debilita los incentivos a un sano cumplimiento de las obligaciones. Nuestro ordenamiento jurídico regula el tratamiento de datos personales en la ley N° 19.628. En ella se prohíbe la comunicación de las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, luego de transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible, pero no se prohíbe el tratamiento de la información. Por su parte, la modificación a la ley N° 19.628 se encuentra en tercer trámite constitucional (Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado) y no modifica el principio anterior: comunicar datos es distinto que tratarlos. En consecuencia, se solicita corregir el artículo 5° especificando que los reportantes no podrán comunicar la información de aquellas obligaciones que se hayan hecho exigibles hace más de 5 años, lo que a su entender es consistente con la regulación y normativa aplicable. 4. Recursos humanos y financieros de la CMF. El Informe Financiero contempla la contratación de un equipo que en si opinión es acotado, para la implementación del Registro, por lo que compartió la preocupación de la CMF, para que el supervisor cuente con recursos suficientes para desarrollos tecnológicos robustos, supervisión de cumplimiento de estándares de seguridad y protección de datos y ágil respuesta ante reclamos. Terminadas las presentaciones, el honorable senador señor Bianchi comentó que el proyecto le genera suspicacia en cuanto se podría terminar transformando en un Dicom 2.0. Es decir, que luego de pagada una deuda vencida, resulta muy difícil borrar ese registro, incluso en ocasiones es peor que borrar los antecedentes penales. En tal sentido, si lo que se quiere atacar es el sobreendeudamiento, se hace poco respecto de quienes hoy están más sobreendeudados, que son principalmente jóvenes estudiantes, a quienes fácilmente se les entrega acceso al crédito porque se sabe que pagarán sus padres; y adultos mayores, respecto de quienes pese a no contar con ingresos suficientes, se sabe que se les podrá embargar su propiedad. Ejemplificó con algunas casas comerciales que además son dueñas de bancos, en los cuales se les niega el financiamiento en el banco, pero se les permite en la casa comercial, con tasas mucho más altas. Finalmente se manifestó de acuerdo con avanzar en la creación de este registro, pero siempre que exista una debida protección de los datos personales que hoy resulta abusivo en comparación a otras legislaciones. Por su parte, la honorable senadora señora Carvajal consultó por los recursos que contempla el proyecto para la CMF, en cuanto a su suficiencia. Además, preguntó cómo se hace la distinción respecto de aquellas casas comerciales que son dueñas de bancos, ya que le han llegado consultas de personas a quienes se les ha negado la entrega de talonarios de cheque por parte de un banco, debido a la existencia de deudas con casas comerciales propietarias de bancos. En tal sentido, consultó cómo se regula esta situación y cómo procede el otorgamiento del consentimiento. Finalmente, consultó por el uso de registros históricos por parte de la banca, que son registros internos que muchas veces van más allá de los 5 años que contempla este proyecto, e incluso contempla deudas prescritas o saldadas, que se utiliza como fundamento para la negativa a créditos, y qué mecanismos tiene el cliente para defenderse ante dicha negativa. En este sentido, este proyecto podría avanzar más en cuanto a sanciones ante el mal uso de datos financieros y en cuanto a la necesidad de borrar los datos pasado un cierto tiempo. El honorable senador señor Saavedra consultó si existe la propuesta de diseño institucional administrativo de la CMF, de manera de poder evaluar adecuadamente la suficiencia o no de los recursos que contempla este proyecto. El Director General de Regulación Prudencial de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Luis Figueroa de la Barra, pasó a responder las consultas formuladas. Respecto de las inquietudes del senador Bianchi, señaló que varios de esos aspectos se han ido solucionando por medio de otras iniciativas de ley y algunos se podrían abordar en éste. Hay diversos avances en materia de protección al consumidor financiero en la ley de protección al consumidor, que permiten evaluar de mejor manera la condición del deudor; hay avances en la ley fintec que contiene un artículo sobre adecuación de los productos financieros a las necesidades del consumidor, entre otros. En el caso de este proyecto, consideró que es un avance, ya que junto con disponibilizar información, la cultura de pago en el país es alta, por lo que se beneficiará a estas personas que pagan. En cuanto a la preocupación por los derechos, durante el primer trámite constitucional se fortaleció bastante este aspecto y se ha resguardado el acceso restringido y para ciertos propósitos a la información. El proyecto contiene información de deuda positiva y negativa de los últimos 5 años, y dentro de eso hay bastante regulación del acceso y uso de tal información. En cuanto a la capacidad operativa de la CMF, señaló que hay bastante experiencia respecto del manejo de información sensible, pero hay un punto pendiente con el Ministerio de Hacienda respecto de los recursos específicos. El gerente general de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), señor Luis Opazo respondió algunas de las dudas planteadas. Comenzó señalando que el acceso a más información es positivo para todos, no sólo para los bancos, tal como lo demuestra la experiencia internacional. Agregó que el sistema financiero es un mercado regulado, y el buen uso de la información también debe serlo, así como fiscalizado. El proyecto avanza en sanciones como la exclusión por un año del acceso al Registro. Aludió luego a la operación de bancos en cuanto a la denegación de créditos, señalando que la evaluación de riesgo de créditos es una de las áreas más reguladas que tienen como instituciones financieras, de hecho existe un reglamento al respecto, que regula la forma de evaluación, criterios, y el principio general de que debe realizarse sobre condiciones objetivas. En base a lo anterior, no se puede denegar un crédito basándose en información que por ley no se podría usar. Añadió que el objetivo de la banca no es limitar el acceso al crédito, sino que por el contrario, es parte esencial de su giro, pero siempre partiendo de la base del endeudamiento sano. En tal sentido, el crédito debe ayudar a las personas, acorde a su capacidad de pago. Eso implica que en muchas ocasiones otorgar créditos no es viable. La coordinadora legislativa del Ministerio de Hacienda señora Consuelo Fernández agregó que el proyecto contiene sanciones muy graves para quienes transgredan las obligaciones establecidas en esta ley, llegando a penas privativas de libertad. Agregó que varias de las preocupaciones que aquí se han manifestado, se están cubriendo en otros proyectos impulsados por esta Administración, citando como ejemplos el proyecto de ley sobre olvido financiero, actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara y pronto a llegar al Senado. Respecto de los rechazos infundados, indicó que esto ya se encuentra cubierto por la ley de protección al consumidor, y es reforzado por el mismo proyecto de ley antes señalado. Respecto de aquellas empresas de retail que tienen giro bancario, se encuentra regulado en el proyecto de ley datos personales en cuanto a la finalidad en el uso de los datos, por lo que no se pueden intercambiar información, contemplando sanciones también graves. Cerró agregando que el proyecto en discusión es bastante más acotado y debe ser mirado en conjunto con otros. 3. Asociación del Retail Financiero A.G. En la siguiente sesión [3] expuso el presidente ejecutivo de la Asociación del Retail Financiero A.G., señor Claudio Ortiz, quien realizó la siguiente presentación. Introducción Comenzó señalando que el sector que representa comparte la necesidad de perfeccionar el sistema de información comercial crediticia de nuestro país, creando un nuevo registro que consolide la información crediticia positiva y negativa de los chilenos. Como consecuencia de los últimos perfeccionamientos del Estado de Deudores que administra la CMF, ya se consolida más del 85% de la información, quedando solo unos pocos actores relevantes fuera del sistema (crédito automotriz, cajas de compensación, hipotecarios de mutuarias, leasing, factoring, entre otras). l. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CREDITICIA Al respecto señaló que son dos los sistemas básicos que hoy operan en el mercado financiero: el Estado de Deudores CMF y el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). Cobertura del actual Estado de Deudores que administra la CMF. La CMF consolida la información de deudas vigentes (positiva) y deudas morosas (negativa) de los deudores del sistema financiero (Estado de Deudores). Este sistema de información tiene una cobertura de más del 85% de la información del mercado del crédito. Es para uso exclusivo de los emisores regulados y fiscalizados por la CMF: bancos, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF; y el retail financiero, en su conjunto. Basado en la NCG 2295 CMF del 2021, a partir de mayo de 2023 se incorporó al sistema de deudores a los emisores no bancarios que forman parte del Retail Financiero. Esta información la consolida la CMF semanalmente y la entrega a todos los reportantes para el manejo de sus modelos de riesgo crediticio. Adicionalmente la CMF da acceso a esta información a las personas titulares de estos datos, en forma gratuita, vía internet usando la Clave Única, y mostró un ejemplo del informe de deuda que se entrega. Respecto del Boletín Comercial, señaló que este existe desde 1928. Recopila y publica semanalmente: protestos de letras de cambio y pagarés; protestos de cheques; cuotas morosas derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común; y aclaraciones de tales protestos y cuotas morosas. Toda esta información se distribuye semanalmente al mercado a través de los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Dicom, Equifax, Experian, Transunion). ll. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY (BOLETÍN N° 14.743-03). 1. Crea un nuevo registro de deuda consolidada administrado por la CMF. 2. Amplía la cobertura de la información de deudas que a la fecha proporciona la CMF: Se amplían las instituciones obligadas a reportar generando: mayor alcance de deuda vigente al día (positiva); mayor alcance de la deuda morosa pagada; y se mantiene el alcance de la deuda morosa impaga. A toda esta información los reportantes podrán acceder por un plazo máximo de 5 años. 3. Amplía el acceso de quiénes pueden acceder a información de deuda positiva consolidada. El proyecto incorpora la figura de mandatarios y terceros autorizados (podría incluir empresas de servicios de información comercial). Entiende que estas personas y empresas no se incorporan dentro del perímetro de supervisión propiamente tal de la CMF, sin perjuicio de las facultades de sancionar que establece la ley. En cuanto al estado futuro de la consolidación de la información crediticia con la incorporación de los nuevos aportantes de acuerdo al PL, presentó la siguiente gráfica. IMAGEN III. COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE PERFECCIONAMIENTOS COMENTARIOS 1. El perfeccionamiento del sistema de información crediticia es especialmente importante para mejorar el proceso de evaluación crediticia y especialmente la convergencia regulatoria con la ley pro consumidor que establece en su artículo 17 N la obligatoriedad de realizar un análisis de solvencia económica previo al otorgamiento de un crédito. 2. Valoró que el acceso a la información positiva debe estar acotada a las instituciones reguladas y fiscalizadas por la CMF, a las que se le aplican normas sobre manejo de la información y estrictos estándares de seguridad. 3. Valoró lo expresado en el art. 7, que dispone que la CMF cree una plataforma que permita a los propios titulares (deudores) recibir periódicamente (trimestralmente) su informe de deudas en forma electrónica. SUGERENCIAS DE PERFECCIONAMIENTOS INFORMACIÓN NEGATIVA 4. Respecto del acceso a la información de deudas morosas e impagas estima necesario mantener el actual régimen con apertura a todo el mercado para efectos de evaluación de riesgo de crédito, sobre todo considerando el uso de esta información que requieren tanto personas naturales y empresas en general, en las transacciones comerciales que realizan diariamente en la economía. No queda claro como convive este proyecto de ley con el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de los derechos de los consumidores y la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. 5. La obligación de los reportantes de eliminar información no-anonimizada que esté prescrita o que se haya extinguido o vuelto inexigible hace más de 5 años, y establecimiento sanciones al respecto, va más allá del objeto declarado en el artículo 1º y se superpone con otras regulaciones como, por ejemplo, en protección de datos personales y derecho al olvido financiero. 6. En caso que se insista con el “derecho al olvido financiero” se debe cambiar la redacción del art. 5 que exige la eliminación de la información personal de aquellas obligaciones prescritas o que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de 5 años sin mediar solicitud, orden judicial o instrucción de la autoridad. Señaló que una norma como ésta, promueve el incumplimiento al normalizar la eliminación de información ante el no pago de una deuda por el solo transcurso del tiempo. En tal sentido, sugirió cambiar el verbo “eliminar” por “comunicar”, dado que lo que se debe evitar es que un emisor de créditos acceda a información de deuda de su cliente con terceros después de 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible. Al utilizarse el verbo “eliminar” se está obligando a un emisor a borrar información de deudas que aún permanecen impagas de su cliente con su propia institución. Este acto de eliminación impedirá que posteriormente se puedan realizar acciones de cobro de esa deuda dado que no existirán los registros. Y lo que es más grave, que no tenga antecedentes para evaluar a quien nunca pagó su deuda. Más aún, si un cliente desea pagar una deuda por más de 5 años a un emisor de crédito no podrá recibir ese pago, porque no tendrá registro contable alguno de esa deuda, generándose un problema de índole operacional. 7. La obligación de presentar respuestas fundadas ante el rechazo de una solicitud de crédito se superpone con la regulación de la ley protección de los derechos del consumidor, lo que puede producir incoherencia regulatoria o al menos confusión. 8. En el acceso a la información de deudas vigentes o positiva, que consolidará este nuevo registro, debiera operar un mecanismo diferenciado: -En la etapa pre-contractual, se debiera acceder a esta información con el consentimiento inequívoco o en el marco de tratativas pre-contractuales. -Durante la ejecución del contrato, el acceso a esta información debe permitirse por la sola ejecución del mismo, para poder realizar el seguimiento a los créditos contratados, cumplir con los criterios de provisiones que exige la autoridad -evaluar posibles solicitudes de aumentos de cupo crediticio- y cumplir con otras exigencias normativas. Sería recomendable analizar la regulación de la información de personas jurídica y probablemente establecer criterios de tratamiento diferenciado. Sería muy conveniente revisar la experiencia internacional al respecto. 4. Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS). Luego, realizó su presentación el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón. Señaló que a la asociación de ayuda al consumidor que preside le parece que el proyecto de ley propuesto es una buena iniciativa en materia de los derechos del consumidor, al crear un Registro de Deuda Consolidada, que facilita conocer la información no solo de antecedentes negativos o deuda morosa, sino también, referencias sobre el buen comportamiento de pago de los consumidores, de manera que estos puedan hacer uso de su capital reputacional y acceder a mejores condiciones u opciones en el mercado del crédito financiero. Por otro lado, también se podría evaluar la posibilidad de que este cambio impacte en las tasas de interés de los créditos al reducir parte de los riesgos, considerando que los reportantes tendrán acceso al historial crediticio del deudor, evitando el “sobreendeudamiento”. Continuó la presentación la abogada Camila Huispe, quien entró a analizar aspectos más específicos del proyecto. 1.Definiciones: obligaciones reportantes. La letra c del artículo 2. Al respecto, señaló que consideran que, por concepto de obligaciones reportables podrían quedar excluidas las deudas provenientes de operaciones de financiamiento como el factoring y el leasing, las cuales a su entender debieran quedar incluídas, ya que cumplen con ser operaciones de crédito de dineros según el artículo 1° de la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, pero se excluyen puesto que tienen su regulación especial en otras leyes. 2. Acceso de los reportantes al registro. Artículo 5. La Comisión para el Mercado Financiero otorgará a los reportantes acceso al registro. Con respecto a este punto, le parece correcto que se consagre de forma explícita la forma en que debe expresar su consentimiento el deudor para aceptar o denegar el ingreso del reportante al registro y considera importante que se establezca el deber de información al consumidor sobre la finalidad del registro y por cuánto tiempo durará el acceso, una vez que lo defina la CMF, a fin de que pueda consentir libremente. 3.Concordancia del artículo 5 del proyecto con el artículo 18 de la ley N° 19.628, sobre protección de los derechos de los consumidores. El artículo 5, en su inciso final debiera ser concordante con el artículo 18 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. El tenor de la norma podría generar confusiones o ambigüedades, a saber: obligaciones que estén prescritas. obligaciones “no exigibles” (obligaciones naturales). obligaciones “extinguidas” (obligaciones ya pagadas u otro modo de extinguir obligación). Lo anterior, podría generar un perjuicio al consumidor, por lo que sería más adecuado mantener el tenor del artículo 18 de la ley N° 19.628: “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible”. 4. Derecho de acceso a la información. Artículo 7. -Respecto a lo dispuesto en el inciso quinto. Es acertada la obligación que tiene la Comisión para notificar al deudor registrado previamente avisando sobre el acceso de reportantes a la información propia contemplada en su registro, a fin de incentivar el registro oportuno de los deudores, no obstante, al ser una obligación, podría ser importante delimitar un tiempo o plazo para efectuar dicha notificación, al menos “a la brevedad posible”. -En relación a lo dispuesto en el inciso final. Es importante que se establezca la obligación para el reportante de entregar una respuesta al consumidor en caso de haber rechazado el crédito una vez que accedió a su información crediticia, la que debería ser al menos fundamentada o contener la explicación del referido rechazo para su debida comprensión. 5. Derecho a la actualización, rectificación o complementación. Artículo 8. Respecto a este punto, aún no se resuelve qué ocurrirá con el consumidor mientras que el reportante evalúa si acoge o rechaza la solicitud de actualización, rectificación o complementación Lo anterior quiere decir que, durante los 15 días hábiles bancarios, el consumidor no tendrá una protección efectiva mientras esté pendiente el proceso de impugnación lo que podría ocasionar perjuicios al momento de querer optar por un crédito, debiendo suspenderse la publicación de estos datos hasta que se resuelva su situación. Considera que para el caso en que el reportante rechace la solicitud del consumidor, esta también debería ser informada a la Comisión, o, al menos, establecer el derecho del consumidor a recurrir ante este organismo, a fin de que evalúe la pertinencia de la misma, puesto que con esta especificación deja de ser una mera posibilidad el que la Comisión utilice o no dicha atribución, pudiendo el consumidor esperar indefinidamente su ejercicio. En este sentido, podría establecerse la obligación de la Comisión de notificar al consumidor una vez modificado el registro o de su rechazo si se considera que puede recurrir ante dicha entidad. 6. Derecho de cancelación. Artículo 9. Respecto al ejercicio de este derecho reiteró lo dicho anteriormente, esto es: i) no hay una protección efectiva al consumidor mientras está pendiente la solicitud; ii) la posibilidad de consagrar el derecho del consumidor a recurrir ante la Comisión en caso de que se rechace su solicitud y, iii) la posibilidad de evaluar la notificación al consumidor de los resultandos de las gestiones pertinentes en cada caso, velando siempre por el derecho a una información veraz y oportuna. 7.Supervisión y fiscalización. Artículo 16. Se manifestó completamente de acuerdo en que se establezca de forma expresa la posibilidad que tienen los consumidores de utilizar los mecanismos de protección que contempla la ley Nº 19.496. No obstante, por el tenor de la norma pareciera hacer énfasis en la acción de protección del interés colectivo por sobre las demás acciones contempladas en dicha ley, por lo que, para evitar ambigüedades o el concurso de procedimientos, consideró que sería mejor expresar que subsistan todas las acciones: individual, colectiva y difusa de los consumidores. Toda vez que esta ley no contempla un procedimiento indemnizatorio propio. 8. Integración del artículo 17 N de la ley N 19.496 y la creación del Registro de Deuda Consolidada. Considerando que los proveedores de servicios financieros que celebren operaciones de crédito de dinero están obligados a analizar la solvencia económica del consumidor sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales a tal fin” (que justamente, será la creación de este registro), estima esencial que se regule la responsabilidad de la institución financiera que omite ese deber u otorga un crédito a sabiendas de la poca o nula capacidad económica del consumidor, teniendo como resultado inevitable su sobreendeudamiento. 9. Pérdida de accesibilidad al crédito de miles de familias por ya encontrarse sobreendeudados. El presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón agregó a modo de consideraciones finales que al conocer el nivel real de endeudamiento de los chilenos (dato que hoy es más bien estadístico), las instituciones financieras tendrán acceso a toda la información de deudas de los consumidores. Puede que lo anterior sea positivo desde el punto de vista económico, pues se reducirían considerablemente los niveles de sobreendeudamiento, sin embargo, la realidad es que muchas familias verían afectada su capacidad de adquirir productos básicos propios del día a día, pues un gran porcentaje de chilenos está comprando los productos de primera necesidad a crédito. De manera coloquial señaló que si hoy se consolida la deuda, muchos hogares no podrán seguir “haciendo la bicicleta”, lo que es un salvavidas en la tormenta económica que enfrentamos. 5. Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU). A continuación realizó una presentación el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU), señor Stefan Larenas. Comenzó señalando que este es el tercer intento de establecer un registro de deuda consolidada. Sobre el proyecto en debate, valora la creación de un registro de deuda consolidada a cargo de la CMF que le permita, tanto a la CMF como al Banco Central, un adecuado ejercicio de sus funciones públicas. Valora también el reconocimiento de los derechos de los deudores, respecto del registro de deuda consolidada a cargo de la CMF, a conocer su información de deuda, y rectificar o eliminar información incorrecta, y la instrumentación de dichos derechos en plazos expeditos. Agregó que esto va en línea con los avances que hay en materia del proyecto de ley de datos personales, ya que ha existido un abuso histórico respecto de los datos personales en nuestro país. Valora también la ampliación de la noción de titulares de la información y su protección, en el sentido que se extienda a las personas jurídicas, en la misma línea que el “Estatuto Pyme” (Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño). Luego entró a analizar una serie de consideraciones y sugerencias respecto del proyecto, entre las cuales abordó las siguientes. En primer lugar, señaló que se establece que: “[e]l acceso de los reportantes a dicho registro deberá efectuarse con la sola finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas”. Sin embargo, estimó que es una expresión que por su amplitud puede amparar comportamientos abusivos, por lo que se sugiere ajustar y definir. En segundo lugar, la generación de una base de datos de deuda consolidada, e informes relacionados es un riesgo para la protección de los datos personales de los consumidores. Sugiere un artículo transitorio que sujete la vigencia de la ley, al calendario de implementación de la agencia de protección de datos personales. En tercer lugar, el proyecto establece que “(…) las instituciones reportantes no podrán requerir antecedentes adicionales sobre estas obligaciones al solicitante del crédito (…) a menos que existan motivos justificados para su solicitud” sin indicar quién califica la justificación ni la sanción por la solicitud injustificada. Al respecto sugiere establecer que la CMF calificará la justificación, y sancionará las solicitudes injustificadas conforme al artículo 17 del proyecto. Y en cuarto lugar, señaló que el proyecto establece respecto de “información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años” que “[p]ara tener acceso a la información (…) deberán contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor (…)”, sin establecer que el consentimiento debe estar precedido de una solicitud justificada, estableciendo un ente de control y sanciones asociadas. Sobre este punto se sugiere establecer que el consentimiento debe ser precedido de una solicitud justificada y que la CMF calificará la justificación, y sancionará las solicitudes injustificadas conforme al artículo 17 del proyecto. Terminadas las presentaciones, se concedió la palabra a la asesora coordinación de mercado de capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catalina Coddou, quien señaló que muchos de los puntos planteados en las presentaciones están siendo trabajados como enmiendas al proyecto en la mesa de trabajo con los asesores de los senadores de la comisión y representantes del Ejecutivo. Sugirió, asimismo, invitar a algunos expertos en datos personales que han participado en la discusión del proyecto de ley sobre la materia, así como en este mismo proyecto, de manera de ir aclarando algunos puntos que se han levantado. A modo de resumen señaló que se está trabajando en la concordancia normativa entre este proyecto, la ley de protección de los derechos de los consumidores, y otros proyectos de ley como el de datos personales y el de olvido financiero. Lo anterior específicamente en materia de justificación de los rechazos de créditos, olvido financiero y exigencia del consentimiento para el acceso a la información negativa. Finalmente, agregó que se están buscando mecanismos para que el proyecto no afecte a quienes utilizan los créditos como una forma de subsistir, atendida la situación económica actual del país. 6. Subsecretaria de Hacienda. En la siguiente sesión [4], la subsecretaria de hacienda señora Heidi Berner, efectuó una nueva presentación. Como antecedentes de contexto, señaló que a fines de mayo de este año, el Ministerio de Hacienda presentó por primera vez el proyecto ante esta Comisión. Desde esa fecha, la Comisión ha recibido las audiencias de la CMF y de entidades privadas como CONADECUS y ODECU. A raíz de las preguntas, preocupaciones y sugerencias, tanto de la Comisión como de los invitados, se conformó una mesa de trabajo con las y los asesores de las y los Senadores, en la que se ha tenido ocasión de revisar dichas propuestas. A la fecha, la mesa ha sesionado en 4 ocasiones, en 4 semanas consecutivas. En la sesión del 20 de junio, el Ministerio de Hacienda se comprometió a presentar los avances de la mesa de trabajo, y exponer sobre las similitudes y diferencias entre los proyectos de Registro de Deuda Consolidada, Datos Personales (Boletines 11.092-07 y 11.144-07 refundidos) y Olvido Financiero (Boletín 15.407-03). 1. Comparado proyectos Registro de Deuda Consolidada Datos Personales (Boletines 11.092-07 y 11.144-07 refundidos) y Olvido Financiero (Boletín 15.407-03). Para graficar la diferencia entre los distintos proyectos en busca de la coherencia normativa, expuso las siguientes gráficas. IMAGEN IMAGEN 2. Diagnóstico Ministerio de Hacienda y espacios de mejora. En cuanto a las normas de olvido financiero dentro del REDEC, en opinión de este Ministerio, hay un traslape de regulación en materia de olvido financiero entre el proyecto que crea el registro consolidado de deudas, el proyecto que mejora la regulación de la protección de datos personales, y el proyecto presentado especialmente al efecto, que consagra el derecho al olvido financiero. En ese sentido, se levantó la alerta sobre los potenciales efectos nocivos de regular en paralelo este tema, y, adicionalmente, de la falta de coherencia entre las regulaciones, lo que podría implicar dificultades a la hora de fiscalizar y sancionar. En lo que respecta a la respuesta frente al rechazo de un crédito, el texto del proyecto que crea el Registro Consolidado de Deuda aprobado en la Cámara de Diputados, respecto de la obligación de las instituciones financieras y demás otorgantes de créditos de responder por escrito y fundadamente a cada solicitud de crédito que sea rechazada, se superpone con la Ley Pro Consumidor. Esta última regula de manera más amplia ya que la obligación de responder por escrito y fundadamente opera, sea para otorgar el crédito o para rechazarlo. Desde este Ministerio señalaron que hay un riesgo en la duplicidad de regulaciones en lo relativo a la fiscalización y aplicación de sanciones, y adicionalmente, la obligación más amplia que contempla la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores es favorable en materia de educación financiera para que los y las solicitantes puedan conocer tanto las razones del rechazo, como aquellas que los hacen elegibles. En lo relativo a la exigencia de consentimiento para acceder a información negativa, tal como se sostuvo en el trabajo en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el precedente de exigir consentimiento del deudor para acceder a información negativa puede ser nocivo para la integridad del sistema financiero y, ciertamente, opuesto a la idea del proyecto que crea el Registro Consolidado de Deudas, ya que desincentiva el uso de este registro por sobre otros burós de crédito privado que proveen esta información. Adicionalmente, la normativa bancaria no exige el consentimiento del deudor para la información, la que es provista no solo por otros burós de crédito privado, sino por instituciones públicas como la nómina de deudores de la CMF o el Boletín Comercial. Cabe mencionar que el REDEC como fuente pública y gratuita de información, favorece un acceso igualitario a proveedores de crédito de distinto tamaño. En cuanto a los plazos de implementación, señaló que recogiendo la experiencia de la implementación de la Ley de Portabilidad Financiera, y considerando la magnitud y alcance del Registro que se crea, se debería ampliar los plazos de implementación para garantizar la efectividad del proyecto. Esto se alinea con preocupaciones de distintos actores que han manifestado la necesidad de dar más tiempo a las personas y a las instituciones más pequeñas (especialmente a aquellas que hoy no reportan a la CMF) para adaptarse a la nueva normativa. 3. Reporte estado de avance de mesa de trabajo de asesores, temas de interés, espacios de mejora y acuerdos. a) Normas de olvido financiero. Punto fue levantado por el Ministerio de Hacienda, la CMF, CONADECUS y el Retail Financiero, y respaldado por la mesa de asesores. El proyecto actual dispone que “los reportantes solo tendrán acceso a información de obligaciones reportables de deudores específicos que identifiquen en los requerimientos de información que realicen al acceder al registro, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido. Sin embargo, no podrán tener acceso a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido lo primero que ocurra, hace más de cinco años. Los reportantes deberán eliminar la información personal de aquellas obligaciones prescritas o que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad.”. Se sugiere alinear la norma de olvido financiero (subrayada), con el proyecto de datos personales, es decir, referirse solo a obligaciones prescritas. Obligar a los reportantes a eliminar información propia excede el objeto e ideas matrices del proyecto. Consideró que la preocupación, dentro del ámbito de competencia del proyecto, queda resguardada al restringir la duración de la información que exhibe en el Registro (solo 5 años, según se indica en el primer punto). b) Justificación frente al rechazo del crédito. El punto fue levantado por Ministerio de Hacienda, la CMF, Conadecus y respaldado por la Mesa de Asesores. El proyecto actual señala que “Los reportantes que requieran acceso a los registros para evaluar el riesgo de un crédito, estarán obligados a presentar una respuesta fundada al solicitante del mismo, en el caso de que la solicitud de crédito sea rechazada.”. Se propone alinear con la ley pro consumidor vigente que obliga a la institución a presentar una respuesta fundada al solicitante del mismo, tanto en el caso de que la solicitud de crédito sea rechazada, como en caso de aprobación. Consideró que esta norma tiene un importante rol de educación financiera por lo que se sugiere alinearla con ella, ya sea refiriéndose expresamente a la ley, replicando la norma, o simplemente eliminando el texto de este proyecto, puesto que la normativa vigente en ley Pro Consumidor tiene alcance general. c) Derecho de actualización, rectificación y complementación. El punto fue levantado Conadecus y respaldado por el Ministerio de Hacienda y la Mesa de Asesores. El proyecto actual dispone que “Toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar al respectivo reportante la actualización, rectificación o complementación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el registro. Para ello deberá especificar al mencionado reportante la información que desea que se actualice, rectifique o complemente y fundamentar su solicitud.”. Se sugiere incluir una norma para suspender la publicación de los datos en el tiempo que medie entre la solicitud de actualización, rectificación o complementación, y hasta la resolución de la misma. d) Suficiencia del Registro. El punto fue levantado por el Retail Financiero y la ABIF, y respaldado por el Ministerio de Hacienda y la Mesa de Asesores. El proyecto actual señala: “Una vez acreditadas las obligaciones reportables por medio del Registro, las instituciones reportantes no podrán requerir antecedentes adicionales sobre estas obligaciones al solicitante del crédito, ya sea mediante documentos u otros soportes, para acreditar dichas obligaciones, a menos que existan motivos justificados para su solicitud.”. Se sugiere aclarar el espíritu de la norma incorporada en la Cámara con la intención de evitar que se pidiera información adicional a los solicitantes de productos financieros, como los certificados pagados de burós privados de crédito. La redacción no es clara en permitir la solicitud de otros antecedentes distintos de información de deuda, necesarios para la evaluación de riesgo, que no forman parte del REDEC tales como información personal (Registro Civil o SII), información de ingresos (como ingresos o liquidaciones de renta), información regulatoria (como declaraciones de impuestos o de renta). e) Consentimiento para acceso a información negativa. El punto fue levantado por el Ministerio de Hacienda, la CMF, la ABIF y el Retail Financiero. El inciso cuarto del artículo 5° del proyecto original, rechazado en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, disponía que: “Con todo, los reportantes no requerirán del consentimiento del deudor para tener acceso a la información que se refiera al incumplimiento de obligaciones reportables y a la identidad del deudor de dichas obligaciones.”. Sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda concuerda con la CMF, la ABIF y el Retail Financiero en la conveniencia de reincorporar el inciso rechazado, se ha convenido con la Mesa de Asesores en la revisión de propuestas alternativas que no sean nocivas para el objeto del proyecto, pero que permita responder a las preocupaciones levantadas. f) Tiempo de implementación y/o medidas transitorias. El punto fue levantado por Conadecus y la Mesa de Asesores. La CMF ha respaldado la necesidad de extender el plazo de implementación. El proyecto actual señala que “Las normas de carácter general señaladas en la presente ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley. La presente ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación. La Comisión para el Mercado Financiero deberá crear y tener habilitado el registro de deuda consolidada antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de esta ley.”. Es decir, se distingue entre instituciones que actualmente reportan y aquellas que no para los plazos de envío de la información que poblará el registro. Al respecto se sugiere extender los plazos de implementación en relación con la experiencia en la creación de otras institucionalidades. Sin perjuicio de la revisión de otras medidas, como Ejecutivo señalaron creer firmemente que extender la implementación del Registro a alrededor de 24 meses es un tiempo suficiente para la adaptación del sistema, tanto reportantes como deudores, de manera que los impactos no sean nocivos, sino, muy por el contrario, se manifestaron convencidos de que, aún en el corto plazo, mayor información es favorable para los deudores. Se hizo presente que la ampliación de los plazos será proporcional, distinguiendo entre instituciones que actualmente reportan y aquellas que no. 7. Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez. A continuación efectuó una presentación la Subdirectora del Laboratorio de Innovación Pública de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Romina Garrido, quién, luego de agradecer la invitación a participar en la sesión, hizo presente que durante la tramitación del proyecto de ley de datos personales, actualmente en tercer trámite constitucional en el Senado, participó en la mesa de expertos y, además, en la mesa técnica que revisó las indicaciones con el Ejecutivo. En la misma línea, señaló que fue invitada en dos oportunidades por la Comisión de Economía de la Cámara durante la discusión sobre el olvido financiero tripartito, materia que es abordada en tres proyectos de ley actualmente en tramitación, a saber: el relativo al Registro de Deuda Consolidada (boletín N° 14.743-03); el que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07) y el relativo al olvido financiero (boletín N° 15.407-03). Respecto del proyecto de ley que crea el Registro de Deuda Consolidada, destacó la creación de un nuevo sistema de información comercial que consolida en una sola base los datos del historial de cumplimiento y morosidad de personas naturales y jurídicas. Dentro de sus objetivos, mencionó los siguientes: -Ampliar el rango de información disponible. -Ampliar los sujetos obligados a aportar información. -Dotar de una instancia de gobernanza de la información. -Fortalecer derechos personales. El avance en un registro único requiere que los requisitos y que los datos que estén en ese registro sean los adecuados, los pertinentes y los necesarios para el acceso al crédito. Es decir, que no se produzcan abusos con datos que no son pertinentes y necesarios para esa finalidad. Cumpliendo con esos requisitos será un registro justo. El registro se configura como un registro oficial de información donde lo que contenga será válido para para ser consultado y para evaluar el acceso al crédito de las personas. El proyecto crea un registro o banco de datos personales y no personales, personas jurídicas. Los datos personales cuentan con un régimen general de protección: Constitución Política y la ley N° 19.628. Los bancos de datos personales tienen responsables de su operación y están sujetos a obligaciones definidas. Este registro estará a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, y será de su administración exclusiva. Esto significa, en la práctica, que la CMF será el responsable del tratamiento de esos datos. Sin embargo, lo que no queda muy claro en esta regulación es por qué se le exime de ciertos requisitos generales o se crean condiciones particulares en esta ley, que son distintas a las que considera el proyecto de la ley sobre protección de datos personales, actualmente cumpliendo tercer trámite constitucional en el Senado, radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En relación al proyecto de ley de protección de datos personales, destacó que adecúa la legislación chilena al estándar europeo de datos personales, algo muy esperado, y que entrega derechos que son fundamentales en la era digital. También significa cumplir con compromiso internacionales pendientes. En dicho proyecto se fortalecen los derechos digitales; se crean derechos nuevos relacionados, por ejemplo, con la portabilidad de datos; con el bloqueo de datos, que está resuelto en el proyecto de ley de datos personales; se crean derechos relacionados con las decisiones algorítmicas que son clave en el mundo en que estamos viviendo. Puso de relieve que lo más importante de ese proyecto de ley es que se crea una Agencia de Protección de Datos Personales, que hará cumplir la ley. Señaló que la ley de datos personales vigente fue dictada hace 24 años, y no sido implementada con plenitud por las organizaciones, justamente porque no tiene fiscalización y porque no contempla sanciones. Comentarios al proyecto de ley que crea el Registro de Deuda Consolidada frente a la futura ley de protección de datos personales. Adelantó que se referirá a ciertas incompatibilidades entre estos dos proyectos de ley. La CMF es un responsable del tratamiento. Lo primero, no queda muy claro por qué la CMF dictará normas de carácter general para la aplicación de los principios, como, por ejemplo, de seguridad, de confidencialidad y de finalidad, si éstos están definidos en la ley de protección de datos personales. Señaló que la CMF se tiene que someter a este régimen como responsable del tratamiento de datos. El artículo 3 crea un registro de administración exclusiva de la CMF. Así las referencias que indican que ésta debe sujetarse a la finalidad, seguridad y confidencialidad no son necesarias si se indicara que la entidad debe dar pleno cumplimiento a la ley N° 19.628 en estas materias. Tampoco se entiende que la CMF tenga facultades para regular lo anterior vía instrucciones generales. La protección de datos es un derecho fundamental y su regulación está en la ley N° 19.628. Hay instituciones del Estado que pueden dictar sus propias normas de protección de datos, según lo contemplan normas del proyecto de protección de datos personales, dentro de las cuales no figura la Comisión para el Mercado Financiero. Respecto del consentimiento. IMAGEN Sobre el consentimiento, señaló coincidir con lo planteado por la Subsecretaria señora Berner, en el sentido que se crea un régimen de consentimiento distinto. Los datos financieros ya están exentos del consentimiento cuando se trata de información negativa y no se entiende que ahora, que se incorpora información positiva de las personas, es decir, cuando son buenos pagadores, se pida el consentimiento, creándose una burocracia adicional. Agregó que, hoy en día, el consentimiento ha demostrado ser ineficaz. Las personas no leen lo que consienten. La clave estará en cómo este registro tratará finalmente los datos justos y protegidos. Más que la persona pueda consentir o no, las personas van a consentir porque van a querer tener acceso al crédito. Respecto a la información. IMAGEN Respecto a la información, la CMF tendrá que dar íntegro cumplimiento a los deberes de información y transparencia impuestos por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Destacó que el proyecto sobre deuda consolidada considera deberes de información particular relacionados con el boletín trimestral que pueden recibir las personas que han sido consultadas; y el derecho de las personas de acceder a sus datos que han sido reportados este registro. Se pregunta si estos son derechos complementarios, o si, en cambio, se está excluyendo ciertos derechos de la ley sobre datos personales. Mandatarios de los reportantes (artículo 6). El contrato de mandato o encargo del tratamiento está regulado en el 15 bis del proyecto de ley de datos personales, por lo que no se entiende que esto se entregue a la potestad de una norma de carácter general de la CMF. Si fuese necesario establecer alguna mención particular, esta pudiera quedar en este artículo y de manera supletoria debiese regir la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Quizás, si hay algunas particularidades que se identifican para el mercado financiero, pudieran regularse en el proyecto en debate en el artículo 6°, pero la base está en el proyecto de ley de datos personales. Derechos de acceso, rectificación y eliminación. IMAGEN Señaló que lo más delicado se genera respecto de los derechos de acceso; rectificación y cancelación, dado que las personas no pueden ejercer sus derechos ARCO ante el registro. ¿Por qué? Porque la ley los obliga a ir ante los reportantes y la ley de protección de datos señala que, cuando los datos personales están en poder de diversos responsables, el titular es quien decide dónde ejercerá sus derechos. Existe poca claridad del rol de CMF como responsable. El titular sólo podría ejercer estos derechos ante la CMF si cuenta con “antecedentes suficientes” y pareciera