rdf:value = " Al artículo 31 que ha pasado a ser 33, los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro y Andrés Jouannet, formularon la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 31. Deber de reserva de la Agencia. La Agencia deberá mantener y cautelar la reserva de la información que llegare a conocer en el desempeño de su labor cuando ella tenga tal calidad en virtud de una norma legal o porque, habiendo sido requerido por ella, le sea entregada bajo tal calidad por el requerido. Asimismo, deberá procurar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, particularmente el respeto y resguardo del derecho a la vida privada y el derecho a la protección de datos personales.”
"