"Participacion "^^ . . . . . . " Las diputadas Romero, Bello y Tello presentaron una indicaci\u00F3n para reemplazar el numeral 1 del art\u00EDculo 2\u00B0 por el siguiente: \n \n\u201C1. Agr\u00E9gase, en el art\u00EDculo 1\u00B0, el siguiente inciso final:\n \n \n\u201CLas medidas cautelares, medidas accesorias y las condiciones para la suspensi\u00F3n condicional del procedimiento decretadas en conformidad a los incisos precedentes, deber\u00E1n ser supervisadas judicialmente por el tribunal que las decret\u00F3. En el caso de que el tribunal sea incompetente, ser\u00E1 de competencia del tribunal penal que le corresponda conocer de los hechos. La necesidad de fijar audiencias atender\u00E1 a las circunstancias de cada caso.\u201D.\n \n " . . .