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- rdf:value = " A la letra n) del artículo 9 que ha pasado a ser 11, de los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°67:
“Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal n) del artículo 9°:
i. Sustitúyese la expresión “todas las facultades que fueren necesarias” por “las facultades que le señale la ley”;
ii. Sustitúyese el siguiente la coma que sigue a la palabra “fiscalizadora” por un punto seguido y el texto “entre otras, las de realizar inspecciones, auditorías, análisis de seguridad o evaluar un sistema de gestión de seguridad de la información; requerir el acceso a sistemas informáticos, datos, documentos e información para el desempeño de sus funciones de supervisión, y citar a declarar a los socios, directores, administradores, representantes, empleados y personas que, a cualquier título, presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones” por el que se indica a continuación:
“Para el cumplimiento de su función podrá:
1. Llevar a cabo inspecciones, incluyendo las realizadas por vía remota.
2. Realizar o establecer auditorías de seguridad periódicas o específicas, por medio de sus empleados. Tras la evaluación de la información o del resultado de cualquier auditoría de seguridad la Agencia podrá dictar instrucciones particulares a la entidad auditada para subsanar las deficiencias detectadas.
3. Realizar análisis de seguridad basados en criterios de evaluación de riesgos objetivos, no discriminatorios, justos y transparentes, con la cooperación de la entidad en cuestión cuando fuere necesario.
4. Solicitar pruebas de la implementación de los planes de continuidad operacional y ciberseguridad, referidos en la letra c) del artículo 6°.
5. Citar a declarar a los socios, directores, administradores, representantes, empleados y personas que, a cualquier título, presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo especialmente el conocimiento de la información necesaria para prevenir, identificar, eliminar o contrarrestar un incidente de ciberseguridad.
No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Agencia, para los fines expresados en el párrafo precedente, deberá pedir declaración por escrito.
6. Adoptar o solicitar la adopción de las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, en general, en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización.
7. Requerir a las entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre determinados aspectos del incumplimiento de la presente ley de una manera específica.”.”
"
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