. . . . . " N\u00FAmero nuevo\n \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 102.- de los Honorables Senadores se\u00F1ores Kast y Ossand\u00F3n, consulta el siguiente n\u00FAmero, nuevo: \n \n\u201C\u2026) Sustit\u00FAyese, en el inciso segundo del art\u00EDculo 388, la frase \u201Cel ministerio p\u00FAblico requiriere la imposici\u00F3n de\u201D por \u201Cla ley establezca\u201D.\u201D.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Kast hizo notar que esta es una de las sugerencias del Anteproyecto de Reforma del C\u00F3digo Procesal Penal de 2011, indispensable para no incentivar las negociaciones \u201Ca la baja\u201D a que se ven enfrentados los fiscales. Citando lo que se se\u00F1ala en el mencionado Anteproyecto, agreg\u00F3 que esta propuesta se puede fundamentar, adem\u00E1s, en el siguiente fundamento del referido Anteproyecto: \n \n\u201CEn la actualidad el procedimiento se aplica conforme a la pena que requiere el ministerio p\u00FAblico y no a la pena que establece la ley. Es m\u00E1s, no se requiere justificaci\u00F3n alguna para este requerimiento. La ley puede imponer al delito penas de presidio menor en su grado m\u00E1ximo o presidio mayor en su grado m\u00EDnimo o medio y el fiscal, por s\u00ED y ante s\u00ED, la puede rebajar a presidio menor en su grado m\u00EDnimo. No se justifica la existencia de atenuantes y simplemente se rebaja la pena. Este procedimiento se est\u00E1 empleando mediante acuerdo entre el fiscal y el defensor, con lo cual se evita el juicio penal oral. Hay menos trabajo, el caso est\u00E1 terminado y se benefician tanto el fiscal como el defensor.\u201D.\n \n \n " . . . . .