. . . . . . "Participacion "^^ . " Al art\u00EDculo 6 que ha pasado a ser 8, los diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Miguel Castro, Andr\u00E9s Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicaci\u00F3n N\u00B043:\n \n \n\tEn el literal b) del inciso primero del art\u00EDculo 6\u00B0 supr\u00EDmese la frase: \u201CLo anterior incluir\u00E1 el registro del cumplimiento de la normativa sobre ciberseguridad y del conocimiento por los empleados, dependientes y proveedores de los protocolos de ciberseguridad y la aplicaci\u00F3n de los mismos, tanto durante el funcionamiento regular como en caso de haber sufrido un incidente de ciberseguridad.\u201D\n \n \n\tReempl\u00E1zase el literal c) por el siguiente: \n \n \n\tc) Elaborar e implementar planes de continuidad operacional y ciberseguridad, debiendo ser acreditados ante la Agencia cuando corresponda.\u201D\n \n \n " . .