. " Al art\u00EDculo 2, el diputado se\u00F1or Jorge Alessandri, formul\u00F3 la siguiente indicaci\u00F3n N\u00B017:\n \n \n\tEn el art\u00EDculo 2\u00B0 numeral 20 del proyecto de ley, para sustituirlo por el siguiente:\n \n \n\t\u201C20. Operadores de importancia vital: son tales los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, las empresas del Estado y sociedades en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o mayor\u00EDa en el directorio, y aquellos agentes privados que as\u00ED sean calificados por la Agencia de conformidad con esta ley, cuyo funcionamiento dependa de las redes y sistemas inform\u00E1ticos, y siempre que su afectaci\u00F3n, interceptaci\u00F3n, interrupci\u00F3n o destrucci\u00F3n pueda producir graves efectos en la seguridad nacional, en la provisi\u00F3n de servicios esenciales, en el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado y, en general, de los servicios que \u00E9ste debe proveer o garantizar.\u201D.\n \n \n " . . . "Participacion "^^ . . . .