rdf:value = " Al artículo 6 que ha pasado a ser 8, los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°47:
“Sustitúyase el literal g) del artículo 6° por el siguiente: “g) Informar sin demora a los destinatarios de sus servicios de las medidas o soluciones que pueden aplicar para reducir el riesgo resultante de un incidente de efecto negativo, en los términos artículo 23º de esta ley. En su caso, y en particular cuando sea probable que se materialice un incidente de efecto significativo, también debe informarse a los destinatarios de sus servicios del propio incidente de efecto significativo. La exigencia de informar de tales amenazas a los destinatarios debe cumplirse en la medida de lo posible, pero no exime a las entidades de la obligación de tomar a sus expensas medidas inmediatas y adecuadas para prevenir o subsanar cualquier incidente de efecto significativo y restablecer el nivel normal de seguridad del servicio. La mencionada información sobre los incidentes de efectos significativos a los destinatarios del servicio debe facilitarse de forma gratuita y la información debe estar redactada en un lenguaje fácil de comprender.”.”
"