rdf:value = " Las diputadas Romero, Bello, Tello y Olivera presentaron una indicación para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:
“2. Modifícase el artículo 20 ter de la siguiente manera:
a. Agrégase en el inciso primero del artículo 20 ter, a continuación del punto aparte que pasa a ser un punto seguido, la frase:
“En caso que el procedimiento se rija por las reglas del procedimiento simplificado del artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, para efectos de la solicitud, el requisito de admisibilidad estará dado por el requerimiento”.
b. Reemplácese el inciso cuarto del artículo 20 ter por el siguiente: “Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes en un plazo no mayor a 72 horas. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud.”.
"