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- rdf:value = " Al inciso tercero del artículo 4, los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton y Diego Schalper, formularon la siguiente indicación N°28:
Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso cuarto del artículo 4° que ha pasado a ser sexto:
i. Intercálase un nuevo literal c), pasando el actual c) a ser d), del siguiente tenor:
“c) El grado de exposición de la entidad a los riesgos, la probabilidad de que se produzcan incidentes de ciberseguridad y su gravedad, incluidas sus repercusiones sociales y económicas.”
ii. Suprímese el literal h).
Por haberse aprobado la indicación nueva del Ejecutivo que reemplaza el artículo 4, reglamentariamente esta se rechaza.
Al inciso tercero del artículo 4, el diputado señor Jorge Alessandri, formuló las siguientes indicaciones 29 y 30:
Para sustituir la frase “la identificación de” por la siguiente palabra: “identificar”.
En el literal c) del proyecto de ley, para sustituir la palabra “tendría”, por la siguiente: “podría producir”.
"
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