. . . . . . . " 2) De los diputados Bobadilla y Fuenzalida para reemplazar el art\u00EDculo 17 por el siguiente: \n \n \u201CArt\u00EDculo 17.- Cumplimiento de acciones o medidas en zonas de amortiguaci\u00F3n. El cumplimiento de las acciones o medidas destinadas a reducir o eliminar la continuidad de la vegetaci\u00F3n arb\u00F3rea, arbustiva o herb\u00E1cea en una zona de amortiguaci\u00F3n ser\u00E1 de responsabilidad de los propietarios de predios ubicados en ella. El cumplimiento de las medidas deber\u00E1 ajustarse a criterios de factibilidad de ejecuci\u00F3n de las mismas, considerando entre otros, el entorno predial, el estado de arte de infraestructura de conexi\u00F3n predial, accesos prediales y capacidades de respuesta de los servicios de emergencia.\n \n Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podr\u00E1 asistir t\u00E9cnicamente a los propietarios y organismos antes referidos en el proceso de implementaci\u00F3n de acciones o medidas en las zonas de amortiguaci\u00F3n.\n \n En los casos en que el propietario de un predio no d\u00E9 cumplimiento a las acciones o medidas antes se\u00F1aladas, el Servicio calificar\u00E1 el incumplimiento seg\u00FAn los criterios mencionados en este art\u00EDculo y podr\u00E1 en virtud de sus competencias, ejecutar en dicho predio las acciones tendientes a reducir o eliminar la vegetaci\u00F3n arb\u00F3rea, arbustiva o herb\u00E1cea correspondiente. Para realizar las acciones podr\u00E1 disponer en su resoluci\u00F3n el auxilio de la fuerza p\u00FAblica.\n \n El da\u00F1o patrimonial efectivamente causado en virtud del cumplimiento de las medidas ordenadas por esta ley, deber\u00E1 ser indemnizado en conformidad al procedimiento expropiatorio consagrado en el art\u00EDculo 19 numeral 24 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y dem\u00E1s cuerpos legales aplicables.\u201D.\n \n " . .