rdf:value = " Al inciso sexto del artículo 4, los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°33:
Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo:
i. Reemplázase la oración “La Agencia requerirá a la Agencia Nacional de Inteligencia un informe fundado sobre los servicios que deban calificarse como esenciales e identifique, para cada uno de éstos, aquellos operadores que resultan de importancia vital para su provisión” por “Para dar cumplimiento a lo prescrito en este artículo, se observará rigurosamente lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”.
ii. Suprímase la oración “Se exceptúan de esta obligación los servicios esenciales y operadores vitales exclusivos de la defensa nacional, quienes responderán a los requerimientos del CSIRT de la Defensa Nacional.”
"