![logo](https://datos.bcn.cl/img/logo.png)
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/703594/seccion/akn703594-ds135
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IndicacionEnComision
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4581
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "Participacion "^^xsd:string
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " Al artículo 34, que ha pasado a ser 36, el diputado señor José Miguel Castro, formuló la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 36. Infracciones. Las infracciones a las obligaciones que esta ley prescribe a los sujetos obligados por ella se califican en leves, graves y gravísimas.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
1. Entregar fuera de plazo la información que se le requiera cuando ella no fuere necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad;
2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia en los casos que no esté sancionado como infracción grave o gravísima; y
3. Cualquier infracción a las obligaciones que esta ley establece y que no tenga señalada una sanción especial.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1. No haber implementado los protocolos y estándares establecidos por la Agencia para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad;
2. No haber implementado los estándares particulares de ciberseguridad;
3. Entregar fuera de plazo la información que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad;
4. Entregar a la Agencia de información manifiestamente falsa o errónea.
5. Incumplir la obligación de reportar establecida en el artículo 9;
6. Negarse injustificadamente a cumplir una instrucción de la Agencia o entorpecer deliberadamente el ejercicio de las atribuciones de la Agencia durante la gestión de un incidente de ciberseguridad, siempre que la atribución no cuente con una sanción especial; y
7. La reincidencia en una misma infracción leve dentro de un año.
Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:
1. Entregar a la Agencia información manifiestamente falsa o errónea, cuando ella sea necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad;
2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia durante la gestión de un incidente de impacto significativo;
3. No entregar la información que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de impacto significativo; y
4. La reincidencia en una infracción grave dentro de un año.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/703594