. . . . "Participacion "^^ . . . " Las diputadas Romero, Bello, Tello y Olivera presentaron una indicaci\u00F3n para reemplazar el numeral 2 por el siguiente: \n \n\u201C2. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 20 ter de la siguiente manera:\n \n \na. Agr\u00E9gase en el inciso primero del art\u00EDculo 20 ter, a continuaci\u00F3n del punto aparte que pasa a ser un punto seguido, la frase:\n \n \n\u201CEn caso que el procedimiento se rija por las reglas del procedimiento simplificado del art\u00EDculo 388 y siguientes del C\u00F3digo Procesal Penal, para efectos de la solicitud, el requisito de admisibilidad estar\u00E1 dado por el requerimiento\u201D.\n \nb. Reempl\u00E1cese el inciso cuarto del art\u00EDculo 20 ter por el siguiente: \u201CRecibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregar\u00E1 a la causa y citar\u00E1 a una audiencia a todos los intervinientes en un plazo no mayor a 72 horas. En dicha audiencia el tribunal dar\u00E1 lectura al informe y, previo debate, resolver\u00E1 la solicitud.\u201D.\n \n " . .