ser que esto serían casos de excepción. A mayor abundamiento, señaló que el proyecto está obligando a que el interesado deba ir al reportante y no a la fuente oficial, que es este registro de deuda consolidada, dado que, de la forma en que está redactado, pareciera ser que será una excepción cuando las CMF resolverá ciertos casos. Luego, la persona tendrá que acudir al reportante y esto puede ser como el “compra huevo”, porque la persona no sabrá dónde tiene que ir a actualizar sus datos, a pesar que el registro oficial es el registro de deuda consolidada. En efecto, el proyecto de ley sobre datos personales dispone que si los datos personales del titular son tratados por diversos responsables, el titular puede ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos. Respecto de los plazos de actualización: “hasta el “próximo periodo de actualización”, indicó que contar con información actualizada es clave tanto por un principio de la ley de datos personales, como para el funcionamiento de un mercado financiero que sea justo con los deudores. Los plazos de los reportantes para responder ante derechos ARCO coinciden con la LPD: 15 días. En relación a la eliminación de datos, se presenta un problema debido a dado a que actualmente tres proyectos de ley abordan el olvido financiero, sin conversar entre sí. En su parecer, esta situación merece un análisis más profundo para determinar qué sistema será el que se consagrará. Finalmente, dado que podría llegar a producirse que sean sancionadas tres leyes distintas que regulen un mismo asunto, lo cual es un sin sentido. Aplicación de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. El artículo 11 consagra el principio de especialidad de derechos. Así, los derechos contemplados en este Título serán excluyentes de aquellos que otorga la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y no podrán ejercerse estos últimos respecto de los datos almacenados en el registro. Se formula diversas preguntas sobre el alcance de esta norma: -¿Que la CMF no responde como responsable del tratamiento? -¿Que ante los reportantes no se puede entonces ejercer los derechos de la ley 19.628? - ¿Que los derechos de este título son excluyentes respecto de todos aquellos consagrados en la ley Nº 19.628? Entre los cuales están no solo los derechos ARCO, si no la explicación de las decisiones automatizadas, esto es derechos frente a las decisiones algorítmicas dejando desprotegidos a los titulares de datos en ese sentido, y la portabilidad de datos. ¿Que se aplica supletoriamente la ley Nº 19.628 (artículo 18) excepto los derechos consagrados en esta? Facultades normativas a la CMF propias de la Agencia de Protección de Datos. Las facultades normativas a la CMF propias de la Agencia de Protección de Datos serán las siguientes: -Regular por norma general todo lo necesario para la implementación de los artículos 7, 8, 9 y 10. Esto debiese enmarcarse en el piso mínimo de la ley N° 19.628. -Regular los estándares de seguridad de datos aplicable a los reportantes. -Regular los procedimientos de anonimización. -Normas del tratamiento por mandato. Hay facultades normativas propias de la Agencia de Protección de Datos que se replican para la Comisión para el Mercado Financiero. Advierte que se podría generar un problema en el futuro respecto de quién tiene que regular, dado que habrá dos autoridades con facultades normativas idénticas. Marco de sanciones. ¿A qué marco sancionatorio quedan sometidos los datos personales financieros del registro? La ley de protección de datos tiene un límite de montos de multas inferior a lo que la CMF puede aplicar. Esto deja a los datos del registro al amparo de un marco de infracciones muy superior frente al resto de los datos personales, como por ejemplo aquellos referidos a la salud de las personas, datos de niños y niñas y datos sensibles en general. Se pregunta si dado lo anterior, los datos financieros valen más. Por ejemplo, si se ocupan los datos para una finalidad diferente, el marco de sanciones que se propone es superior a la de la ley de datos personales. La ley de datos personales contempla una multa por infracción a la finalidad del dato que puede llegar a un tope de 10.000 UTM, por cierto con agravantes o reincidencias. En cambio, el ámbito sancionatorio y el monto de las sanciones que puede aplicar la CMF es superior al consagrado para la Agencia de Datos Personales. Entonces, pareciera que los datos financieros valen más porque su mal uso será sancionado con mayor fuerza y con mayor multa que una infracción al tratamiento de los datos de salud o de los niños, por ejemplo, que son aquellos que están regulados actualmente en la ley de protección de datos personales. Esto es una inconsistencia regulatoria. Terminadas las presentaciones, la honorable senadora señora Carvajal reflexionó respecto a las mismas y se cuestionó hasta qué punto es razonable que el historial negativo de una persona sea suficiente para evitar que esa persona acceda al crédito. Por su parte, dejó planteada la pregunta respecto de cuáles debieran ser los requisitos básicos y óptimos, necesarios y justos, para acceder al crédito. ¿Están regulados, son posibles de dimensionar, son excesivos o moderados, y cómo debieran ser? Consultó al Ejecutivo cómo se avanzará para superar las inconsistencias normativas existentes entre la ley vigente y los distintos proyectos de ley en tramitación. Finalmente, reflexionó en torno a la importancia de la educación para el ahorro desde la niñez, tarea que las instituciones financieras debieran asumir, así como generar incentivos para el mismo. El honorable senador señor Ossandón, por su parte, manifestó su preocupación en torno a los derechos, en el sentido que no puede abusar el que presta ni el que pide, debiendo existir un balance entre sus derechos. Además, este proyecto debe velar por el buen uso de la información que contiene el Registro. Por su parte, señaló que habrá un proceso complicado, ya que la clase media emergente se encuentre sobreendeudada, pero que vive de “la bicicleta” con los créditos, por lo que es importante que este proyecto no vaya a trancar esa bicicleta, lo que generaría un problema mayor. En tal sentido, hoy existe una forma de vida en la sociedad que fomenta el endeudamiento. Luego, intervino el comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señor Kevin Cowan. Comenzó indicando que los puntos que levantó la señora Romina Garrido, los podría abordar en una minuta, porque hay algunos puntos más técnicos que es bueno complementar con lo que explicó en su exposición. Señaló que, en términos generales, hay que dar un paso atrás y recordar algo que levantó el Senador señor Ossandón, que es la deuda de los hogares, en particular una herramienta valiosa para poder suavizar consumo, comprar vivienda, adquirir bienes durables, obtener productos de primera necesidad, pero también es un producto que mal utilizado puede llevar a severos problemas, incluyendo sobreendeudamiento, pérdida de bienes y otros. Adelantó que, si bien los niveles de promedio de deuda no son excepcionales, hay más de un millón de personas que dedican más del 50% de sus ingresos a servir deuda. En ese contexto explicó que, más que el derecho a la deuda, es más bien que la deuda se tome y se otorgue con la mayor cantidad de información posible sobre la mesa. Que las personas que se están endeudando, entiendan los costos y beneficios, asi como su situación de endeudamiento, y que los otorgantes entreguen la deuda, cumpliendo con el marco legal, y de una manera prudente y responsable. Por lo tanto, lo que hace este proyecto, cuya finalidad lleva más de una década de discusión en Chile, es básicamente aumentar la cantidad de la información y dar resguardo de que esa información sea la adecuada. Aumenta la cantidad de la información porque hoy estas decisiones de endeudamiento, tanto por los oferentes como por los demandantes, se hacen con subconjuntos de información. Hay menos aportantes que los necesarios. Es así como actores tan relevantes como las Cajas de Compensación, que, para ciertos hogares, es la principal fuente de deuda y las financieras automotrices, están fuera de los registros de deuda. Agregó que lo que se tiene hoy en Chile, es una serie de fotos de la deuda: una foto del registro con la CMF, otra el registro del botín comercial, etcétera. Sin embargo, no se sabe qué es lo que ha hecho esa persona en los últimos cinco años. Por tanto, es indistinguible una persona que por cuatro años y once meses ha estado al día y se atrasó en la última cuota o de una persona que lleva dos años con problemas financieros. Por otro lado, y en esto coincide con los objetivos que planteó la académica, señora Romina Garrido, es que no hay suficientes resguardos respecto al uso de esa información. Por lo tanto, explicó que este proyecto lo que hace es que amplía a los aportantes, establece un plazo de cinco años y resguardos para que la información se ocupe para los fines que está estructurada, que es justamente, otorgar bien créditos. Aclaró que un punto importante, es que en la institución financiera no se almacena nada de información. Explicó que la institución financiera entra, consulta, ve la película de los cinco años y después está obligada a borrar. Lo anterior, a su juicio, es importante porque efectivamente la persona que ha sido una buena pagadora, que ha ido estructurando su nivel de endeudamiento con cuidado, tendrá una tasa de interés más favorable. Lo que hacen las instituciones financieras ahora es apuntar al promedio y tiene poca información para poder prestar. Hizo presente, con la implementación de la ley Fintec, que lo que busca es que otros actores ingresen al sector financiero y puedan competir con las instituciones financieras tradicionales, esta base de información permite que estas nuevas entidades entren y con consentimiento de los deudores, puedan ofrecer productos que son distintos o productos que sean en mejores condiciones. Agregó que este es un proyecto plenamente complementario con un trabajo que está haciendo el laboratorio de Gobierno con la CMF que busca entregarle a los deudores la información de una manera que lo entiendan, y que sea una plataforma que les permita orientarse respecto a su nivel de deuda y sobreendeudamiento. Por el lado de las ofertas responsables, este proyecto complementa muy bien dos iniciativas legales que el Congreso ha aprobado en años recientes: el primero es la mejora a la ley de protección al consumidor, en particular el artículo 17 N, que obliga que las entidades que otorgan crédito hagan un análisis de solvencia y reporten la información. Hoy en día ese análisis de solvencia se está haciendo con información incompleta, ya que sólo algunas entidades reportan, por lo que no tienen toda esa información. Por otra parte, el artículo 28 de la ley Fintec, establece la obligación de todas las entidades financieras supervisadas de entregar productos idóneos a las personas. Por tanto, la deuda idónea tiene que tener en consideración cuál es la carga de la persona antes de ofrecerle esa deuda, y esa información viene a ser completada por este proyecto. Agregó que las instituciones financieras no solamente ofrecen productos de crédito, sino que ofrecen también productos de ahorro, y en Chile tenemos una falta de ahorro. La gran mayoría de los ahorros de los hogares chilenos se realiza en instituciones financieras como bancos y cooperativas. Hizo presente, que la CMF tiene el rol crucial de resguardar la solvencia y liquidez de las instituciones financieras, y es ahí donde este proyecto tiene un segundo rol relevante, que es permitir a la CMF como supervisor financiero, establecer los requisitos necesarios para que las instituciones financieras sean solventes y puedan cumplir con sus obligaciones. Para eso se exijen las denominadas provisiones y requerimientos de capital. Las provisiones lo que buscan es reflejar cuál es la probabilidad de que un deudor no le pague a la institución, es decir que el deudor, por distintos motivos, caiga en incumplimiento. Esto se hace porque se necesita contabilizar en todo momento, adecuadamente cuáles son los activos que tiene la empresa. Y los requerimientos de capital, es que incluso si las provisiones no alcanzan, y hay un ciclo económico negativo o un error en los modelos, y hay más deudores que no puedan pagar, sea el dueño de la institución el que absorba ese riesgo, y no el depositante. Entonces para el cálculo de las provisiones y del requerimiento de capital es importante incorporar toda la información necesaria, y es la misma información que se incorpora en este Registro, por lo que el proyecto también permite mejorar las estimaciones de éstas. Finalmente indicó que, si bien es importante a la hora de otorgar el crédito, tener la información de ese momento, la buena gestión de riesgo, es por toda la duración del crédito. La CMF le exige a los Bancos que provisionen capital por un crédito hipotecario por los veinte años, por lo que si la persona empieza a atrasarse con el banco o con el resto del sistema, el banco tiene que poner más provisiones o capital. Por eso es importante el acceso a la información, sin exigir el consentimiento, porque como la CMF le va a exigir a la institución financiera que hagan seguimiento de ese crédito durante toda su duración. 8. Subsecretaria de Hacienda. En la siguiente sesión [5] expuso en primer lugar la subsecretaria de hacienda señora Heidi Berner, quien efectuó una presentación complementaria a la anterior, en que se hizo cargo de los distintos puntos y observaciones levantados por la experta en datos personales de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Romina Garrido, titulada “Reacciones y propuestas. Consistencia proyecto de ley Datos Personales”. 1.- Finalidad, seguridad y confidencialidad del Registro. Las observaciones de la experta en datos personales sobre este aspecto son las siguientes: a) Se crea un registro de administración exclusiva de la Comisión para el Mercado Financiero, C.M.F. Así, las referencias que indican que esta debe sujetarse a la finalidad, seguridad y confidencialidad no son necesarias si se indicara que la entidad debe dar pleno cumplimiento en esos términos a la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. b) Tampoco se entiende que la Comisión para el Mercado Financiero tenga facultades para regular lo anterior por instrucciones generales. La protección de datos es un derecho fundamental y su regulación está en la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Sobre lo planteado, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, señaló que la sujeción a la finalidad dice relación con el acceso de los reportantes. El acceso de los reportantes a dicho registro deberá efectuarse con la sola finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos, para operaciones específicas, de conformidad a lo establecido en la presente ley y las demás normas aplicables (Artículo 1). La seguridad y confidencialidad no se mencionan expresamente, por tratarse en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre datos de carácter personal, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07, refundidos). Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley en revisión se está tramitando en paralelo al proyecto que modifica la ley de datos personales. La actual ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, no contempla todos los principios con los que se cuenta para el resguardo del Registro, por lo que, por lo pronto, sugiere hacer una nueva revisión de consistencia conceptual, pero manteniendo la autonomía de ambos proyectos, para el caso que éste se apruebe antes del de datos personales. 2.- En relación a la duración del tratamiento de los datos por la Comisión para el Mercado Financiero, la experta en datos personales señaló que respecto al tiempo de almacenamiento, el uso de frases tales como: “podrá almacenar la información en el registro y utilizarla, durante el tiempo que lo estime necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones”, debiese limitarse estrictamente a esto último, en concordancia con el principio de limitación del tiempo de almacenamiento que rige la protección de datos personales. También destacó que, para efectos de los reportantes que acceden al Registro, este solo exhibirá información de los últimos 5 años. Al respecto, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, indicó que las normativas no son inconsistentes pues el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre datos de carácter personal, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07), habilita a mantener los datos en tanto se acceda a ellos por alguna causa de licitud, y no se cumpla aún su finalidad. En el caso de la Comisión para el Mercado Financiero como regulador financiero, accederá a la información por una o más de las causales de licitud, y mantener la información, según indica el proyecto de ley de deuda consolidada, lo hará por el tiempo que lo estime adecuado para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. En este sentido, señaló que las funciones y atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero son taxativas y están dadas por ley, y dentro de ellas, podemos encontrar temas que requieren de plazos extensos (por ejemplo, realizar estudios que permitan analizar el comportamiento del crédito en más de un ciclo económico – aprox. 10 años cada uno) y con ello, mejorar los modelos. 3.- En relación a los deberes de información y transparencia, la experta en datos personales señaló lo siguiente: a) Como responsable del tratamiento, la Comisión para el Mercado Financiero deberá dar íntegro cumplimiento a los artículos 14 y 14 ter del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre datos de carácter personal, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07). Estos son los deberes de información y transparencia. Esta norma dispone un catálogo de información que debe disponibilizarse de manera proactiva a los titulares de datos. b) El proyecto de ley sobre deuda consolidada consagra el acceso a información particular previa autenticación, sobre obligaciones que figuren en el registro, sobre entidades que han consultado el registro y la posibilidad de recibir un boletín trimestral. Sobre la materia, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, indicó que se trata de derechos complementarios pues el derecho de acceso a la información lo tienen siempre los deudores, y es coherente con el consagrado en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre datos de carácter personal, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07). El proyecto de ley sobre deuda consolidada, por su parte, va un poco más allá, y permite para quienes se enrolen, con el objetivo de evitar el sobreendeudamiento y fortalecer la educación financiera de las personas, que la Comisión para el Mercado Financiero notifique por cada consulta que se hace al registro por su información (similar al mecanismo de notificación de los bancos), y, adicionalmente, se envíe un reporte trimestral con información de deuda y consultas. 4.- Respecto del mandato y los mandatarios, la experta en datos personales señaló que: a) El contrato de mandato o encargo del tratamiento está regulado en el 15 bis del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre datos de carácter personal, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07), por lo que no se entiende que esto se entregue a la potestad de una norma de carácter general de la Comisión para el Mercado Financiero. b) Si fuese necesario establecer alguna mención particular, esta pudiera quedar en este artículo y de manera supletoria debiese regir la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. Al respecto, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, indicó que ninguno de los dos proyectos de ley afecta la institucionalidad del contrato de mandato, sino que regulan sus alcances y efectos en relación al tema de la ley (datos personales y deuda consolidada). Agregó que, en materia de datos personales, la ley regula la responsabilidad de los tratantes de datos, mientras que, en deuda consolidada, la facultad que se entrega a la Comisión para el Mercado Financiero para dictar normas de carácter general es la de definir qué y cómo se deben informar los mandatarios que accederán al registro. Los reportantes deberán informar a la Comisión la individualización de el o los mandatarios contratados para estos efectos, de conformidad a lo que señale la Comisión mediante norma de carácter general. También relevó que la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza y sanciona a los reportantes/mandantes. Por su lado, la Agencia de Protección de Datos Personales podrá sancionar a todo tratante de datos, es decir, también a los mandatarios. 5.- Respecto de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, la experta en datos personales observó lo siguiente: a) Poca claridad del rol de Comisión para el Mercado Financiero como responsable. El titular sólo podría ejercer estos derechos ante la Comisión para el Mercado Financiero si cuenta con “antecedentes suficientes” y pareciera ser que esto serían casos de excepción. b) El proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre datos de carácter personal, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07) dispone: Si los datos personales del titular son tratados por diversos responsables, el titular puede ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos. c) Plazos de actualización: hasta el “próximo periodo de actualización”. Contar con información actualizada es clave tanto por un principio de la ley de datos personales, como para el funcionamiento de un mercado financiero que sea justo con los deudores. d) Los plazos de los reportantes para responder ante derechos ARCO coinciden con la ley de protección de datos personales: 15 días. Sobre tales observaciones, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, indicó que la lógica de que se relacionen directamente los reportantes con la Comisión para el Mercado Financiero en calidad de administrador del Registro es ahorrarse los costos y el tiempo de intermediación. Si los deudores se dirigen a la Comisión para el Mercado Financiero, esta tendría que validar la información con el respectivo reportante antes de poder actualizar, rectificar o cancelar la información. Ese rol de intermediario tiene un costo económico, además de implicar un tiempo mayor en la solución de la solicitud. Agregó que es conveniente mantener la relación directa de los deudores con cada institución reportante, sin perjuicio de reforzar y unificar en materia de plazos para que estos envíen la información actualizada a la Comisión para el Mercado Financiero; las sanciones en caso de incumplimiento; además de trabajar en aclarar cuál es el procedimiento de reclamación de los deudores en caso de incumplimiento, el que sí sería ante la Comisión para el Mercado Financiero. 6.