rdf:value = " A la letra n) del artículo 9 que ha pasado a ser 11, el diputado señor Jorge Alessandri, formuló la siguiente indicación N°65:
“Para sustituir el artículo 9° literal n) inciso segundo del proyecto de ley, por el siguiente:
“Para el cumplimiento de su función fiscalizadora, la Agencia podrá realizar inspecciones; auditorías; análisis de seguridad o evaluar un sistema de gestión de seguridad de la información; requerir el acceso a sistemas; citar a declarar a cualquier persona que, a cualquier título, preste o haya prestado servicios para las entidades fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza; establecer la forma, plazos y procedimientos para que las entidades fiscalizadas cumplan la obligación de presentar los antecedentes y explicaciones referidos precedentemente, además de las facultades que esta ley le encomiende con el objeto evitar o resolver incidentes de ciberseguridad”.
"