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- rdf:value = " Al artículo 4, los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°37:
Para incorporar los nuevos incisos décimo, décimo primero y décimo segundo, del siguiente tenor:
“Podrá reclamarse de los fundamentos de hecho y Derecho del decreto señalado en el inciso precedente dentro del plazo de quince días hábiles ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. La Corte dará traslado de la reclamación a la Agencia y ésta dispondrá del plazo de quince días hábiles contados desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
Evacuado el traslado por la Agencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días hábiles, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.”
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