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- rdf:value = " Al artículo 2, el diputado señor Jorge Alessandri, formuló la siguiente indicación N°17:
En el artículo 2° numeral 20 del proyecto de ley, para sustituirlo por el siguiente:
“20. Operadores de importancia vital: son tales los órganos de la Administración del Estado, las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, y aquellos agentes privados que así sean calificados por la Agencia de conformidad con esta ley, cuyo funcionamiento dependa de las redes y sistemas informáticos, y siempre que su afectación, interceptación, interrupción o destrucción pueda producir graves efectos en la seguridad nacional, en la provisión de servicios esenciales, en el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado y, en general, de los servicios que éste debe proveer o garantizar.”.
"
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