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- rdf:value = " 8.- El Honorable Diputado señor González, propuso reemplazar el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Agricultura, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente, definirá los contenidos del Plan de Recolección y criterios para la sustentabilidad de turberas a fin de resguardar sus características ecológicas y la regeneración del musgo Sphagnum magellanicum o pompón. Asimismo, definirá el procedimiento para la capacitación y registro de los diferentes actores de la cadena productiva.
El reglamento contendrá, a lo menos, las siguientes condiciones:
a) Al momento de realizar la cosecha del Sphagnum magellanicum, el propietario del terreno en donde se emplazan los pomponales o mallines deberá elaborar un plan de recolección bajo la asesoría y supervisión del Servicio Agrícola Ganadero. Ello en el marco del ejercicio de funciones del Servicio, consagrado en el párrafo I, artículo 3, letras 1) y o) de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
b) La poda del musgo deberá realizarse en forma manual, utilizando directamente la mano o una herramienta manual, denominada horqueta u otra herramienta de similares características.
c) Las áreas de cosecha deberán ser priorizadas en relación a calidad, que será definida por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a los estudios realizados en terreno, y cantidad del musgo, cuya medida será en base al rendimiento por kilo de pompón. Se deberá tener en consideración que el residuo del musgo que permanezca debe ser de al menos 5 centímetros de musgo vivo y deberá permanecer al menos un 30% de cobertura del musgo sin cosecha. A su vez, debe considerarse zonas de protección que nunca serán cosechadas, la cual será del 10% de la superficie pomponal o mallín.
d) A modo de poder facilitar la fiscalización por parte de la autoridad competente, dentro de la superficie total a cosechar, ésta se debe dividir por sectores de recolección, para luego, colocar estacas en los vértices de cada una de ellas, de esta forma, se facilitará el reconocimiento de las áreas de trabajo y la distribución de las zonas de protección.
e) Para el ingreso a la turbera se deberá realizar caminos o huellas hechos con tapas de árboles de la zona, para evitar que se propaguen especies exóticas invasoras. Para el caso de los recolectores, éstos deberán llevar implementación que permita generar la menor compactación y daño a la turbera, como al musgo.
f) Se prohíbe el ingreso de animales y vehículos de tracción mecánica, manual o animal en toda la extensión del pomponal.
g) El área de cosecha, secado, limpieza y selección se debe mantener siempre limpia, libre de residuos: cajas de cigarrillos y sus derivados, papeles, bolsas plásticas u otro elemento asociado.”.
Para la elaboración del reglamento, que contendrá los lineamientos establecidos en la presente ley, el Ministerio de Agricultura, en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente, conformarán una mesa de trabajo integrada por actores representativos de la actividad, quienes deberán aprobar el reglamento.”
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 4° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
En consecuencia, las propuestas parlamentarias fueron rechazadas por ser contrarias al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
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