rdf:value = " 7.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Certificación El musgo o pompón que se exporte deberá ir acompañado de un certificado sanitario expedido por el Servicio Agrícola Ganadero, que certifique sobre el origen de estos productos vegetales y cumplimiento de planes de manejo establecidos en el artículo 3 inciso tercero de la presente ley.”
"