" De los Honorables Senadores se\u00F1ores Coloma, Edwards y Kast y la Honorable Diputada se\u00F1ora Naveillan: \n \nCap\u00EDtulo 01; Programa 01 (Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena). (53)\n \n \n Para agregar en la Glosa 09, asociada al Subt\u00EDtulo 33, \u00CDtem 01, Asignaci\u00F3n 043 \u201CFondo de Tierras y Aguas Ind\u00EDgenas\u201D, los siguientes incisos finales, nuevos:\n \n \n \"Para el uso de recursos en el Fondo de Tierras y Aguas Ind\u00EDgenas del art\u00EDculo 20 de la ley N\u00B0 19.253, letra b), en el caso que el problema reclamado por la comunidad y reconocido en la correspondiente resoluci\u00F3n legal sea el Titulo de Merced, los recursos ser\u00E1n destinados exclusivamente a compra de tierras que permitan reducir la diferencia entre la superficie contemplada en un determinado T\u00EDtulo de Merced y las compras de tierra que anteriormente haya realizado el Estado asociadas a ese T\u00EDtulo de Merced. Si un mismo T\u00EDtulo de Merced ha sido utilizado por distintas comunidades como fundamento para compras anteriores de tierra, se deber\u00E1 calcular la suma de todas ellas para estimar el saldo que queda disponible para justificar futuras compras de tierras asociadas a dicho Titulo de Merced, de manera de asegurar una compra equitativa, de acuerdo a las familias que integran la comunidad.\n \n \n En aquellos casos en que la suma de las hect\u00E1reas compradas hist\u00F3ricamente por el Estado asociadas a un determinado T\u00EDtulo de Merced sea igual o superior a las hect\u00E1reas contempladas en dicho T\u00EDtulo de Merced, ese documento no podr\u00E1 ser utilizado para nuevas compras utilizando el art\u00EDculo 20 letra b) de la ley N\u00B0 19.253, y la comunidad o individuos deber\u00E1n postular por el art\u00EDculo 20 letra a).\u201D.\n \n " . . . "Participacion "^^ . . . . . .