rdf:value = " A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti citó el artículo 47 del Código de Aguas, el que ya prohíbe actividades sobre turberas en la provincia de Chiloé, Aysén y Magallanes.
Valoró positivamente el que se distinga entre la poda del pompón y la extracción de la turba. En relación a la poda y extracción del musgo pompón, instó a que se establezca la obligación de presentar un EIA, ya que la extracción indiscriminada genera daños irreparables en las turberas.
En la misma línea, consideró importante que el país cumpla con los NDC, ya que, en su opinión, existió un retroceso con la aprobación del artículo 41 de la ley que crea el SBAP.
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