. . . "Participacion "^^ . . . . " A la letra n) del art\u00EDculo 9 que ha pasado a ser 11, de los diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Miguel Castro, Andr\u00E9s Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicaci\u00F3n N\u00B067:\n \n \n\t\u201CIntrod\u00FAcense las siguientes modificaciones al p\u00E1rrafo segundo del literal n) del art\u00EDculo 9\u00B0:\n \n\ti.\tSustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \u201Ctodas las facultades que fueren necesarias\u201D por \u201Clas facultades que le se\u00F1ale la ley\u201D;\n \n\tii.\tSustit\u00FAyese el siguiente la coma que sigue a la palabra \u201Cfiscalizadora\u201D por un punto seguido y el texto \u201Centre otras, las de realizar inspecciones, auditor\u00EDas, an\u00E1lisis de seguridad o evaluar un sistema de gesti\u00F3n de seguridad de la informaci\u00F3n; requerir el acceso a sistemas inform\u00E1ticos, datos, documentos e informaci\u00F3n para el desempe\u00F1o de sus funciones de supervisi\u00F3n, y citar a declarar a los socios, directores, administradores, representantes, empleados y personas que, a cualquier t\u00EDtulo, presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de alg\u00FAn hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones\u201D por el que se indica a continuaci\u00F3n:\n \n \n\t\u201CPara el cumplimiento de su funci\u00F3n podr\u00E1:\n \n\t1. Llevar a cabo inspecciones, incluyendo las realizadas por v\u00EDa remota.\n \n\t2. Realizar o establecer auditor\u00EDas de seguridad peri\u00F3dicas o espec\u00EDficas, por medio de sus empleados. Tras la evaluaci\u00F3n de la informaci\u00F3n o del resultado de cualquier auditor\u00EDa de seguridad la Agencia podr\u00E1 dictar instrucciones particulares a la entidad auditada para subsanar las deficiencias detectadas.\n \n\t3. Realizar an\u00E1lisis de seguridad basados en criterios de evaluaci\u00F3n de riesgos objetivos, no discriminatorios, justos y transparentes, con la cooperaci\u00F3n de la entidad en cuesti\u00F3n cuando fuere necesario.\n \n\t4. Solicitar pruebas de la implementaci\u00F3n de los planes de continuidad operacional y ciberseguridad, referidos en la letra c) del art\u00EDculo 6\u00B0.\n \n\t5. Citar a declarar a los socios, directores, administradores, representantes, empleados y personas que, a cualquier t\u00EDtulo, presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de alg\u00FAn hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo especialmente el conocimiento de la informaci\u00F3n necesaria para prevenir, identificar, eliminar o contrarrestar un incidente de ciberseguridad.\n \n\tNo estar\u00E1n obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el art\u00EDculo 361 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, a las cuales la Agencia, para los fines expresados en el p\u00E1rrafo precedente, deber\u00E1 pedir declaraci\u00F3n por escrito.\n \n\t6. Adoptar o solicitar la adopci\u00F3n de las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, en general, en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalizaci\u00F3n.\n \n\t7. Requerir a las entidades fiscalizadas que proporcionen al p\u00FAblico, por las v\u00EDas que se\u00F1ale, informaci\u00F3n veraz, suficiente y oportuna sobre determinados aspectos del incumplimiento de la presente ley de una manera espec\u00EDfica.\u201D.\u201D\n \n " . .