rdf:value = " Al artículo 6 que ha pasado a ser 8, los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°43:
En el literal b) del inciso primero del artículo 6° suprímese la frase: “Lo anterior incluirá el registro del cumplimiento de la normativa sobre ciberseguridad y del conocimiento por los empleados, dependientes y proveedores de los protocolos de ciberseguridad y la aplicación de los mismos, tanto durante el funcionamiento regular como en caso de haber sufrido un incidente de ciberseguridad.”
Reemplázase el literal c) por el siguiente:
c) Elaborar e implementar planes de continuidad operacional y ciberseguridad, debiendo ser acreditados ante la Agencia cuando corresponda.”
"