rdf:value = " Al inciso segundo del artículo 8 que ha pasado a ser 10, el diputado señor Andrés Jouannet, formuló la siguiente indicación N°31:
“Incorpórese en el inciso segundo del artículo 8° propuesto, luego de “instituciones privadas”, la expresión “y públicas calificadas como operadores de importancia vital”.”.
"
rdf:value = " Al inciso segundo del artículo 8 que ha pasado a ser 10, de los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°58:
“Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 8º:
a) Suprímese la frase “de los organismos de la Administración del Estado”;
b) Intercálese, entre las palabras “privadas” y “en materia de seguridad”, la frase “calificadas como operadores de importancia vital”; y
c) Sustitúyese la frase “incluida la facultad de impartir instrucciones generales y particulares” por “dentro del ámbito de su competencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3”.
"