- En relación a la aplicación de la ley de datos por principio de especialidad, la experta en datos personales planteó lo siguiente: Artículo 11. Principio de especialidad de derechos. Los derechos contemplados en este Título serán excluyentes de aquellos que otorga la Ley N° 19 628 sobre protección de la vida privada, y no podrán ejercerse estos últimos respecto de los datos almacenados en el registro. ¿Qué significa esto? ¿Que la Comisión para el Mercado Financiero no responde como responsable del tratamiento? ¿Que ante los reportantes no se puede entonces ejercer los derechos de la ley N° 19.628 ¿Que los derechos de este título son excluyentes respecto de todos aquellos consagrados en la ley 19 628? Entre los cuales están no solo los derechos ARCO, si no la explicación de las decisiones automatizadas, esto es derechos frente a las decisiones algorítmicas dejando desprotegidos a los titulares de datos en ese sentido, y la portabilidad de datos ¿Que se aplica supletoriamente la ley 19.628 (artículo 18) excepto los derechos consagrados en esta? Al respecto, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, señaló que esta discusión se tuvo en la Cámara de Diputados y se definió la conveniencia de especificar que la ley no era excluyente con los derechos contemplados en materia de datos personales. Se consideró que hacer primar esta ley solo en materia de los derechos de los deudores favorecía la seguridad jurídica de estos últimos, puesto que el Registro tiene una operativa particular (por ejemplo, ante quién hacer valer sus derechos y reclamos). Esto en ningún caso significa que la Comisión para el Mercado Financiero no responda como responsable de datos puesto que la ley de datos personales tiene aplicación general. Además, para los derechos no contemplados en esta ley, aplicará íntegramente la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. 7.- Sobre un eventual traslape de facultades normativas, según observación de la experta en datos personales en cuanto a lo siguiente: -Regular por norma general todo lo necesario para la implementación de los artículos 7, 8, 9 y 10. Esto debiese enmarcarse en el piso mínimo de la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. -Regular los estándares de seguridad de datos aplicables a los reportantes. -Regular los procedimientos de anonimización. Normas del tratamiento por mandato. Al respecto, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, comentó lo siguiente: Según lo comprometido, se está revisando la normativa para unificar procedimientos. Solo como contexto, la anonimización no estaba en el proyecto original y fue incorporada en la discusión en la Cámara de Diputados, a propósito de la discusión de la norma de olvido financiero. En esa línea, resulta conveniente revisar la pertinencia de eliminar de este proyecto de ley las normas de olvido financiero por las razones ya expuestas, sin perjuicio de revisar también la coherencia con el proyecto de ley datos personales en caso de que se mantenga. 8.- Marco sancionatorio. Sobre el particular, la experta en datos personales observó lo siguiente: - ¿A qué marco sancionatorio quedan sometidos los datos personales financieros del registro? - La ley de protección de datos tiene un límite de montos de multas inferior a lo que la Comisión para el Mercado Financiero puede aplicar. - Esto deja a los datos del registro al amparo de un marco de infracciones muy superior frente al resto de los datos personales, como por ejemplo aquellos referidos a la salud de las personas, datos de niños y niñas y datos sensibles en general. Sobre el particular, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, señaló que la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, estableció máximos en los distintos tramos de sanciones, lo que no implica que se apliquen indistintamente los máximos. Dentro de los criterios para aplicar sanciones, la Comisión para el Mercado Financiero considera la reiteración, el efecto de la falta sobre el mercado financiero, entre otros, lo que es concordante con el esquema de sanciones que el proyecto de ley de deuda consolidada plantea, es decir, un esquema escalonado que permite establecer sanciones que pueden llegar hasta penas privativas de libertad. También mencionó que la discusión en la Cámara de Diputados estuvo enfocada en elevar las sanciones, y no en bajarlas. Terminada la presentación, se concedió la palabra nuevamente a la Subdirectora del Laboratorio de Innovación Pública de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Romina Garrido, quien se refirió al hecho de que la CMF, con la entrada en vigencia del proyecto de datos personales, pasará a ser responsable de datos, y como tal, tendrá la carga de validar la información que maneja y recibir solicitudes de los titulares respecto de sus derechos ARCO. Llamó además a unificar procedimientos y tener coherencia regulatoria entre los distintos proyectos en trámite y las leyes vigentes. El comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señor Kevin Cowan por su parte comentó respecto de la presentación que el Registro sirve para los deudores, oferentes de crédito y también para la CMF en cuanto elemento de supervisión. Este tipo de información se utiliza para calibrar de manera más precisa los modelos de riesgo de crédito, para lo cual es necesario hacerlo en periodos largos de tiempo, de al menos 10 años, de manera de no hacerlo sólo en periodos de crecimiento o recesión económica. En segundo lugar, comentó respecto de los mandatarios y los reportantes, que la ley otorga facultades a la CMF respecto de los reportantes, y son éstos los obligados a cuidar sus mandatarios. En tal sentido, las instituciones financieras reportantes siguen siendo responsables. Lo anterior sería complementario a lo que podrá hacer la Agencia de Protección de Datos Personales. Agregó que tanto la CMF como la futura Agencia de Protección de Datos Personales estarán insertos en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y como tales, les corresponde la obligación de coordinación. En tal sentido, las Normas de Carácter General que se dicten, se hace previo proceso de consulta pública y en un proceso que se discute con las demás autoridades, tal como lo hacen hoy por ejemplo con el SERNAC o el Banco Central. Respecto al marco sancionatorio, el proyecto está dentro del marco general de sanciones de la CMF, que tienen su propio procedimiento, y en que los topes potenciales son muy altos, sin embargo se deben aplicar los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, que deriva de los criterios descritos en la propia ley. 9. Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) Luego, efectuó una presentación el Director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), señor Andrés Herrera. Adelantó que su presentación se enfocará, además de algunos comentarios generales sobre el proyecto, en tres aspectos específicos a saber: 1. Análisis de solvencia económica; 2. Aspectos vinculados a la armonía regulatoria; y 3. Protección de datos personales de los consumidores/deudores. Como comentarios generales, valoró positivamente el presente proyecto de ley, por cuanto favorece el acceso al crédito al posibilitar que los proveedores de crédito accedan a mayor información para evaluar la solvencia económica del consumidor (información positiva y negativa). Y, en segundo lugar, favorece de una mejor evaluación de riesgo crediticio contribuyendo a prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, pues habilita a los proveedores para evaluar, de manera más completa, la real situación financiera de éstos. 1. Análisis de solvencia económica. Con respecto al análisis de solvencia económica, es preciso cautelar la armonía del proyecto con el artículo 17 N de la ley Nº 19.496 (incorporada por la ley Nº 21.398), que ordena a los proveedores financieros analizar la solvencia de los consumidores antes de celebrar una operación de crédito de dinero, en los siguientes términos: “Antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales destinados a tal fin, y deberán informarle el resultado de dicho análisis.”. Agregó que el Registro de Deuda Consolidada sería uno de esos medios oficiales destinados a tal fin. En refuerzo de lo anterior, cabe consignar que a nivel infralegal los Ministerios de Economía y Hacienda trabajan actualmente en un reglamento en torno a la aplicación del artículo 17 N de la ley Nº 19.496. El reglamento establecerá la obligación de los proveedores de enviar al consumidor un “informe de resultado de su solicitud de crédito y análisis de solvencia” que indicará si la solicitud del producto de crédito fue rechazada o aprobada. En caso de aceptación, se deberá remitir la cotización del producto financiero al consumidor; en caso de rechazo, se deberá incluir la o las razones de rechazo, conforme a las condiciones objetivas regladas (artículos 20 de Reglamentos sobre información al consumidor financiero, Decretos 42, 43 y 44, de 2012, de MINECON). En relación al artículo 17 N de la ley N° 19.496 y su interacción con el proyecto de ley, conforme a la regulación nacional, el rechazo a la contratación de un producto de crédito no puede ser arbitrario sino que debe encontrarse fundado en alguna de las condiciones objetivas que fijan los citados reglamentos, entre ellas: - Incumplimiento de los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la política de riesgos del proveedor; - Excesiva carga financiera o de endeudamiento del consumidor determinada en la política de riesgos del proveedor; - Inexistencia o insuficiencia de patrimonio o de ingresos mensuales del Consumidor para pagar el monto total del crédito solicitado. 2. Armonía regulatoria El proyecto de ley mantiene la armonía regulatoria con la normativa de la LDPC. En tal sentido destacó que es especialmente valorable: - Que las competencias atribuidas a la CMF sean sin perjuicio de las que corresponden al SERNAC, para el ejercicio de las acciones de protección del interés colectivo conforme a la LPDC (artículo 16). Esto brinda una protección integral a los consumidores financieros, al permitir a ambos organismos desplegar sus potestades para hacer valer las responsabilidades de los proveedores infractores. - Que el artículo primero transitorio reitere que la dictación de las NCG por la CMF deba efectuarse en consideración al principio de coordinación. En ese sentido, la CMF ya ha venido requiriendo informe al SERNAC respecto de las NCG que producen efecto en las normativas de consumo. 3. Protección de datos personales Debe valorarse que se reconozca al titular de datos los derechos de acceso, rectificación, complementación, actualización y de cancelación. Sin embargo es preciso advertir que ciertos aspectos del proyecto pueden generar cierta desprotección respecto de los consumidores. En tal sentido, detalló como propuestas, las siguientes: 1) Se propone acotar los alcances del principio de especialidad (art 11). La amplitud actual de la norma parece excluir para los titulares la totalidad de los derechos que consagra la ley N° 19.628. Ello implicaría una desprotección para los deudores titulares, especialmente atendiendo los alcances del proyecto de ley sobre datos personales. Por esta razón propuso que la exclusión se refiriera sólo a “derechos de la misma naturaleza que consagre la ley Nº 19.628.”. 2) Establecer una instancia de reclamación especial ante CMF en favor del deudor, en caso de que los reportantes rechacen la rectificación o cancelación solicitada por los titulares de datos. Los artículos 8 y 9 actualmente no contemplan dicha instancia, estableciendo únicamente que, en caso de rechazo, los proveedores deberán proporcionar los fundamentos y razones del rechazo. Esto implica que los titulares quedan en situación de desprotección en función del principio de especialidad, dado que no contarían con una instancia de reclamación, salvo las facultades de oficio de la CMF. Por lo anterior sugirió incorporar: (i) que, en caso de negativa del reportante, los consumidores puedan reclamar ante la CMF a través de un procedimiento que se establezca al efecto; (ii) que, en caso de respuesta negativa, sea obligatorio para los reportantes informar a los consumidores titulares sobre dicha instancia de reclamación y su plazo. 10. Centro de Derecho y Tecnología (CEDI) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Finalmente, realizó una presentación la investigadora del Centro de Derecho y Tecnología (CEDI) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Danielle Zaror. Junto con agradecer la invitación, señaló a modo de introducción que ya ha escuchado las presentaciones precedentes y comparte la mayoría de las preocupaciones que se han manifestado, por lo que no reiterará tales aspectos. Como comentario preliminar, a propósito de los esfuerzos que se está realizando para conciliar las diversas iniciativas en trámite, respecto del proyecto de ley sobre “Olvido Financiero”, hizo los siguientes comentarios. - Jurídicamente, el derecho al “olvido” no es otra cosa que un derecho de supresión. Agregó que el olvido como tal no existe, sino que lo que se hace es suprimir datos. - Su origen dice relación con la supresión en motores de búsqueda de manera que su hipótesis no aplica. - En dicho proyecto el sujeto obligado es amplio: “personas naturales y jurídicas y cualquier tenedor de información financiera”. - Confunde los efectos de un contrato, con la información que emana de la ejecución de un contrato. Agregó que esta última es de vital importancia, y su eliminación afecta al mercado completo. - En realidad se trata de un apagón de información financiera. Al respecto señaló que en la última década ha habido varios proyectos de esta naturaleza, los cuales no necesariamente es un beneficio para el deudor, ni tampoco a la institución financiera. Por lo anteriormente señalado, agregó que ella esperaría que dicho proyecto no prospere. Entró luego a comentar el proyecto de ley en informe. A modo de premisa señaló que hay acuerdo prácticamente unánime en que se trata de una reforma necesaria para el Sistema Financiero y se establece en beneficio de las personas. No obstante lo anterior, observó algunos problemas que presenta el proyecto. A saber: - Exclusión de reportar de algunos organismos. En tal sentido, detalló que se puede entender que ciertos organismos con autonomías constitucionales queden excluidos de la obligación de reportar, como sería el caso del Banco Central, sin embargo en su experiencia trabajando en materias de gobierno digital y transformación digital del Estado, una cuestión básica dice relación con la integración de la información entre los diversos organismos públicos. Agregó que en modelos comparados como Estonia o Nueva Zelanda, se intenta agregar organismos que están integrados en términos de información. Por lo anterior, llamó la atención que este proyecto comience por excluir organismos públicos. - Exclusividad de los derechos, art 11. Al respecto señaló que la protección de datos personales es un derecho constitucional, desde 2018, que se implementa en la ley Nº 19.628. El legislador puede establecer leyes especiales –como lo sería el presente proyecto –pero lo que no puede hacer es hacer decaer el estándar de protección, lo que a su juicio ocurriría con la citada norma. - Se repite el problema de la confusión entre la regulación de la actividad financiera, cuya competencia es de la CMF, y la regulación del tratamiento de la información, en que la competencia será de la Agencia de Protección de Datos Personales. Al respecto señaló que la CMF puede cumplir perfectamente sus funciones de regulador financiero sin tener que convertirse en autoridad de datos financieros. Por lo anterior tiene sentido lo dispuesto en el art. 8º. Si hay un problema con la información se resuelve entre las partes del contrato. Si hay problemas con la información que emana del contrato debe ser competencia de la Agencia de Protección de Datos Personales, y si lo que hay es incumplimiento de reglas financieras, la autoridad competente es la CMF. LA CMF es un organismo que estará a cargo de un registro de datos, que es el REDEC. En tal sentido, será un responsable de datos de la misma manera como lo es el Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto del Registro Social de Hogares o el Servicio de Registro Civil, entre otros. Y será responsable de datos porque hace un tratamiento, ya que la ley vigente lo define de manera amplia: cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma. Opinó que aparentemente el proyecto pretende que a su respecto no se aplicarían las normas de la nueva ley de protección de datos personales y esta exoneración es incomprensible y genera incoherencia regulatoria. Recomendó un trabajo titulado “Un sistema fragmentado: La protección sectorial de los datos personales en Chile”, de los autores Pablo Contreras, Pablo Trigo y Leonardo Ortiz, el cual a su juicio resume muy bien el problema que se está abordando, respecto de la falta de capacidad del Estado de Chile de crear una autoridad a cargo de la protección de datos personales, lo que ha generado un sistema altamente fragmentado e incoherente. Lo anterior ha generado que Chile sea considerado por la Comisión Europea como un país no adecuado de protección de datos personales, ya que uno de los aspectos evaluados es la “regulación sobre la materia vigente en el país de destino”. Relató luego las relaciones en materia de datos entre Europa y Estados Unidos, en que no existe una ley de protección de datos personales, pero sí existieron convenios y ha habido diversos juicios internacionales al respecto que derivaron en que esta último perdiera la calidad de país adecuado. En conclusión, con fecha 10 de julio de 2023, la Comisión Europea volvió a pactar con Estados Unidos para que pueda haber transferencia de información internacional entre ambos. Concluyó que la relevancia del problema anterior es el problema regulatorio, en que si no existe un estándar de calidad regulatoria y de coherencia normativa, se generan estos problemas, los cuales se mantienen al menos desde 2009 a la fecha. Una ley como la del presente proyecto mantiene ese problema y ahonda en la fragmentación del sistema. Finalmente, recomendó una columna de opinión del Diario Financiero titulada “Tres lecciones para Chile del fallo Schrems II” de Oscar Molina Díaz, en el mensaje es a legislar de manera coherente, debiendo tener la privacidad en consideración en la discusión de otras leyes. Terminada su presentación, el honorable senador señor Ossandón solicitó a la expositora que ahondara sobre la crítica planteada en torno a la exclusión de órganos públicos de esta normativa. Además consultó si ingresarían al Registro de Deuda Consolidada aquellas compras que se realizan en ciertos sectores económicos, como la agricultura la construcción o la ferretería, que se hacen en cuotas o a plazo, y por grandes montos pero que no se consideran créditos. Consultó también cómo operará este proyecto en relación a los denominados burós de crédito, que son empresas internacionales, algunas de las cuales operan en Chile por acuerdos de libre comercio y que manejan la información bancaria y con ella realizan los análisis de riesgo, entre otros, de manera de evaluar a los clientes. La investigadora del Centro de Derecho y Tecnología (CEDI) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Danielle Zaror señaló que uno de los organismos que aparecía excluídos es el INDAP, lo que no tiene mucho sentido tratándose de organismos que forman parte de la Administración del Estado. Máxime si se está en un proceso de transformación digital del Estado donde el eje es interconectar los datos. Otra cosa es la capacidad técnica que puedan tener ciertos organismos para interconectar sus bases de datos, lo que en todo caso es un problema práctico y no jurídico. Respecto de la segunda consulta, señaló que la CMF es el organismo más calificado para hacer la definición de los organismos que van a ser informantes, y por lo mismo no se entiende que existan las aludidas exclusiones. Con todo, comprometió el envío de una minuta complementaria, la cual hizo llegar luego a la Comisión, en que aborda con más detalle sus opiniones y comentarios en torno al proyecto. El comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señor Kevin Cowan complementó que entran al Registro aquellas operaciones de crédito de dinero, a que alude la ley Nº 18.010, así como otras obligaciones de operaciones de carácter financiero de conformidad a lo que pueda establecer la CMF mediante Norma de Carácter General. En este sentido, la ley permitiría ampliar el Registro a operaciones como las señaladas. Respecto de las instituciones públicas, se debe hacer un matiz, ya que respecto del Banco Central este sólo presta dinero a Bancos, por lo que no hace sentido incorporarlo al Registro. La CORFO en términos generales también opera con entidades financieras, salvo excepciones menores. Respecto de otras entidades que sí otorgan créditos directos, sí haría sentido evaluar su incorporación. El honorable senador señor Durana consultó qué pasa en los casos de desastres naturales, en que muchas de las ayudas que entrega el Estado son vía créditos. ¿Éstos entrarían al Registro de Deuda Consolidada? En segundo lugar consultó respecto de si la información positiva puede ser utilizada en perjuicio del cliente, y citó como ejemplos a una persona que ha pagado bien durante toda su vida, pero luego se ve discriminada por su mayor edad; o un cliente que habitualmente prepaga, por lo que no resulta un cliente atractivo para el banco. En tercer lugar, respecto de los resguardos de solvencia, consultó si el borrado del Registro llevaría aparejada una eliminación de las provisiones o requerimientos de capital. Finalmente, compartió la preocupación del senador Ossandón respecto de los burós de crédito y consultó si el principio de suficiencia del registro, al monopolizar la evaluación de riesgo, amenazaría la evaluación que éstos realizan. Como contrapartida, agregó que podría ser discriminatorio que se otorgue acceso libre y gratuito al Registro para los reportantes. Luego, se concedió la palabra a la asesora de coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catalina Coddou, quien indicó que están trabajando con la Mesa de Asesores para recoger todos los puntos que se han levantado en la Comisión y en las presentaciones de los invitados. En relación a la presentación de la señora Danielle Zaror, Investigadora del Centro de Derecho y Tecnología (CEDI), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, agregó que este registro es un avance en cuanto a la cantidad de información y cantidad de entidades que van a reportar y se mostró disponible como Ministerio de Hacienda para revisar los casos de exclusiones que ella mencionó, como INDAP y CORFO. En cuanto a la exclusividad de los derechos, que levantó como problema, se recogerá una de las sugerencias que hizo el Director del SERNAC respecto de precisar que la exclusividad de los derechos va a primar solamente en aquellas materias en que no tengan un alcance en la otra normativa. Otro punto que aclaró es que la CMF es un tratante de datos y la ley de datos personales tiene un alcance general, por lo tanto, la CMF como tal estará sujeta a todas las obligaciones que tiene todo tratante de datos, es decir, tiene que tener una finalidad para acceder a los datos, tiene que tener una causal de licitud para acceder, y en cuanto a la duración de acceso a los datos de la CMF puede que sea más larga que otros tratantes de datos, pero tiene que ver justamente con los objetivos y funciones que tiene la CMF, que es un listado taxativo establecido en la ley. En cuanto a la consulta del senador señor Ossandón, respecto de otro tipo de operaciones que podrían quedar comprendidas en la normativa, agregó que la flexibilidad que se busca plasmar en la norma obedece al dinamismo que puede existir en el mercado y que debe ser analizado por la CMF. En tal sentido, acotó que vale la pena dejar en la ley cierta flexibilidad que permita incorporarlos, sin prejuicio, que además están trabajando en otras medidas que permiten combatir el sobreendeudamiento. En relación a las consultas del senador señor Durana, explicó que, en términos generales, el beneficio de este Registro es que hoy día se trata a todos como malos pagadores –en el sentido que al existir información fragmentada y parcial, ante la duda las instituciones se ponen en un supuesto de mayor resguardo –lo que se refleja en las tasas y en las condiciones de acceso, por lo tanto, sumar información positiva en un registro que va a hacer unificado, formal, oficial, actualizado, solamente va a traer beneficios para los buenos pagadores. Una de las fortalezas de este proyecto es que el Registro va a dar cierta garantía que hoy día no dan los burós de crédito privados, porque la información que ellos manejan no necesariamente está actualizada y de hecho es una de las grandes problemáticas de los burós privados hoy, la dificultad que tienen los deudores para actualizar su información. Respecto de la información positiva y el prepago, efectivamente el Registro tiene algunos mecanismos para proteger eso. En primer lugar, es que se accede al registro con una finalidad y se consulta por operaciones específicas. En segundo lugar, hay una obligación de hacer un análisis de solvencia y también de justificar cuando se rechaza el crédito. Y como tercer punto, que la duración de la información que exhibe el registro es de sólo cinco años, por lo tanto, si no puede haber castigo por algún momento de mora anterior, tampoco podrá haberlo por existir un prepago. En cuanto a la relación con los burós de crédito, señaló que en la Cámara de Diputados se discutió mucho sobre la exclusividad o complementariedad de este Registro con los burós privados de crédito. De hecho, transparentó que algunos tenían la intención de prohibirlos, lo que no prosperó. En tal sentido, agregó que los burós de créditos prestan servicios que, un servicio público como el Registro de Deuda Consolidada, jamás va a prestar, como por ejemplo, el scoring. En tal sentido, la idea que este servicio del Registro sea gratuito, unificado y que también permita el acceso a distintos competidores del mercado financiero, lo que no implica que los demás burós de crédito dejen de existir y que puedan prestar servicios distintos que puedan fomentar la competencia incluso, entre los demás burós de crédito. 11. Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En la siguiente sesión [6] realizó una presentación el comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señor Kevin Cowan, en que sintetizó varios planteamientos realizados en sesiones anteriores. A modo de recordatorio, expuso una diapositiva respecto a ¿Qué hace el proyecto? Crea un registro centralizado de información crediticia (administrado por la CMF) que significativamente expande la información de deuda y comportamiento de pagos disponible para personas, PYMES y oferentes de crédito. En concreto: - Amplía el conjunto de aportantes para incluir los principales acreedores, y es flexible en posibilitar que se incluyan nuevos actores. - Incluye información al día (positiva) y morosa (negativa). - Incluye 5 años de información, permitiendo a los deudores construir un historial crediticio. - Otorga acceso al registro de deudores a mandatarios de los reportantes y mandantes de los deudores. Lo anterior a juicio de la CMF tiene múltiples potenciales beneficios. A saber: - Más información mejora las condiciones crediticias (tasa y plazo) de los buenos pagadores, que pueden “portar” su historial crediticio y beneficiarse de él. - Aumenta la competencia entre entidades que acceden al registro, incluyendo especialmente nuevos actores. - Robustece la gestión de riesgos en bancos y otras entidades. - Hace más eficaz las labores de supervisión de la CMF. - Hace más eficaces las iniciativas recientes que buscan proteger al deudor. Protección del Deudor Financiero Señaló que los oferentes de crédito no bancarios (por ejemplo, las cajas de compensación, los emisores de tarjetas de crédito no bancarios, el financiamiento automotriz, etc.) han crecido de forma importante en los hogares de menores ingresos, representando un 23% de participación en créditos de consumo (BCCh, 2021). Es en este segmento donde se observa la mayor concentración de sobreendeudamiento y donde la información actual es más incompleta. En el último tiempo, se han hecho avances para resguardar a los deudores: evaluación de solvencia que introduce la Ley de Protección del Consumidor en su artículo 17 N y obligación de ofrecer productos adecuados a las necesidades de los clientes en la Ley Fintec. Sin embargo, la ausencia de información suficiente limita la eficacia de dichas políticas. Es por esto que reguladores internacionales han avanzado en una mayor protección del consumidor de la mano con registros de información más completos (información positiva y negativa). Agregó que Chile tiene brechas importantes en este ámbito, lo cual graficó en el siguiente cuadro de legislación comparada. IMAGEN Protección de datos de los deudores El proyecto establece resguardos a la información del deudor: autorización expresa, fines específicos, derechos a actualización, rectificación o cancelación. Estos derechos son gratuitos e irrenunciables. Se le dan facultades a la CMF para establecer estándares de riesgo operacional y seguridad adecuados (mecanismos para autenticación de identidad), y para supervisar y sancionar. La CMF es responsable del derecho de acceso: Derecho a solicitar la información a través de un certificado de la CMF. Notificación a los deudores (previa inscripción plataforma de la CMF) respecto de quienes hayan consultado el registro (individualización, fecha y hora). Reporte periódico a los deudores que lo soliciten. Destacó que el proyecto de ley propone un modelo específico para proteger los datos personales de los deudores y asegurar sus derechos: - Los aportantes son responsables de rectificar y cancelar. - La CMF puede intervenir directamente en casos de demora o inacción ante una solicitud de suspensión o cancelación. - La información de los deudores está sujeta a reserva, lo que implica penas corporales en caso de vulnerar su confidencialidad: Art 17 del proyecto establece penas de reclusión en sus grados mínimo a medio para quienes comuniquen información sin autorización o no la eliminen. Agregó que la alternativa de un registro sin ley y orgánica propia, supeditado a las condiciones definidas en la reforma a la Ley de Protección de Datos Personales (actualmente en tramitación) es inviable e ineficaz: la CMF requeriría acceso a los contratos, información de devengo y pagos de los deudores. Ello requeriría varias decenas de funcionarios y, por lo tanto, sería un uso ineficiente de recursos públicos. Solvencia de bancos y cooperativas Respecto a este punto, señaló que las provisiones y requerimiento de capital son componentes centrales de la regulación financiera. Las provisiones corresponden a las pérdidas esperadas por incumplimientos (ajustan activos y capital). La regulación obliga a los bancos, cooperativas y emisores de tarjetas crédito fiscalizados a hacer provisiones, las que se hacen con modelos provistos por la CMF o modelos propios (supervisados). Variables para predecir las pérdidas esperadas consideran, por lo general, factores de comportamiento históricos: mora actual, mora máxima en los últimos 3 meses, tendencia de la deuda, deuda total sobre ingreso, entre otras. En el caso de los bancos, los requerimientos de capital para deuda de consumo también requieren datos de deuda sobre ingreso. Destacó que estimaciones de provisiones más precisas permiten mejores resguardos y condiciones crediticias más favorables para los buenos pagadores. Y para poder mantener actualizadas sus provisiones las instituciones necesitan información continua de deuda y comportamiento de pago. Reflexiones finales. La CMF ve positivamente la creación del Registro de Deuda Consolidada (REDEC). La CMF coincide con lo planteado por el Ministerio de Hacienda en cuanto a una revisión del proyecto para evitar inconsistencias innecesarias con el proyecto de Datos Personales. Por ejemplo, se podría establecer en forma permanente la coordinación con la futura agencia. Sin embargo, ello no debiese cambiar el rol de las entidades aportantes en la rectificación y cancelación. Es importante reponer el acceso sin consentimiento a la información negativa y establecer algún mecanismo que permita a los oferentes de crédito acceder a la información positiva mientras se mantenga vigente la deuda. De igual manera, este proyecto no debiese incluir la eliminación de información. La CMF comparte lo planteado por el SERNAC en cuanto a la conveniencia de fortalecer los mecanismos de reclamos ante solicitudes de rectificación y cancelación. La CMF ratifica lo planteado en su primera presentación en cuanto a los mayores plazos para la entrada en vigencia del REDEC y a la entrega de recursos adecuados para su implementación (Informe Financiero es un mínimo). 12. Experian Services Chile S.A. Luego realizó una presentación la Vicepresidenta de Asuntos Corporativos para Spanish Latam de Experian Services Chile S.A., señora Natalia Tovar. Burós de crédito: su importancia para la democratización del crédito Comenzó su presentación señalando que Experian es una compañía inglesa, que actualmente tiene presencia en 44 países en que opera como buró de crédito. Por su parte, se mostró absolutamente de acuerdo con la importancia de la información financiera en el mercado de crédito y todo el desarrollo de la industria crediticia. En ese marco, señaló que su presentación se centrará en un actor importante dentro de este mercado, que son los burós de crédito. Planteó la consulta ¿Qué no es un Buró de Crédito? Ante ella, señaló que no es una lista negra, no es un sistema de castigo, ni tampoco es un sistema para negar créditos. Por el contrario, ¿Qué es un Buró de Crédito? Un sistema que recopila información de los otorgantes de crédito, tanto del sector real como del financiero, sobre el comportamiento de pago de los ciudadanos. Es un modelo de intercambio de información de crédito, cuyo objetivo principal es mejorar la calidad y disponibilidad de los datos para los acreedores a tomar decisiones mejor informadas. En tal sentido, expuso la siguiente gráfica: IMAGEN Los Burós de crédito tratan información histórica estandarizada sobre prestatarios, para crear una nueva clase de garantía: la garantía de reputación, que ayuda a reducir los problemas de selección adversa y riesgo moral. Los Burós de Crédito y la Garantía Reputacional. Señaló que el Banco Mundial estableció la importancia de los Buros de Crédito Privados y los informes crediticios que éstos proporcionan, en el sentido que “permiten a los prestatarios crear un historial crediticio y utilizar esta "garantía de reputación" para acceder al crédito formal”. Según el Banco Mundial esto es especialmente beneficioso para las pequeñas empresas y los nuevos prestatarios con acceso limitado a garantías físicas (World Bank Group. Why credit bureaus matter en https://www.worldbank.org/en/publication/gfdr/gfdr-2016/background/credit-bureau). Los Burós de Crédito son la solución a la Asimetría de la Información. Al respecto argumentó que el desconocimiento anticipado del tipo de prestatario que está solicitando un préstamo, se traduce en: 1. Racionamiento del crédito. 2. Aumento en los costos del crédito. 3. Desequilibrio en las tasas de interés. 4. Entre menos información más riesgo, y a mayor riesgo, mayores tasas. En tal sentido, a mayor información hay mayor crédito, lo cual graficó en la siguiente diapositiva: IMAGEN De acuerdo a los estudios del Banco Mundial, los países que se ubican en las variables de entrega de mayor información, tienen una propensión a que sus mercados crediticios tengan un mayor desarrollo. Agregó que, en el caso de Colombia, luego de una intervención del Banco Mundial, que amplió los reportantes a los distintos burós de crédito, se mejoró la democratización del crédito y hoy en día 7 de cada 10 créditos van a las personas menos favorecidas de la población. Principios de los Buros de Crédito Enumeró luego los principios de los burós de crédito. A saber: - Calidad de los datos: las fuentes de información deben asegurarse que la información sea veraz, exacta, actualizada y comprobable. - Integridad: información positiva y negativa. - Universalidad de los datos: información de todos los sectores de la economía. - Permanencia: se conserva la información histórica para cumplircon la finalidad de riesgo crediticio. - Habeas data: los titulares tienen el derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Destacó al respecto que el titular es el dueño del historial crediticio y no el buró de crédito. - Educación financiera: cuando las personas conocen y dominan su historial de crédito, se educan financieramente, lo que es un pilar de la responsabilidad de los burós de crédito. DATA POSITIVA Abordó luego la temática de la data positiva, que se vincula al principio de integralidad de los datos antes enunciado, para luego revisar el caso brasilero. En cuanto a la tipología de datos de buró existentes en otros países, expuso la siguiente tabla: IMAGEN Luego, en cuanto a la normativa existente en el contexto internacional, expuso el siguiente cuadro, respecto del cual comentó que un aspecto importante a revisar es cómo funcionan los modelos de autorización por parte del titular. Agregó que en algunos países como Colombia, la data negativa caduca, pero la positiva permanece durante toda la vida, de manera de ayudar a las personas a construir un mejor historial crediticio. IMAGEN CASO BRASIL/DATA POSITIVA En seguida, entró a relatar la experiencia de Brasil respecto de la data positiva. Regulación Relató que hasta antes de 2011, en Brasil sólo se manejaba información negativa. Mediante la ley 12.414 de 2011 los Titulares de los datos debían expresamente autorizar la inclusión de su información positiva en el Registro Positivo (régimen opt-in). La dificultad para obtener un número suficiente de registros positivos motivó la expedición de la ley 166 de 2019 en la cual se admite la inclusión de información positiva en el Registro Positivo sin autorización, salvo que el Titular exprese ser excluido del registro (régimen opt-out). Impacto Lo anterior generó un impacto positivo en el nivel de riesgo: Migración del 41% de las personas físicas registradas, a bandas asociadas con menos riesgo crediticio. Y migración del 30% de las personas jurídicas a bandas de menor riesgo. En segundo lugar, tuvo un impacto positivo en la población de menos ingresos: La población de menores ingresos fue la principal afectada por el Registro Positivo, representando el 70% de la población incluida en el mercado de crédito después de que la iniciativa entró en operación en 2020. En total, el programa ya incluyó a 13,5 millones de brasileños en este mercado a diciembre de 2022. Y en tercer lugar, destacó el impacto positivo en los jóvenes: Según la encuesta, con el registro de información positiva, hubo un aumento de 2,6 millones de personas de entre 18 y 24 años con acceso a crédito de calidad durante el periodo de la encuesta. A este grupo le sigue el de 25 a 29 años, que registró un aumento de 1,9 millones de consumidores. (Fuente: Noticia sobre el impacto del registro positivo en Brasil en: https://einvestidor.estadao.com.br/ultimas/cadastro-positivo-pesquisa-serasa/, 14 de julio de 2023) Efectos en el entorno económico A modo de cifras respecto de los efectos de esta medida en el entorno económico, señaló un incremento potencial en el PBI de +54%; inclusión financiera de 23 millones de personas; la tasa de malos decrecó al menos un 45%; y incremento del crédito de R$700 billones. Nuevo nivel para el mercado de crédito. Crédito/PIB (%). En cuanto a la proyección de esta medida en los próximos 10 años, entregó la siguiente gráfica: IMAGEN BURÓS DE CRÉDITO PRIVADO (BC) Y LOS REGISTRO DE CRÉDITO PÚBLICO (RC) En cuanto a la relación existente entre los burós de crédito y los registros público, destacó la importancia de su complementariedad y expuso el siguiente cuadro, elaborado por el Banco Mundial. IMAGEN Argumentó que los burós de crédito y los registros públicos de crédito se complementan para preservar la estabilidad del sistema y la democratización del crédito. Para respaldar lo anterior citó la siguiente frase de una publicación del Banco Mundial: “Cabe señalar que los burós de crédito (…) también pueden desempeñar un papel de apoyo a la regulación y supervisión financiera y tareas más amplias de estabilidad financiera. De hecho, algunos bancos centrales y supervisores financieros ya recurren a los burós de crédito (…) para obtener los datos que necesitan para cumplir con sus responsabilidades micro y/o macro prudenciales. Dependiendo de una serie de factores, los datos de estos CRSP pueden buscarse como complemento de los datos disponibles en el registro de crédito (u otras bases de datos de crédito operadas por las autoridades financieras (…).”. (The World Bank. Why credit bureaus matter? en: https://www.worldbank.org/en/publication/gfdr/gfdr-2016/background/credit-bureau.). CONCLUSIONES GENERALES 1. Los burós de crédito les permiten a las personas crear su garantía reputacional, herramienta fundamental para la democratización del crédito en todos los sectores de la economía. 2. Según el Banco Mundial, el impacto de los burós de crédito será mayor en la medida que sea mayor su cobertura, alcance y accesibilidad al esquema de intercambio de información crediticia. 3. La información positiva incrementa el acceso al crédito y principalmente en las pequeñas empresa y personas de menores recursos. 4. Los registros públicos de crédito y los burós de crédito se complementan para preservar la estabilidad del sistema y la democratización del crédito. OBSERVACIONES AL PROYECTO 1. El Registro de crédito público no debe ser “suficiente”. Se debe complementar con los burós de crédito. 2. Incluir y asegurar el acceso directo al Registro de Deuda Consolidada a los burós de crédito o a los responsables de los bancos de datos y a los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a los que refiere la ley N° 20.575 y el Título III de la ley N° 19.628. 3. Disponer que la información positiva debe circular sin autorización con límites. Límite: Finalidad riesgo de crédito (Beneficio ciudadano y opt out?) 13. Equifax S.A. Realizó una presentación luego el Director Legal de Equifax S.A., señor Ignacio Bunster. Introducción. A modo de introducción señaló que los ecosistemas de información crediticia más modernos y sólidos procuran contar con la mayor amplitud y profundidad de información a través de actores como los burós de crédito privados y registros públicos de crédito, que operan de manera complementaria, para alcanzar importantes beneficios para los consumidores financieros: mayor acceso al crédito sostenible, menor sobreendeudamiento, mejores ofertas de crédito, merced al adecuado tratamiento de esa data y la innovación constante. Cuando burós privados y registros públicos operan de manera estable y complementaria, la exhaustividad de los datos es mayor, lo que conduce a mejores resultados para los consumidores. Sin embargo, cuando esto no ocurre o sus funciones están desbalanceadas, los burós de crédito privados pueden verse forzados a dejar de operar. Consideraciones. En tal sentido, agregó que el Registro que se crea por este proyecto opera como buró privado. La evidencia comparada muestra que, cuando esto ocurre, se daña el acceso al crédito, entendido en sentido amplio. No hay incentivos para que los acreedores regulados aporten su información a los burós con lo que el resto de los acreedores, no reportantes, ven deteriorados sus procesos de evaluación crediticia y comercial al quedar limitados a la información que compartan otros acreedores no regulados. Así, de las 750.000 empresas activas, no tendrían acceso a este registro más de 3.000, generando a su juicio una discriminación entre tipos de acreedores. Agregó que el Registro funciona sobre la base transaccional, es decir, de consultas individuales respecto de la persona o empresa a la que se quiere evaluar. No considera el acceso a su información de forma consolidada ni histórica. Lo anterior, a su entender afecta sustancialmente al desarrollo de modelos analíticos los cuales, sin información suficiente, son poco efectivos. Destacó que la industria del crédito se sostiene en la innovación. La inclusión financiera supone conocer a personas respecto de las cuales sabemos poco. Sin la experiencia y el conocimiento necesarios no es posible el desarrollo de herramientas de evaluación que permitan cumplir con el propósito central de este proyecto. Estos atributos son el corazón de la actividad de los burós de crédito. Hizo presente que las atribuciones de la CMF de recopilar información negativa (y positiva) de todo acreedor relevante y emitir informes de deuda sin costo para los reportantes o deudores, hacen en la práctica extremadamente difícil a los burós de crédito competir y subsistir en este ámbito, toda vez que actualmente éstos cobran a los reportantes por los servicios que prestan. En línea con lo anterior, la “Suficiencia del Registro”, consagrada en el artículo 1°, profundiza el riesgo de los burós de créditos ya que los aportantes al Registro no podrían recurrir a éstos. Si los burós de crédito dejan de operar pasaríamos de un modelo mixto a un registro único estatal, sistema de información que, como muestra la evidencia comparada, no entrega mayor acceso al crédito. Si bien el acceso al Registro es sin costo para deudores y reportantes, lo que significa que la operación del Registro se financiará vía impuestos, cabe preguntarse ¿por qué este servicio debería ser gratuito para los reportantes quienes utilizarán esta información para obtener un beneficio económico? Propuestas. Como primera propuesta señaló dar acceso al Registro de Deuda Consolidada a los distribuidores de información comercial (ley Nº 20.575), y lo mismo respecto de los asesores crediticios definidos en la ley Fintec, sujeto a la misma fiscalización de los reportantes, para dar acceso universal a esta información. Este modelo ya existe en países como Uruguay y Argentina con información de su respectivos Bancos Centrales. Como segunda propuesta, solicitó permitir a los reportantes, el acceso a información consolidada e histórica del Registro para fines analíticos. Lo anterior con la finalidad de hacer los