rdf:value = " Al artículo 24 que ha pasado a ser 27, el diputado señor Andrés Jouannet, formuló las siguientes indicaciones N°39 y 40:
39. “Incorpórense el siguiente inciso tercero en el artículo 24° propuesto, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los centros de certificación acreditados serán los únicos habilitados para homologar otros esquemas de certificación o certificaciones internacionalmente reconocidas, acreditando que cumplen con los estándares y normas de seguridad establecidos por esta ley y su normativa complementaria. Los centros de certificación acreditados deberán certificar automáticamente los esquemas de certificación o certificaciones internacionalmente reconocidas que se encuentren homologadas y adoptadas por los entes que soliciten la certificación”.”
40. Reemplácese en el inciso cuarto del artículo 24°, que ha pasado a ser quinto, la expresión “deberán” por “podrán”.”
"