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- rdf:value = " Luego, se de lectura al artículo 8 que ha pasado a ser 10:
“Artículo 8°. Agencia Nacional de Ciberseguridad. Créase la Agencia Nacional de Ciberseguridad como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, cuyo objeto será asesorar al Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad, colaborar en la protección de los intereses nacionales en el ciberespacio, coordinar el actuar de las instituciones con competencia en materia de ciberseguridad, velar por la protección, promoción y respeto del derecho a la seguridad informática, coordinar y supervisar la acción de los organismos de la Administración del Estado en materia de ciberseguridad.
La Agencia deberá regular, fiscalizar y sancionar las acciones de los organismos de la Administración del Estado y de las instituciones privadas en materia de ciberseguridad, incluida la facultad de impartir instrucciones generales y particulares.
En el ejercicio de sus funciones, la Agencia deberá siempre velar por la coherencia normativa, buscando que sus acciones se inserten de manera armónica en el ordenamiento regulatorio y sancionatorio nacional.
La Agencia se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio encargado de la seguridad pública.
La Agencia tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de contar con oficinas en otras macrozonas o regiones del país.”.
Al inciso segundo del artículo 8 que ha pasado a ser 10, el diputado señor Jorge Alessandri y la diputada señora Gloria Naveillan, formularon la siguiente indicación N°57:
Para insertar en el inciso segundo del artículo 8°, después de la palabra ciberseguridad, la siguiente frase; “en coordinación con las autoridades sectoriales de las industrias reguladas”.
"
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