. "Participacion "^^ . . . . " Al art\u00EDculo 1\u00B0, los diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Miguel Castro, Andr\u00E9s Longton y Diego Schalper, presentaron las siguientes indicaciones:\n \n \n\t\u201CReempl\u00E1zase, en el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00B0 la palabra \u201Cprivadas\u201D por \u201Cque prestan servicios esenciales y las calificadas como operadores de importancia vital\u201D.\u201D.\n \n \n\t\u201CIntrod\u00FAcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00B0:\n \n \n\ti.\tSustit\u00FAyase la frase \u201Ca los ministerios, las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica y los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa\u201D por \u201Caquellos indicados en el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA del DFL N\u00BA1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA18.575, org\u00E1nica constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado y las empresas del Estado y sociedades en que \u00E9ste tiene una participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o designa a la mayor\u00EDa de los miembros de su Directorio.\u201D;\n \n\tii.\tSustit\u00FAyase la oraci\u00F3n: \u201CLos \u00F3rganos aut\u00F3nomos constitucionales se ajustar\u00E1n a las disposiciones de esta ley que as\u00ED lo se\u00F1alen\u201D por \u201CLos \u00F3rganos aut\u00F3nomos constitucionales dictar\u00E1n su propia normativa y quedar\u00E1n sujetos a su propia tutela, sin perjuicio de la cooperaci\u00F3n y asistencia que sus normativas propias dispongan\u201D;\n \n\tiii.\tSupr\u00EDmase lo siguiente \u201CNo se aplicar\u00E1n las disposiciones de esta ley a las empresas p\u00FAblicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o mayor\u00EDa en el directorio, salvo que sean calificadas como operadores de importancia vital\u201D.\n \n \n\t\u201CSustit\u00FAyase el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0 por el siguiente: \u201CLa institucionalidad establecida por esta ley orientar\u00E1 sus acciones para lograr el m\u00E1s alto nivel de ciberseguridad con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los mercados y los servicios que las instituciones p\u00FAblicas y privadas entregan a la ciudadan\u00EDa.\u201D\n \n \n " . . . .