rdf:value = " Posteriormente, se acuerda reabrir debate del artículo 4, respecto al ámbito de aplicación de la ley, para incorporar una indicación formulada por los diputados señores José Miguel Castro y Andrés Jouannet como inciso penúltimo del artículo 4, del siguiente tenor:
“Para incorporar el siguiente nuevo inciso penúltimo al artículo 4: En el caso del servicio esencial de telecomunicaciones previsto en este artículo, para efectos de esta ley, la calificación respecto de qué servicios, redes o elementos de red y sistemas específicos tendrán dicha calidad, se sujetará a la declaración mediante resolución fundada que realice la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme a lo señalado en la ley N°18.168”
"