rdf:value = " Volviendo al artículo 47 del Código de Aguas, el Honorable Senador señor Gahona indicó que, a su entender, la finalidad de dicha norma es prohibir el secado de terrenos para habilitarlos para otros usos, por tanto, el espíritu de la ley no se vincula a la extracción de la turba, sino a la regulación del drenaje de los humedales, especialmente en el contexto de proyectos inmobiliarios.
"