. " Al art\u00EDculo 4, los diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Miguel Castro, Andr\u00E9s Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicaci\u00F3n N\u00B037:\n \n \n\tPara incorporar los nuevos incisos d\u00E9cimo, d\u00E9cimo primero y d\u00E9cimo segundo, del siguiente tenor:\n \n \n\t\u201CPodr\u00E1 reclamarse de los fundamentos de hecho y Derecho del decreto se\u00F1alado en el inciso precedente dentro del plazo de quince d\u00EDas h\u00E1biles ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. La Corte dar\u00E1 traslado de la reclamaci\u00F3n a la Agencia y \u00E9sta dispondr\u00E1 del plazo de quince d\u00EDas h\u00E1biles contados desde que se notifique la reclamaci\u00F3n interpuesta, para formular observaciones.\n \n \n\tEvacuado el traslado por la Agencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenar\u00E1 traer los autos en relaci\u00F3n y la causa se agregar\u00E1 extraordinariamente a la tabla de la audiencia m\u00E1s pr\u00F3xima, previo sorteo de la Sala. La Corte podr\u00E1, si lo estima pertinente, abrir un t\u00E9rmino probatorio que no podr\u00E1 exceder de siete d\u00EDas h\u00E1biles, y escuchar los alegatos de las partes.\n \n \n\tLa Corte dictar\u00E1 sentencia dentro del t\u00E9rmino de quince d\u00EDas. Contra la resoluci\u00F3n de la Corte de Apelaciones se podr\u00E1 apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles, la que conocer\u00E1 en la forma prevista en los incisos anteriores.\u201D\n \n " . . . . . . "Participacion "^^ . .