desarrollos necesarios para contar con herramientas analíticas que le permitan otorgar los créditos en las condiciones que se esperan. En tercer lugar, propuso eliminar todo lo que propenda a la suficiencia del Registro y, por el contrario, permitir evaluaciones de riesgo comercial y crediticio en base a otras fuentes de información. Y en cuarto lugar, procurar la adecuada coherencia legislativa, para lo cual propuso eliminar la obligación de hacer evaluaciones sólo en base a información negativa, como señala la ley de Protección de Datos. Evitar la colisión o superposición de derechos, como la que plantea el artículo 11 del proyecto. Evitar la superposición de obligaciones y reguladores, como la que se produce en el artículo 13 respecto de la seguridad de la información, materia ya cubierta en los proyectos de ley de protección de datos personales y marco de ciberseguridad. Un Buró en Cifras. Entregó a continución ciertas cifras de su empresa para graficar cómo opera un buró de crédito. En Chile, hay 100 profesionales dedicados a datos: matemáticos, estadísticos, científicos de datos, analistas de datos, expertos en seguridad y privacidad de datos, etc. Se han desarrollado 80 productos analíticos en los últimos 3 años, de manera de generar productos a la medida de las necesidades de sus clientes. Hay 12 personas dedicadas a atender más de 800 solicitudes de ejercicio de derechos ARCO al mes. Y se han invertido en su conjunto en los 26 países en que funcionan, US$1.500 millones en 5 años en ciberseguridad Como palabras de cierre señaló que administrar un registro de la envergadura y complejidad de este proyecto, con las obligaciones que se le imponen a la CMF requerirá de mucho trabajo y mucha experiencia, por lo que manifestó la importancia de recoger la experiencia de actores que han estado dedicados a esto durante mucho tiempo, como lo son los burós de crédito. Argumentó que la gran razón por la cual los burós de crédito tienen mala fama en Chile es porque sólo está regulado para ellos el tratamiento de información negativa. Si se propendiera a un sistema donde coexistiera información positiva o negativa, las personas tendrían el incentivo a mejorar su score, como sucede en el caso de Estados Unidos. Finalmente, a modo de apéndice, dejó una diapositiva respecto de ¿Cómo funciona un sistema de información crediticia? Con la combinación de los Credit Registry (Gobierno) y los Credit Bureau (Privado). IMAGEN 14. Asociación de Empresas Fintech de Chile (FINTECHILE) A continuación, realizó una presentación el Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Fintech de Chile (FINTECHILE), señor Ángel Sierra. Acotó en primer lugar que la asociación que representa agrupa a más de 150 empresas de tecnología financiera. A modo de introducción señaló que las empresas Fintech son empresas de base digital que presta o contribuye a la mejora de los servicios financieros –y que no son necesariamente un banco –las que prestan diversos servicios, tales como pagos y billeteras virtuales, financiamiento digital, negociación de activos financieros y digitales, infraestructura tecnológica para las finanzas y los seguros, gestión de finanzas personales y empresariales, remesas y seguros digitales. Desde una perspectiva de política pública, las describió como innovación, competencia e inclusión financiera. Recordó luego la evolución que han tenido las empresas Fintech en Latinoamérica, para lo cual presentó el siguiente gráfico. IMAGEN Agregó respecto de la realidad nacional, que en Chile hay 12 empresas Fintech por millón de habitantes, lo que es muy por sobre otros países de latinoamérica, y expuso el siguiente gráfico comparativo. IMAGEN Lo anterior ha hecho que Chile tenga una situación privilegiada en la región, lo que ha llevado a que diversos medios de prensa e instituciones internacionales cataloguen al país como un posible hub Fintech de Latinoamérica e hizo referencia a algunos artículos de prensa al respecto. Esto conecta con el proyecto en informe ya que constituye un perfeccionamiento al sistema financiero y es una acción consecuente con el objetivo de aumentar la competencia, lo que permite una mayor inclusión financiera. Expuso un artículo de prensa sobre las Fintech chilenas logran el segundo lugar de la región en financiamiento alternativo, pero destacó que en contraste, el financiamiento Fintech a personas es prácticamente nulo, lo que a su juicio se debe en parte a la inexistencia de un Registro como el que pretende crear el proyecto y la imposibilidad actual de las empresas Fintech de acceder a datos de deuda de la CMF. El proyecto también conecta con el flagelo existente en torno a los préstamos informales o “gota a gota”, el cual a su juicio tiene su origen en dos factores: la tasa máxima convencional, ya que al tener un techo el costo del crédito, hay personas que quedan excluidas del sistema financiero; y la inexistencia de empresas Fintech que puedan entrar a ser alternativas al sistema financiero tradicional. El Registro de Deuda Consolidada abrirá esta puerta de entrada para las Fintech, por lo que contribuirá a mitigar los préstamos informales. Como principales mensajes, mencionó los siguientes: 1. Mantener la urgencia y celeridad de la tramitación del proyecto de ley. 2. A mayor información, mejores condiciones crediticias y menor sobreendeudamiento. En este sentido, formuló las siguientes propuestas: - Reponer el acceso sin consentimiento a la información negativa. - Este proyecto no debería permitir la eliminación de información. - El acceso a la información debe ser abierta a todos los proveedores de crédito (positiva y negativa). Sobre el punto aclaró que hoy existe un umbral de 100.000 UF de montos financiados sobre el cual se debe inscribir ante la CMF, pero bajo ese umbral, no se deben registrar, pero a su juicio todos debieran inscribirse. - Resulta determinante que el acceso a la información se deba realizar con interfaces de acceso remoto y automatizado, tal y como lo hace la Ley Fintec. Esto conlleva a asignar los recursos monetarios suficientes a la CMF para la implementación del REDEC. Terminadas las presentaciones la honorable senadora señora Carvajal solicitó al Ejecutivo que pueda recoger cuestionamientos que han sido claves respecto del proyecto, en especial en lo que dice relación con la coexistencia del Registro público con los burós de crédito, y de qué forma operarán. Valoró por su parte que el acceso al Registro sea gratuito, toda vez que hay segmentos de la población que requieren de acceso al crédito, para los cuales la compra de informes de deuda es excesivamente cara. El honorable senador señor Durana por su parte compartió los dichos de la presidenta, y consideró importante que exista un sistema mixto y no puede haber únicamente un sistema estatal. El honorable senador señor Ossandón llamó la atención sobre la eliminación por medio de una ley, de una industria que está establecida en muchos países del mundo, por lo que se mostró de acuerdo con el senador Durana. Reiteró su llamado a legislar cuidando que no se termine fomentando los préstamos informales por no hacerlo bien. Se concedió luego la palabra a la subsecretaria de hacienda señora Heidi Berner quien comenzó su intervención agradeciendo la invitación a la sesión de la Comisión porque escuchar a los expositores lo único que se logra es robustecer el proyecto de ley, y agregó que en ningún caso están en una vereda distinta de los expositores. En la línea de lo planteado, indicó que todos comparten que, un mejor acceso y mayor información, lo que hará es ayudar a la educación financiera, ayudará a democratizar el acceso al crédito, y permitir que ese crédito sea a menores tasas, de acuerdo a las características de cada una de las personas. Por tanto, en su opinión tener el Registro de Deuda Consolidada público, permite por un lado resguardar los datos personales, y este tema se profundizará durante la discusión particular, en cuanto a la exigencia de consentimiento, incorporación de información positiva y negativa, y en la eliminación de información, que habían sido incorporados en el debate en la Cámara de Diputados. También agregó respecto de la necesidad de que el Registro perdure en el tiempo, que coinciden en este punto, pero la publicidad de esos datos tiene un plazo de 5 años. Respecto en particular de si subsistirán o no los servicios de los burós de crédito, dijo estar totalmente de acuerdo que éste es un sistema mixto, donde tienen un rol, pero eso no significa que no pueda existir un Registro Consolidado de Deuda público, que no se cobra. Si se decidiera cobrar al reportante por su utilización, al final del día ese precio a alguien le va a rebotar, y será probablemente al solicitante del crédito. En este sistema mixto los burós de crédito tienen un rol en todo lo relativo al análisis, el control del riesgo, la evaluación que se conoce como scoring, entre otros. Por tanto, hay un conjunto de cosas que no hará la CMF como ente regulador, puesto que su tarea será tener un registro consolidado de deuda al cual pueden acceder distintos actores, incluyendo los burós de créditos privados. Dado lo anterior, no ven en ningún caso en este proyecto de ley esté prohibiendo los burós de crédito. No obstante lo anterior, señaló que en la Cámara de Diputados sí hubo discusión de que no existieran los burós de créditos privados y como Ejecutivo señalaron que tenía que haber un sistema mixto con roles distintos en donde el buró tiene un rol importante en la evaluación. Luego hizo un barrido de los diversos temas que se han ido levantando por los expositores, entre los que se encuentran la consolidación y consistencia con el proyecto de datos personales, el acceso sin consentimiento a la información negativa, la no eliminación de la información del Registro, fortalecer los mecanismos de reclamo ante las solicitudes de actualización y rectificación de la información, los plazos entrada en vigencia y el acceso de la información de parte de los burós de crédito al Registro, más el tema de acceso, como señaló el último expositor Fintech, a través de APIS, todo eso, en miras a fortalecer el proyecto. Luego, intervino el honorable senador señor Bianchi, indicando que a él no le interesa que se elimine la industria del buró de crédito. Lo que sí le interesa es que se democratice el acceso al crédito, que la gente tenga, ojalá esto sin un costo, como ha sido hasta hoy. Señaló que los burós muchas veces sí funcionan como una lista negra. Manifestó su interés en que si va a continuar este sistema mixto, se debe velar porque el Registro, que maneja la CMF tenga validez, por ejemplo, para la banca, porque si la banca se pone de acuerdo con los burós de crédito simplemente esto va a ser una información más que va a servir para los mercados más pequeños, y puede terminar en que sólo se utilice el sistema de los burós de crédito. En este sentido, manifestó que cree que se requiere hoy día un sistema de parte del Estado y los burós de créditos podrán competir entregando una información mejor, profundizada, sin obviamente atentar contra la información privada de las personas, que cree que muchas veces se hace. Luego intervino el honorable senador señor Durana, sumándose a lo dicho por el senador Bianchi, agregó que la eliminación del Registro de Deuda, junto con la no eliminación de las provisiones, puede generar un conflicto en el interés propio de quien presta el dinero, por lo que consultó la opinión del Ejecutivo al respecto. En cuanto al acceso a la información, agregó que si los reportantes tienen un acceso a la información gratuita y otras áreas de la economía no lo tienen, se genera un mecanismo de desigualdad ante la ley. La subsecretaria de hacienda señora Heidi Berner pasó a responder las consultas formuladas. Indicó que el espíritu de este Registro de Deuda Consolidada, es justamente lo que señaló el senador señor Bianchi: que respecto de la deuda no se solicité más información que la que se proporciona en el Registro, y a esto se alude con la suficiencia del mismo. Esto no significa que no se requiere o no se necesita la existencia de los burós de créditos privados, que es una confusión de temas. La suficiencia es respecto de la consulta, no solo de la banca, sino de todos los actores que entregan créditos. Lo anterior no significa que otros actores puedan querer análisis diferenciados y particulares, que son los que entregan los burós de crédito. En la misma línea de lo planteado, ve que hay una complementariedad en este sistema mixto, y no son excluyentes. En esa lógica manifestó que el registro tiene que tener toda esa información, salvo la deuda prescrita. Se mantiene la información pero a lo que accede la entidad financiera, es la información de los últimos cinco años, lo cual en todo caso se podrá discutir más en detalle en la discusión particular. Recogió lo planteado por la Asociación de Empresas Fintech en cuanto a que cuando hay un registro que se pueda acceder, sin costo, que hay suficiente información que permite evaluar el riesgo de los créditos, y, por tanto, generar un mejor acceso a crédito a las distintas personas, permite eliminar ese crédito informal o gota a gota. 15. Subsecretaria General de la Presidencia. En la siguiente sesión [7] se recibió a la subsecretaria general de la presidencia, señora Macarena Lobos quien se refirió a la relación entre el proyecto en informe y el que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletines Nº 11.144-07 y 11.092-07, refundidos). Destacó que el proyecto relativo a datos personales se encuentra actualmente en tercer trámite constitucional, en el Senado, radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Comenzó su tramitación el año 2017 a partir de un mensaje y una moción, refundidos. Se discutió durante un año en la Comisión de Constitución, período durante el que el Ejecutivo coordinó una mesa de trabajo con asesores y especialistas en la materia para llegar a acuerdos y facilitar su tramitación. El proyecto de ley tiene el propósito de reformar las condiciones en las que se realiza el tratamiento de datos personales, y establecer normas que protejan los derechos de sus titulares. Como objetivos, dicho proyecto de ley busca actualizar la legislación vigente de manera de elevar el estándar de protección a los derechos de las personas, así como regular y promover la economía digital en nuestro país. Por otra parte, busca homologar nuestra regulación a aquélla dispuesta por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR), lo que permitirá a Chile ser declarado por la Comisión Europea como país con un nivel adecuado de protección de datos personales, lo que facilitará la transferencia internacional de datos con la Unión Europea, que es el tercer socio comercial de nuestro país. La aprobación de este proyecto también implica el cumplimiento de compromisos adquiridos por Chile en el ingreso a la OECD el año 2010, que a la fecha aún están pendientes. En cuanto a su contenido, el referido proyecto de ley se estructura en tres artículos permanentes y seis artículos transitorios. El artículo primero permanente introduce numerosas modificaciones a la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada; el artículo segundo modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; mientras que el artículo tercero modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Por su parte, las disposiciones transitorias regulan, fundamentalmente, la entrada en vigencia de la ley, el plazo dentro del que deberán dictarse los reglamentos, y el plazo para la designación de los consejeros y entrada en funcionamiento de la Agencia de Protección de Datos Personales. De este modo, señaló que, a su entender, existe plena compatibilidad entre ambos proyectos de ley, y ahondó al respecto en algunos puntos específicos: 1. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión. El proyecto de ley que Crea un Registro de Deuda Consolidada otorga los derechos de acceso, rectificación y supresión, de manera análoga a los derechos que otorga el proyecto de ley sobre Protección de Datos Personales. El proyecto de ley permite a los titulares presentar sus solicitudes ante los reportantes, lo que no contradice el proyecto de Protección de Datos Personales y protege correctamente a los titulares de datos. 2. Especialidad de los derechos de los deudores en relación con la ley de Protección de Datos Personales. El proyecto de ley que Crea un Registro de Deuda Consolidada otorga derechos análogos a los del proyecto de ley sobre Protección de Datos Personales, pero haciendo primar la especialidad de aquella ley, en razón de su materia. Esto no excluye la calidad de responsable de datos que le corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero, ya que la aplicación de la ley de Datos Personales tendrá aplicación supletoria como norma general. En tal sentido, aclaró que la CMF actuará como responsable de datos por expresa disposición de la ley. 3. Normas sobre olvido financiero. El proyecto de ley sobre Datos Personales obliga a “suprimir de sus registros o bases de datos, toda aquella información personal relativa a obligaciones prescritas, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial, ni instrucción de la autoridad de protección de datos”. El proyecto de ley que Crea un Registro de Deuda Consolidada contempla otros supuestos que dan lugar a la supresión de estos datos. Podría ser conveniente homologar ambas reglas, por cuanto el propio deudor podría beneficiarse de que se conozca que la deuda se ha extinguido, por ejemplo, mediante el pago. Como conclusiones señaló que el proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada establece derechos análogos a los del proyecto de ley de Datos Personales, en un ámbito más acotado. Si bien el proyecto de ley de Datos Personales tiene un ámbito de aplicación más amplio, ambos proyectos son compatibles entre sí. El proyecto de ley de Datos Personales actuará como norma supletoria. La CMF deberá dar cumplimiento a todos los deberes que el proyecto de ley de Datos Personales establece para los responsables de datos, y a los que establece el proyecto de ley que Crea un Registro de Deuda Consolidada. En cuanto a las normas sobre olvido financiero, no se observa necesidad de establecer una regla específica en este proyecto de ley, pues la disposición del proyecto de ley de Datos Personales es de aplicación general. 16. Subsecretaria de Hacienda Luego, la subsecretaria de hacienda, señora Heidi Berner, respondió las dudas levantadas en las sesiones anteriores, entregando información adicional que permita brindar tranquilidad a la Comisión y aportar a su convicción sobre la necesidad de legislar a este respecto, y, con ello, entrar de lleno en la discusión en particular, donde varias de las inquietudes pudieran motivar la presentación de un paquete de indicaciones por el Ejecutivo dentro del plazo que la Sala otorgue para tales efectos. Anunció que se referirá a los grandes temas discutidos en la Comisión previo a la votación en general, y desarrollados en la mesa de asesores, a saber: 1. Coherencia con la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, o Pro Consumidor. 2. Consentimiento para acceder a la información negativa. 3. Derechos de acceso, rectificación y cancelación. 4. Especialidad de los derechos de los deudores en relación con la Ley N°19.628, sobre protección de datos personales. 5. La CMF como administrador del Registro y como tratante de datos bajo la Ley de Datos Personales. 6. Exclusión de instituciones públicas como reportantes. 7. Normas de olvido financiero. 8. El rol de los registros privados de deuda: sistema mixto. 9. Suficiencia del Registro: aclaración del espíritu. ____________ 1. Coherencia con la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Señaló que en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados se introdujo una norma similar, pero más restrictiva que la ley N° 19.496, pro consumidor, en este caso, obligando a los reportantes a presentar una respuesta fundada al solicitante del mismo, (solo) en el caso de que la solicitud de crédito sea rechazada. En el debate, el Ejecutivo y la CMF, también invitada a exponer, levantaron su preocupación por la duplicidad de la regulación. Este tema fue abordado en las primeras sesiones de la mesa de asesores, destacándose el rol del análisis de solvencia que contempla la ley pro consumidor en la educación financiera, debiendo otorgarse una respuesta fundada tanto frente a la aceptación como al rechazo de una solicitud de crédito. En este sentido, la sugerencia es eliminar el inciso final del artículo 7 de este proyecto de ley, considerando que el análisis de solvencia que contempla la ley pro consumidor tiene alcance general, es más garantista y además es conveniente evitar duplicidad regulatoria. 2. Consentimiento para acceder a información negativa. Sin perjuicio de que el inciso cuarto del artículo 5, que proponía el proyecto original, no fue objeto de indicaciones por los diputados y las diputadas de la Comisión de Economía de la Cámara, fue rechazado en la votación en particular. Este establecía: “Con todo, los reportantes no requerirán del consentimiento del deudor para tener acceso a la información que se refiera al incumplimiento de obligaciones reportables y a la identidad del deudor de dichas obligaciones.”