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- rdf:value = " 1.- De las diputadas Romero, Bello y Bravo, para reemplazar el numeral 1 del artículo 1° por el siguiente:
“1. Modifíquese el artículo 5° en los siguientes términos:
a. Agréguese en el inciso primero tras la palabra “psíquica” una coma y una frase del siguiente tenor: “, la libertad o indemnidad sexual”.
b. Agréguese los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, del siguiente tenor:
“A su vez, será considerada violencia intrafamiliar aquella ejercida por la pareja sobre el hijo o hija en común o sobre el niño, niña o adolescente, o persona adulto mayor o discapacitada con el objeto de dañar al padre, madre, cuidador o cuidadora.
De la misma manera, se considerarán constitutivos de violencia intrafamiliar los hechos mencionados en este artículo, cuando el maltrato sea dirigido hacia una persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.”.
La diputada Romero señaló que era necesario establecer una definición de pololeo, y a ello obedece la presentación de esta indicación.
La diputada Bello
En relación con el concepto de “pareja”, la diputada Weisse hizo presente que en el inciso cuarto, nuevo, se alude a una relación “de carácter sentimental o sexual sin convivencia”, por lo que sería recomendable corregir lo establecido en la letra b), con el objeto de utilizar un concepto o definición menos coloquial.
La diputada Romero señaló que la definición de pareja está en la ley Gabriela y en el Código Penal, en su artículo 390 bis, por lo tanto, no se está inventando un concepto nuevo.
La Secretaría explicó que en el inciso segundo del artículo 390 bis del Código Penal se habla de una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, concepto utilizado en el último inciso de la indicación. Sin embargo, en el inciso tercero, que propone agregar la letra b), solo se utiliza el concepto “pareja”, a secas.
La diputada Weisse
La diputada González señaló que el espíritu del proyecto es que se aborde un concepto abierto de violencia en distintos tipos de relaciones, con o sin convivencia, por lo que no se debería delimitar a algún tipo específico de relación afectiva.
La diputada Romero explicó que la indicación que se está discutiendo tiene relación con la tipificación de la violencia vicaria, motivo por el cual se habla de “pareja”, que puede ser conviviente o no conviviente. En ese inciso no se habla de la violencia en el pololeo.
La diputada Medina advirtió que las materias vinculadas a la violencia vicaria estarían reguladas en el artículo 5 de la ley de Violencia Intrafamiliar.
La diputada Romero precisó que el contenido, que fue analizado conjuntamente con el Ejecutivo, está bastante claro en la indicación, porque aborda dos materias distintas: una relativa a la violencia vicaria, y otra, que dice relación con la violencia en el pololeo.
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