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- rdf:value = " Al artículo 4, el diputado señor Andrés Jouannet, formuló la siguiente indicación:
Incorpórese un nuevo inciso quinto en el artículo 4° propuesto, pasando el actual a ser sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Los factores anteriormente listados deberán ser ponderados en conjunto con criterios sectoriales atendiendo los sectores o subsectores regulados específicos de alta criticidad establecidos o identificados en conformidad a esta ley. Se deberán utilizar, al menos, los siguientes criterios sectoriales según corresponda:
a) La magnitud de los operadores identificados, por ejemplo, en términos de participación en el mercado. Para estos efectos, se podrán considerar factores tales como el volumen, proporción y número de operaciones de las entidades en periodos de tiempo a nivel nacional, regional o municipal.
b) La importancia sistémica, valorada según los activos totales o la razón entre estos y el producto interno bruto.
c) El tipo y número de usuarios o público específicos a los que van dirigidos los servicios”.
"
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