. Este es uno de los temas que ha generado mayor debate y diversos actores han levantado alertas en las distintas audiencias sostenidas frente a la Comisión de Economía del Senado sobre la necesidad de reponer esta regla. La mesa de asesores, por su parte, ha solicitado al Ejecutivo revisar algunas alternativas de redacción, manteniendo el texto actual que implica exigir consentimiento para acceder tanto a información negativa como positiva. Sin perjuicio de que hay algunas alternativas que satisfacen los propósitos de este proyecto y del Registro de Deuda Consolidada, como permitir acceso para seguimiento por toda la duración del crédito, recoge y comparte la preocupación que han levantado las expertas en datos personales respecto del efecto sistémico de esta norma. Cabe considerar que el proyecto de ley que modifica la ley de datos personales habilita a acceder sin consentimiento a información de datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. En el escenario actual, entonces, se genera una contradicción entre la norma de Datos Personales y la de este proyecto de ley. El Ejecutivo, por su parte, manifestó su preocupación por el precedente que puede sentar exigir consentimiento para información negativa, y destacó que esta exigencia se opone a uno de los objetivos del proyecto, de incentivar el uso de este registro como alternativa gratuita a lo que ofrecen otros burós, pues estos burós tendrán acceso a información negativa sin consentimiento, al ser una restricción que no es requerida por la Ley de Datos, ni por el Decreto Nº 950 (Boletín Comercial). Asimismo, se destacó que asegurar el acceso de personas o instituciones a información sobre deuda morosa sin el consentimiento del titular, tiene como objetivo proteger un bien social o jurídico: el orden económico. Si se requiere consentimiento para la información negativa en el Registro objeto de este proyecto, se pierde el mecanismo que se propone para evitar sobreendeudamiento. Por otro lado, y de acuerdo con la experiencia de la CMF en el desarrollo de modelos de riesgos, la información negativa resulta determinante para predecir el comportamiento futuro. La cuantificación del riesgo futuro es relevante para la adecuada gestión del riesgo de las entidades financieras, permitiendo el crecimiento sustentable de las carteras de créditos. Esta evaluación debe realizarse periódicamente (al menos mensual) lo que sería inviable de requerirse el consentimiento. En ese sentido, el requerir consentimiento para acceder a la información negativa podría sentar es un precedente complejo, al ser una restricción que no es requerida por la ley N° 19.628, ni sus modificaciones en trámite, ni por el Decreto Nº 950 (Boletín Comercial), pudiendo alegarse que existe un conflicto normativo al poder publicar y distribuirse información de morosidad sin el consentimiento de la persona, por una parte, pero por principio de temporalidad y jerarquía, se podría considerar que prevalezca la nueva ley, generando efectos inciertos en la práctica. Por último, cabe considerar que el REDEC como fuente pública de información está disponible para sus reportantes sin costo, lo cual favorece un acceso igualitario a la información a proveedores de crédito de distinto tamaño (los burós de crédito son pagados). Esto se alinea con la presentación que hizo la asociación de empresas Fintech, teniendo estas un rol importante que jugar en aumentar la competencia, y con ello, la inclusión financiera. Si se limita la información disponible en el REDEC en comparación con otros agentes, se perjudica a los proveedores de crédito de menor tamaño, desafiantes en el mercado financiero tradicional. En suma, la sugerencia del Ejecutivo es reincorporar el inciso cuarto del Art. 5, manteniendo la excepción de acceso sin consentimiento en los términos de esta ley (que resguarda la finalidad en su uso, entre otras cuestiones) y en concordancia con las hipótesis habilitantes del proyecto de ley de Datos Personales. 3. Derechos de acceso, rectificación y cancelación. En relación con los derechos de acceso, rectificación y cancelación que se garantizan para los deudores cuya información se exhiba en el registro, se levantaron dos temas que considera oportuno recoger en alguna medida: a) Respecto del ente encargado de recibir las solicitudes de rectificación y cancelación, sostuvo la conveniencia de consagrar en este proyecto una norma especial- respecto de la general que consagra el Proyecto de Datos Personales que permite al titular de los datos elegir ante cuál de los tenedores de sus datos se dirige- manteniendo la norma que dispone que los titulares de datos deberán presentar sus solicitudes frente al reportante y manteniendo a la CMF como administrador del Registro. La lógica de esta norma es ahorrarse los costos de intermediación, pues si los deudores se dirigen a la CMF, esta tendría que validar la información con cada reportante antes de poder actualizar, rectificar o cancelar la información. Ese rol de intermediario tendría un costo económico, además de implicar un tiempo mayor en la solución de la solicitud, que la propuesta contenida en el proyecto. En ese sentido, la sugerencia es mantener la relación directa de los deudores con cada institución reportante, sin perjuicio de reforzar las reglas en materia de plazos y eventualmente también sanciones, aunque estas últimas fueron ya reforzadas a través de una indicación en el primer trámite. Cabe recordar que las sanciones por infracciones a cualquiera de las obligaciones de la ley pueden llegar incluso a penas privativas de libertad. b) Respecto del procedimiento de reclamación, y en estrecha relación con lo anterior, estima oportuno reforzar un procedimiento de reclamación ante la CMF en carácter de administrador del Registro, en caso de que no se actualice, rectifique o cancele oportunamente la información. Adicionalmente, estima conveniente acoger la propuesta de CONADECUS de establecer, dentro del procedimiento, un mecanismo de suspensión de la publicación de la información cuando esté pendiente un reclamo. 4. Especialidad de los derechos de los deudores en relación con la ley N° 19.628. Esta discusión se tuvo en la Cámara de Diputados y se revisó la conveniencia de invertir la regla existente en el proyecto, señalando que la ley no era excluyente con los derechos contemplados en materia de datos personales. Después de la discusión, se consideró que hacer primar esta ley solo en materia de los derechos de los deudores favorecía la seguridad jurídica de estos últimos, puesto que el Registro tiene una operativa particular (por ejemplo, el proceso de reclamación en particular), entregando certeza de que para su ejercicio regiría esta operatoria, más que las reglas generales de Datos Personales. Esto en ningún caso significa que la CMF no responda como responsable de datos puesto que la ley de datos personales tiene aplicación general. La sugerencia es acoger la propuesta de SERNAC en el sentido de aclarar que la exclusión se hace solo respecto de materias y derechos con un mismo alcance, de manera que no se pueda entender que por esta exclusión, no están resguardados los demás derechos establecidos en la ley de Datos Personales. 5. La CMF como administrador del Registro y como tratante de datos bajo la Ley de Datos Personales. Respecto de la preocupación por el rol de la CMF como administrador del registro y como tratante de datos bajo la Ley de Datos Personales, y la habilitación que hace el Proyecto para que la CMF almacene y utilice la información del Registro, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones, señaló que las normativas no son inconsistentes, pues el proyecto de Datos Personales habilita a mantener los datos en tanto se acceda a ellos por alguna causa de licitud, y mientras no se cumpla aún su finalidad. En el caso de la CMF como regulador financiero, accederá a la información por una o más de las causas de interés legítimo, y podrá mantener la información, según indica la misma ley de Deuda Consolidada, por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. En este sentido, cabe señalar que las funciones y atribuciones de la CMF son taxativas y están dadas por ley, y dentro de ellas, podemos encontrar temas que requieren de largos plazos, por ejemplo, realizar estudios que permitan analizar el comportamiento del crédito en más de un ciclo económico (cada ciclo económico dura aproximadamente 10 años) y con ello, mejorar los modelos. Entendiendo que, aclarada la preocupación, no es necesario generar indicaciones en este sentido. 6. Exclusión de instituciones públicas como reportantes. Se trabajará en una indicación que permita distinguir por tipo de operación (créditos y operaciones corrientes) y no por tipo de organismos (públicos o privados). 7. Normas de olvido financiero. Desde el Ministerio se hizo el trabajo de revisar las reglas de olvido financiero presentes en este proyecto, en el de Datos Personales y en el de Olvido Financiero propiamente tal (Boletín N° 15.407-03), además de analizar alternativas que podrían permitir flexibilizar el estándar de la prescripción establecido en el proyecto de ley de Datos Personales como condición para la eliminación de información financiera. Sin embargo, descartó otras alternativas por los siguientes motivos: • La eliminación de deudas que “se hubieren hecho exigibles” dentro de un plazo determinado, sin mediar la prescripción, compromete gravemente la seguridad jurídica, puesto que no otorga soluciones para suspender o interrumpir estos plazos en el caso de que se inicien las acciones judiciales de cobro antes del plazo de prescripción. Lo anterior pudiera implicar sanciones mayores por considerarse expropiatorio, pues si se elimina la información, podría afectarse su cobrabilidad. • Por otra parte, considera que la eliminación de información de obligaciones que se hubieren extinguido por cualquier forma distinta a la prescripción, no es una norma “pro deudor”, puesto que la forma más común de extinguir las deudas, aún más que la prescripción, es el pago, y es de interés del buen pagador que esa información sea conocida por el mercado. La sugerencia es eliminar de este proyecto las normas relativas a olvido financiero, por superar el objetivo del mismo, que es la creación y regulación de un registro consolidado de deudas, y considerando que esta materia está suficientemente cubierta por el proyecto de ley de Datos Personales (con cuya redacción coincide) y se discutirá además en el proyecto de ley de Olvido Financiero, ambos proyectos de aplicación general. Lo anterior, sin perjuicio de apoyar la tramitación y hacer sugerencias de perfeccionamiento de este último proyecto, cuando se discuta en la Comisión de Economía. 8. El rol de los registros privados de deuda: sistema mixto. Algunos senadores manifestaron su preocupación por la subsistencia de los burós de crédito privados, postura que, naturalmente, fue respaldada por dos burós con presencia en el país que participaron de las audiencias ante la Comisión. Sin perjuicio de que ningún buró privado se había hecho parte de la discusión con anterioridad, hizo presente que el Ejecutivo ha defendido la naturaleza mixta del sistema, aún frente a indicaciones de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados que buscaban prohibir los burós privados en pos del Registro público que se crea por este proyecto. La razón es que los servicios que prestan estas empresas podrían separarse en dos: (1) información de deudas y otros antecedentes relevantes para la gestión de riesgos; y, (2) scoring, o evaluación del riesgo crediticio y financiero de las personas. El Registro de Deuda Consolidada (REDEC) sólo se superpone parcialmente con el servicio de información. Pero no es un sustituto perfecto respecto a la información negativa, pues comprende sólo al sistema financiero, mientras que los registros privados de información incorporan otros que pueden ser de utilidad en el ejercicio de la gestión de riesgo (por ejemplo, arrendamientos). En su segunda función, cabe hacer presente que el REDEC no entrega un servicio similar al scoring. Esta industria, que hoy opera de manera desregulada, quedará incorporada bajo la fiscalización de la CMF en virtud de la ley Fintech, bajo la actividad de asesoría crediticia, definida como “la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento”. La nueva regulación implica que las empresas que presten este servicio deberán registrarse ante la CMF y obtener una autorización para su operación, sujeta al cumplimiento de requisitos de información, idoneidad, gestión de riesgos y otros. Adicionalmente, la ley Fintech asigna claramente la fiscalización de las normas asociadas a la seguridad en el tratamiento de la información personal a la CMF. Conceptualmente, la CMF no podría sustituir a los privados administrando un servicio de scoring, pues la dejaría expuesta a presiones y riesgo reputacional en razón de los resultados del indicador, el cual depende de modelos matemáticos y estimaciones estadísticas, por lo que esta función queda estructuralmente fuera del diseño del Registro público y asegura la subsistencia de un sistema mixto. Por último, señaló que el Art. 6 del proyecto que crea el Registro de Deuda Consolidada, regula la figura de los mandatarios, a través de la cual los burós privados podrían seguir asesorando a las entidades reportantes, tal como han hecho hasta ahora, en lo que respecta a servicios adicionales a la información. Es importante recalcar la convicción del Ejecutivo de que mayor información es una ventaja material y concreta para las personas y familias, que se alinea con temas de inclusión y educación financiera, y que, por lo tanto, hacen indispensable el funcionamiento de este Registro público sin costo adicional para las personas ni para los reportantes que, finalmente, pudieran traducirse en costos para el consumidor final. 9. Suficiencia del Registro: aclaración del espíritu. En este punto- que pudiera incluso entenderse como un subpunto del anterior- es importante aclarar que el espíritu de la norma de suficiencia del Registro buscaba desincentivar el uso de otros burós de crédito privado, especialmente evitando costos adicionales para los deudores, pero en ningún caso supone prohibir la revisión de información adicional al análisis de solvencia, como pudiera ser requerir información de la renta de las personas (por ejemplo, para casos de créditos hipotecarios), de validación de datos en las plataformas del Registro Civil o el SII, entre otras. La sugerencia es aclarar el espíritu, limitando el concepto de suficiencia solo a la información de deuda, y con ello, asegurar la coherencia con el análisis de solvencia que exige la ley pro consumidor y un oportuno análisis de riesgo en general. CONCLUSIONES. El Ejecutivo estima que la fructífera discusión sostenida en la Comisión da cuenta de la voluntad de la Senadora y los Senadores de esta Comisión de legislar sobre la materia, destacándose en todas las ocasiones las ventajas de contar con un registro unificado de deudas que incluya tanto la data positiva como negativa. En ese sentido, insta a que pueda votarse el proyecto en general, y con ello despacharse a la Sala para su respectiva votación y solicitud de plazo para presentar indicaciones. Por su parte, compromete la permanencia del trabajo con la mesa de asesores durante el periodo de la discusión en particular, velando siempre por recoger las distintas preocupaciones y sugerencias en los espacios de mejoras del proyecto. Terminadas las presentaciones, el comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señor Kevin Cowan, complementó en la necesidad de ver el proyecto desde una perspectiva de bien público, con datos fidedignos y resguardados, que otorga mejor información a las personas y entidades del sistema financiero. Reiteró una serie de puntos expuestos en sesiones anteriores en torno a la participación y funciones de los burós de crédito, el resguardo de los datos personales por medio de la finalidad del acceso al Registro y la reserva de la misma, así como la posibilidad de la CMF de establecer estándares de seguridad mínimos para la gestión de la información. C.-Votación en general y fundamento de voto. - Puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Carvajal (Presidenta) y señores Bianchi, Ossandón y Saavedra. Votó en contra el Honorable Senador señor Durana. (Aprobado. Mayoría, 4x1). El honorable senador señor Durana fundamentó que el sistema financiero chileno en general goza de un gran prestigio internacional, con niveles de riesgo acotados, solvencia y liquidez adecuados, baja morosidad de la cartera, entre otros. Respecto del Registro de Deuda Consolidada tiene una serie de preocupaciones. En primer lugar, no le gusta el concepto de monopolio estatal de la información. En segundo lugar, estima que la CMF está para resolver, y no para almacenar información. No existirá una competencia real con participación del sector privado. El proyecto de ley de datos personales lleva muchos años de tramitación, y puede que le queden muchos más, por lo que dicha demora va a afectar la aplicación de este proyecto y al sistema, especialmente a las pymes que deberán empezar a reportar. Agregó que esta ley se superpone en parte con la ley de protección de los derechos de los consumidores, y puede terminar afectando a los consumidores, toda vez que la CMF es el árbitro en el proceso de reclamación por mal uso de información, pero también puede terminar siendo parte del mismo. Le preocupa la exclusión de ciertas entidades públicas como reportantes. Respecto de la norma sobre olvido financiero espera que esta se acote sólo a las obligaciones prescritas. Por su parte, no se aborda el tema de las provisiones respecto de los créditos castigados. Finalizó señalando que no tiene mucha claridad de que después de votado en general, exista la capacidad de presentar las indicaciones necesarias y de salvar de esa forma las objeciones expuestas, razór por la cual vota en contra. El honorable senador señor Bianchi al fundar su voto señaló que ha tenido experiencias personales de tener que contactar burós de crédito por deudas que no existen, en sociedades de las que no es parte, y sólo ha tenido respuestas de centros de llamado, que no le han podido dar solución. Por esta razón espera que exista al menos un sistema mixto, en que haya un ente que se encargue de velar por los derechos de las personas. Respecto de las cajas de compensación, criticó la forma como se abusa de las pensiones de los adultos mayores que acuden a ellas a solicitar créditos, con altas tasas de interés, y que se cobran de manera segura, por lo que hizo un llamado a poder controlar esta situación. De este modo, anunció su voto favorable. El honorable senador señor Ossandón al fundar su voto señaló que el proyecto es complejo, y que puede ser muy bueno o ser muy malo. Se han planteado observaciones y aprensiones serias a su respecto, y en particular le preocupa que, eventualmente, termine eliminando la industria de los burós de crédito, así como las objeciones respecto del monopolio estatal en el uso de información. Por lo mismo, espera que durante la discusión particular se continúe con el trabajo técnico abierto y se incluyan las mejoras necesarias para sacar una buena ley. En tal sentido, dijo tener dudas, no obstante lo cual, votó favorablemente en general. Finalmente, la honorable senadora señora Carvajal fundó su voto en que Chile es uno de los pocos países en que no existe un registro público de datos, lo que calificó de grave, dado que queda entregado enteramente a privados, que manejan información sensible y muchas veces segregada, sin garantinzar los derechos de las personas. Agregó la necesidad de que en las mejoras no se pierda la suficiencia del Registro, que se dé garantías de que será un registro único, público y gratuito, en el sentido que la banca privada no exija información proveniente de registros privados como requisito de acceso al crédito. En tal sentido, se requiere que el Registro sea lo suficientemente sólido para que sea un instrumento validado por el sistema financiero. Finalizó anunciando su voto favorable y solicitó avanzar rápido en el proceso de indicaciones para incorporar las mejoras necesarias. - - - TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Economía propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY: “CREA EL REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA Título I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. El acceso de los reportantes a dicho registro deberá efectuarse con la sola finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás normas aplicables. Una vez acreditadas las obligaciones reportables por medio del registro oficial a que se refiere esta ley, las instituciones reportantes no podrán requerir antecedentes adicionales sobre estas obligaciones al solicitante del crédito, ya sea mediante documentos u otros soportes, para acreditar dichas obligaciones, a menos que existan motivos justificados para su solicitud. Se entenderá que los datos almacenados que han sido proporcionados por los reportantes a la Comisión para el Mercado Financiero corresponden a la última información disponible respecto de las personas deudoras, y se tendrán por veraces, y considerados por tanto datos oficiales, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 8. Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: a) Comisión: La Comisión para el Mercado Financiero. b) Deudor: Persona natural o jurídica que mantiene una o más deudas de obligaciones reportables. c) Obligaciones reportables: Obligaciones de operaciones de crédito de dinero definidas en el artículo 1° de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, así como otras obligaciones de operaciones de carácter financiero, de conformidad a lo que pueda establecer la Comisión mediante norma de carácter general. d) Registro o registro oficial: Registro de Deuda Consolidada regulado en el artículo 3. e) Reportantes: Los bancos, las compañías de seguro, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, los emisores de tarjetas de crédito fiscalizados por la Comisión, las cajas de compensación de asignación familiar y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión, respecto de obligaciones reportables en las que tengan la calidad de acreedor. También tendrán la calidad de reportantes las sociedades securitizadoras, respecto de las obligaciones reportables en que el acreedor sea un patrimonio separado constituido por éstas. Además, será reportante del registro cualquier otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero que ésta determine a través de norma de carácter general, que tenga la calidad de acreedor de obligaciones reportables o que pudiera tener información de deudas en sus balances, en sus sistemas de transacción o en patrimonios de afectación que administren. También serán reportantes las personas, naturales o jurídicas, y otras entidades que, habiendo celebrado en el último año calendario operaciones en calidad de acreedor de obligaciones reportables, cumplan con las condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Dicha norma no podrá establecer condiciones que importen sumas totales por montos globales anuales de obligaciones reportables inferiores a 100.000 unidades de fomento, o un número inferior o igual a mil operaciones anuales, sin perjuicio de que a su respecto establezca que dichos montos globales deban ser determinados para conjuntos de personas relacionadas, según lo señalado en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Para efectos de calcular los referidos montos y número de operaciones, la Comisión podrá definir las circunstancias en las cuales considerará como un solo reportante a sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, según lo establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.045. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, y con el fin de determinar a los reportantes a que se refiere ese inciso, la Comisión podrá utilizar, total o parcialmente, la información que contiene la nómina señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, respecto del periodo anual respectivo. Las entidades que dejen de cumplir con las condiciones referidas en los incisos anteriores perderán su calidad de reportantes, no obstante, permanecerán en tal calidad solo para efectos de cumplir con las obligaciones de esta ley, por el plazo de cinco años contado desde la pérdida de tal calificación, respecto de aquellas obligaciones reportables que hubieren informado con anterioridad. Sin perjuicio de ello, su obligación de reserva será de carácter permanente. Estas entidades no tendrán acceso a la información del registro, a menos que cumplan nuevamente las condiciones referidas en los incisos anteriores. El Banco Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y la Tesorería General de la República no se considerarán en caso alguno como reportantes para efectos de esta ley. Título II Registro de Deuda Consolidada Artículo 3.