rdf:value = " Las diputadas Romero, Bello y Tello presentaron una indicación para reemplazar el numeral 1 del artículo 2° por el siguiente:
“1. Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final:
“Las medidas cautelares, medidas accesorias y las condiciones para la suspensión condicional del procedimiento decretadas en conformidad a los incisos precedentes, deberán ser supervisadas judicialmente por el tribunal que las decretó. En el caso de que el tribunal sea incompetente, será de competencia del tribunal penal que le corresponda conocer de los hechos. La necesidad de fijar audiencias atenderá a las circunstancias de cada caso.”.
"