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Capítulo 01; Programa 01 (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena). (53)
Para agregar en la Glosa 09, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 043 “Fondo de Tierras y Aguas Indígenas”, los siguientes incisos finales, nuevos:
"Para el uso de recursos en el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas del artículo 20 de la ley N° 19.253, letra b), en el caso que el problema reclamado por la comunidad y reconocido en la correspondiente resolución legal sea el Titulo de Merced, los recursos serán destinados exclusivamente a compra de tierras que permitan reducir la diferencia entre la superficie contemplada en un determinado Título de Merced y las compras de tierra que anteriormente haya realizado el Estado asociadas a ese Título de Merced. Si un mismo Título de Merced ha sido utilizado por distintas comunidades como fundamento para compras anteriores de tierra, se deberá calcular la suma de todas ellas para estimar el saldo que queda disponible para justificar futuras compras de tierras asociadas a dicho Titulo de Merced, de manera de asegurar una compra equitativa, de acuerdo a las familias que integran la comunidad.
En aquellos casos en que la suma de las hectáreas compradas históricamente por el Estado asociadas a un determinado Título de Merced sea igual o superior a las hectáreas contempladas en dicho Título de Merced, ese documento no podrá ser utilizado para nuevas compras utilizando el artículo 20 letra b) de la ley N° 19.253, y la comunidad o individuos deberán postular por el artículo 20 letra a).”.
"
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