- Registro. Créase el Registro de Deuda Consolidada, cuyo objeto es registrar y otorgar acceso a la información sobre obligaciones reportables en los términos establecidos en esta ley. El registro será administrado exclusivamente por la Comisión, que será la autoridad responsable de mantenerlo y de otorgar acceso, a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que ella determine para efectos de una mayor cobertura, a los reportantes, a sus mandatarios, a los deudores, y a los terceros autorizados por estos últimos, de conformidad con los artículos 5, 6 y 7, y deberá velar siempre por la privacidad de los datos, la seguridad y continuidad del referido registro. Para efectos de llevar a cabo lo anterior, la Comisión regulará, mediante norma de carácter general, el funcionamiento operativo del registro, los períodos de actualización de la información en línea y los procedimientos de acceso para los reportantes, sus mandatarios, los deudores y los terceros autorizados por estos últimos. La Comisión podrá almacenar la información en el registro y utilizarla, durante el tiempo que lo estime necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad a lo señalado en el decreto ley N° 3.538, de 1980. La información contenida en el registro tendrá el carácter de reservada, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del decreto ley N° 3.538, de 1980; le será especialmente aplicables las disposiciones de dicho artículo, incluido su inciso segundo, que permite compartir esta información con otros organismos, y los numerales 5 y 34 del artículo 5 de la misma ley, según corresponda. Artículo 4.- Obligación de informar. Los reportantes deberán informar a la Comisión todas las obligaciones reportables de acuerdo con lo definido en el artículo 2; especificarán la identidad del deudor, su naturaleza, principales términos y condiciones, plazos, garantías constituidas, estado de cumplimiento y toda otra información relacionada que pueda determinar la Comisión. Ella podrá exigir a los reportantes los antecedentes que resulten pertinentes para complementar, actualizar o confirmar la información proporcionada en la forma, plazos, periodicidad y condiciones que establezca mediante norma de carácter general. La entrega de información que los reportantes realicen a la Comisión no requerirá consentimiento del deudor. Ellos deberán proporcionar información actualizada, exacta y completa. La no remisión, o la remisión tardía, desactualizada, inexacta, incompleta o en formato distinto del previsto en la normativa vigente podrá ser sancionada de conformidad a lo señalado en esta ley y deberá ser subsanada por el reportante dentro del plazo que señale la respectiva resolución sancionatoria, el cual no podrá ser superior a quince días hábiles bancarios desde la notificación de la resolución. No obstante lo indicado en el inciso anterior, en caso de contar con antecedentes suficientes, la Comisión podrá ordenar las actualizaciones, rectificaciones o complementaciones que estime pertinente, aun antes de resolver iniciar eventuales procesos sancionatorios al efecto, con el fin de mantener la integridad y continuidad del registro. Artículo 5.- Acceso de los reportantes. La Comisión otorgará a los reportantes acceso al registro. Ellos solo tendrán acceso a información de obligaciones reportables de deudores específicos que identifiquen en los requerimientos de información que realicen al acceder al registro, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido. Sin embargo, no podrán tener acceso a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años. Si la obligación reportable fuere pagadera en cuotas, el referido plazo se considerará respecto de la fecha en que se haya hecho exigible o extinguido la obligación de pago de cada cuota. No se dará acceso a información que permita identificar a los acreedores de las obligaciones reportables, sea de manera directa o indirecta. Para tener acceso a la información referida en el inciso anterior los reportantes deberán contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor, que deberá constar por medio verbal, escrito o electrónico equivalente y registrarse en un soporte idóneo. El consentimiento será otorgado con la sola finalidad de evaluar su riesgo, en los términos definidos en el artículo 1, y por un plazo limitado, lo que dependerá del tipo de operación de que se trate, el que será fijado por la Comisión en una norma de carácter general. El acceso injustificado, indebido o para cualquier fin distinto del indicado respecto de operaciones específicas, como asimismo el incumplimiento de los plazos señalados en el inciso segundo de este artículo, harán aplicables las sanciones estipuladas en el artículo 17. El reportante tendrá la obligación de mantener la reserva y privacidad de la información obtenida del registro y, una vez cumplido el propósito señalado en el artículo 1, deberá eliminarla. Sin perjuicio de lo anterior, los reportantes podrán acceder a información anonimizada de grupos de deudores, sin necesidad de su consentimiento, solo para efectos de realizar análisis de datos financieros, de riesgo crediticio u otros, de conformidad con lo que señale la Comisión mediante norma de carácter general, los que deberán basarse en la información oficial contenida en el registro. Se entenderá por información anonimizada aquella que es el resultado de un procedimiento irreversible, en virtud del cual, un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificación, por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona. Los reportantes deberán eliminar la información personal de aquellas obligaciones prescritas, o que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad. Artículo 6.- Mandatarios. Los reportantes podrán delegar en mandatarios especialmente designados al efecto, la evaluación de riesgo comercial y crediticio. Asimismo, podrán delegar el ejercicio de las actividades señaladas en los artículos 4 y 5. Los mandatarios podrán llevar a cabo la referida evaluación y las mencionadas actividades en la misma forma en que las podrían llevar a cabo sus respectivos mandantes, sin necesidad de consentimiento adicional por parte del deudor. Los reportantes deberán informar a la Comisión la individualización de el o los mandatarios contratados para estos efectos, de conformidad a lo que señale la Comisión mediante norma de carácter general. Los mandatarios no podrán delegar las facultades referidas en el inciso primero de este artículo, deberán mantener la reserva de toda información obtenida en virtud de esta ley, y deberán eliminarla, una vez cumplido el propósito señalado en el artículo 1, delegado por el reportante. Sin perjuicio de las obligaciones contractuales entre el reportante y su mandatario, el reportante será siempre civil y administrativamente responsable de las actuaciones que realice su mandatario en virtud de este artículo. Título III Derechos de los deudores Artículo 7.- Derecho de acceso a la información. Toda persona, natural o jurídica, podrá acceder al registro, respecto de toda su información y la de sus obligaciones, que se encuentre almacenada en dicho registro. La información que se entregue a quienes ejerzan este derecho deberá incluir, a lo menos, el detalle de sus obligaciones reportables y su estado de pago, la individualización de sus respectivos acreedores y el historial de acceso a la información sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5, de los últimos doce meses. El mencionado historial deberá contener la individualización de los reportantes y mandatarios, con especificación de su correspondiente mandante, que hayan accedido a la mencionada información durante el periodo antes señalado. La Comisión establecerá los requisitos o mecanismos de acceso que permitan la autenticación de la identidad de la persona que ejerce el derecho, y, también, la preservación de la confidencialidad y seguridad de la información, sea que estos mecanismos que la Comisión establezca requieran o no el uso de firma electrónica avanzada. Además, toda persona que tenga o haya tenido la calidad de deudor, tendrá derecho a solicitar que la referida información sea entregada por la Comisión a través de un certificado especialmente emitido al efecto, en formato digital o físico. La Comisión deberá notificar a los deudores que se hayan registrado previamente en la plataforma que habilite con este propósito, por el medio que estime más oportuno, del acceso de instituciones reportantes a su información contenida en el Registro. La notificación deberá incluir, a lo menos, la individualización del consultante, la fecha y la hora de la consulta. Solo será obligación de la Comisión notificar a los deudores que se hayan registrado previamente en la plataforma, sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios con entidades públicas con el objeto de obtener las direcciones de correos electrónicos y/o domicilio de deudores con la finalidad de practicar la notificación sin necesidad de registro previo. Adicionalmente, en el caso de las personas naturales que se lo soliciten, la Comisión les enviará periódicamente, al menos trimestralmente, la información que entregue conforme a lo establecido en este artículo. Las personas solicitantes deberán previamente autenticarse de la forma señalada en el inciso tercero y señalar una dirección de correo electrónico, formulario de contacto o un medio tecnológico a través del cual puedan recibir periódicamente dicha información. Los derechos establecidos en este artículo, a excepción de aquellos a que se refieren los incisos quinto y séptimo, podrán ser ejercidos por terceros, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la persona respecto de la cual solicitan información. La Comisión podrá establecer, mediante norma de carácter general, requisitos, plazos o condiciones que deberán cumplir los terceros autorizados que tengan la calidad de persona jurídica, para efectos de poder ejercer los mencionados derechos. Los reportantes que requieran acceso a los registros para evaluar el riesgo de un crédito estarán obligados a entregar una respuesta a la persona que lo solicitó, cuando éste sea rechazado. Artículo 8.- Derecho de actualización, rectificación o complementación. Toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar al respectivo reportante la actualización, rectificación o complementación de su información o la de sus obligaciones, almacenada en el registro. Para ello deberá especificar al mencionado reportante la información que desea que se actualice, rectifique o complemente y fundamentar su solicitud. Una vez recibida la solicitud, el reportante tendrá quince días hábiles bancarios para acogerla o rechazarla y enviar dicha respuesta al solicitante. La solicitud deberá ser acogida por el reportante cuando la información del registro se encuentre efectivamente desactualizada, inexacta o incompleta, independiente de si la información almacenada en su propia base de datos se encuentra actualizada, exacta y completa. Si se acoge la solicitud, el reportante deberá, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde la correspondiente respuesta, actualizar, rectificar o complementar su base de datos, cuando corresponda, y entregar dicha información a la Comisión. Recibida la nueva información, la Comisión deberá incorporarla en el registro en su próximo período de actualización. Si se rechaza la solicitud, el reportante deberá incluir en su respuesta los argumentos y antecedentes que fundamentan dicho rechazo. El derecho señalado en este artículo será también aplicable en caso de que el registro no almacene información respecto de obligaciones reportables que, de conformidad a esta ley, deberían haber sido informadas a la Comisión. La Comisión podrá, en caso de contar con antecedentes suficientes, y solo en caso de que la solicitud haya sido rechazada por el reportante, ordenar las actualizaciones, rectificaciones o complementaciones que estime pertinente, aun antes de resolver iniciar eventuales procesos sancionatorios al efecto. Artículo 9.- Derecho de cancelación. Toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar al respectivo reportante la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada en él. Para ello deberá especificar al respectivo reportante, la información que desea que se elimine y fundamentar su solicitud. Una vez recibida la solicitud, el reportante tendrá quince días hábiles bancarios para acogerla o rechazarla y enviar dicha respuesta al solicitante. La solicitud deberá ser acogida por el reportante cuando la información del registro efectivamente no corresponda ser almacenada por éste, independiente de si esta información está o no almacenada en su propia base de datos. Si se acoge la solicitud, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde la correspondiente respuesta, el reportante deberá eliminar la información de su base de datos, en caso de tenerla almacenada, y comunicar la solicitud de eliminación acogida a la Comisión. Recibida la comunicación, ella deberá eliminar la correspondiente información del registro en su próximo período de actualización. Si se rechaza la solicitud, el reportante deberá incluir en su respuesta los argumentos y antecedentes que fundamentan el rechazo. Adicionalmente, en caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, la persona afectada, natural o jurídica, podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información. En estos casos, la Comisión deberá resolver la solicitud, acogiéndola o denegándola, según corresponda, y comunicará su decisión al solicitante. De proceder la eliminación, tal hecho deberá ser llevado a cabo por la Comisión en el próximo período de actualización del registro. Artículo 10.- Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos. El ejercicio de los derechos consagrados en esta ley será siempre gratuito. Los derechos consagrados en este título tendrán el carácter de irrenunciables. Los derechos consagrados en este título se podrán ejercer de manera presencial o mediante sistemas o medios digitales. El reportante deberá mantener permanentemente a disposición del público, en su sitio web, una dirección de correo electrónico, formulario de contacto o un medio tecnológico equivalente mediante el cual el solicitante pueda ejercer los mencionados derechos. Artículo 11.- Principio de especialidad de derechos. Los derechos contemplados en este Título serán excluyentes de aquellos que otorga la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y no podrán ejercerse estos últimos respecto de los datos almacenados en el registro. Artículo 12.- Procedimientos. La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, las formalidades, procedimientos, plazos, formas de comunicación y demás aspectos que estime necesarios para la implementación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10. Título IV Disposiciones varias Artículo 13.- Seguridad de la información. Los reportantes y sus mandatarios estarán obligados a garantizar estándares adecuados de privacidad y seguridad, y deberán proteger la información a la que hayan tenido acceso en virtud de esta ley contra su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción. Los estándares adecuados de seguridad serán determinados por la Comisión, mediante norma de carácter general, considerando criterios tales como el volumen, tipo de información a la que se dio acceso y el tamaño del reportante o mandatario, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416. Artículo 14.- Identificación de reportantes. Para efectos de determinar a las entidades que califican como reportantes, en virtud del párrafo segundo de la letra e) del artículo 2, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Comisión, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada uno de los reportantes que cumplan con las condiciones aplicables. La Comisión, mediante resolución, confeccionará anualmente una nómina pública de dichos reportantes, los cuales quedarán sujetos a lo dispuesto en esta ley durante el año calendario siguiente. Adicionalmente, la Comisión notificará a dichos reportantes, antes del 30 de julio de cada año, de la circunstancia de estar incluidos en la referida nómina. Lo señalado, es sin perjuicio de la facultad de la Comisión para utilizar, total o parcialmente, la información que contiene la nómina señalada en el artículo 31 de la ley N° 18.010, conforme lo establece el párrafo tercero de la letra e) del artículo 2 de esta ley. Artículo 15.- Venta o cesión de cartera de créditos de reportantes. Los reportantes que vendan, cedan o traspasen obligaciones reportables, deberán informar dicho hecho a la Comisión, e individualizarán al adquirente o cesionario, en los plazos y forma que aquella determine, mediante norma de carácter general. Artículo 16.- Supervisión y fiscalización. Los reportantes quedarán sometidos a la supervisión y fiscalización de la Comisión exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley. La referida supervisión y fiscalización será sin perjuicio de las funciones y facultades adicionales que se le otorguen a la Comisión respecto de dichos reportantes en virtud de otros cuerpos legales. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan en virtud de otras leyes, subsistiendo, entre otras, el ejercicio de acciones de protección del interés colectivo de los consumidores, que deberán regirse por lo establecido en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Artículo 17.- Sanciones aplicables. Sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan, las entidades y personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones a las disposiciones de esta ley y a las respectivas normas de carácter general que dicte la Comisión conforme a ella, podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y los Títulos III, IV y V de dicho decreto. Sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo establecido en el inciso anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ley o de las normas de carácter general dictadas conforme a ella, la Comisión podrá suspender, hasta por un año, el acceso al registro a reportantes, ya sea que accedan directamente o a través de mandatarios. La suspensión no eximirá al reportante de la correspondiente obligación de reporte y de las demás obligaciones que establezca esta ley. Adicionalmente, las personas que comuniquen a terceros, sin la autorización que corresponda, información que haya sido obtenida en virtud de esta ley o que no la hubieren eliminado una vez cumplido el propósito señalado en el artículo 1, según lo exigen los incisos quinto y final del artículo 5 y el inciso tercero del artículo 6, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Este inciso no será aplicable en las situaciones que se rijan por el artículo 28 del decreto ley N° 3.538, de 1980, en cuyo caso regirá lo dispuesto en dicho artículo. Artículo 18.- Regulación supletoria. En lo no regulado por esta ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 19.628, con la salvedad de su Título III. Artículos transitorios Artículo primero.- Las normas de carácter general señaladas en esta ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. La Comisión deberá considerar para la dictación de las normas de carácter general señaladas en esta ley el principio de coordinación que contempla la ley N° 19.880 y el procedimiento de consulta pública estipulado en la ley N° 21.000. Artículo segundo.- Esta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación. Artículo tercero.- La Comisión para el Mercado Financiero deberá crear y tener habilitado el registro de deuda consolidada antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de esta ley. Las instituciones mencionadas en el párrafo primero de la letra e) del artículo 2 tendrán el plazo de dos meses para dar cumplimiento a la obligación de informar referida en el artículo 4, contado desde el primer día del decimosexto mes desde la publicación de la ley. Una vez cumplido dicho plazo las referidas instituciones deberán continuar cumpliendo con esta obligación, en la misma forma en que corresponda cumplirla una vez que entre en vigencia esta ley. Las instituciones mencionadas en el párrafo segundo de la letra e) del artículo 2 tendrán el plazo de dos meses para cumplir con la obligación de informar referida en el artículo 4, contado desde el primer día del decimoctavo mes desde la publicación de la ley. El Servicio de Impuestos Internos y la Comisión para el Mercado Financiero contarán con las facultades y deberes indicados en el artículo 14 desde el momento de su publicación. Artículo cuarto.- El Registro de Deuda Consolidada no podrá almacenar información correspondiente a créditos que se hayan extinguido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto asignado a la Comisión para el Mercado Financiero, y en lo que falte, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto del sector público.”. - - - ACORDADO Acordado en sesiones celebradas los días 30 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores José Miguel Durana Semir, Manuel José Ossandón Irarrázaval y Esteban Velásquez Núñez (reemplaza al Honorable Senador señor Saavedra); 6 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores Karim Bianchi Retamales, Manuel José Ossandón Irarrázaval y Gastón Saavedra Chandía; 20 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores Karim Bianchi Retamales, José Miguel Durana Semir, Manuel José Ossandón Irarrázaval y Gastón Saavedra Chandía; 4 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores José Miguel Durana Semir, Manuel José Ossandón Irarrázaval y Gastón Saavedra Chandía; 11 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Gastón Saavedra Chandía (Presidente accidental) y señores Karim Bianchi Retamales, José Miguel Durana Semir y Manuel José Ossandón Irarrázaval; 18 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores Karim Bianchi Retamales, José Miguel Durana Semir, Manuel José Ossandón Irarrázaval y Gastón Saavedra Chandía; y 1 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores Karim Bianchi Retamales, José Miguel Durana Semir, Manuel José Ossandón Irarrázaval y Gastón Saavedra Chandía. Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2023. Pedro Fadic Ruiz Abogado Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA. (Boletín Nº 14.743-03). _______________________________________________________________ I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto tiene por objeto crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría (4x1). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 18 artículos permanentes y de 5 artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso final del artículo 3 del proyecto de ley tiene el carácter de norma de quorum calificado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental. V. URGENCIA: “suma”. VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (134x0x1 abs.). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de mayo de 2023. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica - Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. - Decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Valparaíso, a 4 de agosto de 2023. Pedro Fadic Ruiz Abogado Secretario de la Comisión