rdf:value = " Al artículo 2, los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°9:
“Sustitúyese el numeral 5 del artículo 2°, por el siguiente: “5. Autoridad sectorial: aquellos servicios públicos cuya finalidad es la regulación y/o supervigilancia de un determinado sector de la economía o de actividades realizadas por particulares en ejercicio de la libertad económica.”
"