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- rdf:value = " 20.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, con el objeto de resolver las discrepancias surgida entre ambas Cámaras, propusieron incorporar los siguientes artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios:
“Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, o al año 2030.
Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Respecto de aquellos planes solicitados con posterioridad a su publicación, y hasta que se dicte el reglamento al que se refiere el artículo 5°, se suspenderá su entrega y se deberán adaptar estos planes de cosecha a los planes de manejo exigidos por la presente ley.”
“Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 4° deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.”
-Los artículos primero y segundo transitorios propuestos fueron rechazados por ser contrarios al texto aprobado.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
Artículo cuarto transitorio
“Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, destinarán fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”.
La Secretaría de la Comisión consideró que la propuesta es inadmisible, al tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El Honorable Senador señor Walker propuso modificar la redacción de ambos artículos propuestas para que sea admisible, incorporando el verbo “podrán”, transformándose así en facultativo.
El Honorable Diputado señor Melo concordó con la propuesta, resaltando la importancia de que el Estado se haga cargo de incentivar el progreso científico en busca de un sustituto, para que exista una transición justa a futuro.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas recomendó asimismo incorporar al Ministerio de Agricultura en el artículo.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo transitorio con la siguiente redacción:
“Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.
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