rdf:value = " 17.- El Honorable Senador señor Walker, propuso agregar el siguiente nuevo artículo:
“Artículo ...- Atendida la capacidad de absorción y/o captura de contaminantes locales y globales y forzantes de vida corta que poseen las turberas y humedales, estos ecosistemas deberán considerarse por la autoridad para el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones, conforme lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley N° 21.455 y trigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en relación a la entrada en vigencia establecida con ocasión de los incisos vigésimocuarto a vigésimonoveno del artículo 8 de la Ley N 20.780. Lo anterior, a efectos de que las metodologías que se propongan resguarden su debida conservación y restauración de ser necesario.”
-Esta propuesta fue retirada por su autor.
"