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- rdf:value = " La diputada señora Catalina Pérez compartió la visión del Ejecutivo en cuanto a la inconstitucionalidad de esta indicación, pues ella contempla una obligación activa por parte del Estado de disposición de ciertos recursos para cumplir lo que la ley establece. Si bien el ingreso irregular de personas al país también implica gastos en materia de seguridad social y otros, ello no es una obligación activa del Estado; por lo tanto, no se puede plantear una equiparación del gasto.
Por otro lado, y tal como lo señaló el Ejecutivo, se debe considerar que hay personas que se encuentran en condición regular dentro del país, las cuales no podrían ser retenidas solo por haber solicitado el refugio para luego, eventualmente, pedirles que abandonen el país. En ese caso, debería establecerse una diferenciación, de tal modo que lo que la indicación propone se aplique solamente a quienes ingresan irregularmente al país y soliciten refugio.
Sin perjuicio de lo anterior, argumentó que el derecho a la libre circulación de las personas no distingue en razón de su condición migratoria regular o irregular. En efecto, la Constitución Política establece que todas las personas, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a libertad de movimiento, por lo que establecer una restricción en ese sentido sería inconstitucional.
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