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- rdf:value = " 1) Del diputado Sulantay, para reemplazarla por la siguiente:
“i) Revisar y sellar el recinto deportivo en el que se desarrollará el espectáculo de fútbol profesional. El organizador deberá registrar la totalidad del recinto, a fin de detectar y retirar del mismo todo elemento, sustancia o material prohibido o peligroso, para luego proceder a sellarlo, a fin de evitar el ingreso de tales elementos.
En todo caso, el recinto deportivo deberá encontrarse sellado, en los términos del párrafo anterior, a lo menos, cuarenta y ocho horas antes del evento, salvo que haya otro espectáculo previamente programado cuya duración se extienda a ese período, lo que deberá ser informado en la solicitud a que se refiere el inciso primero del artículo 3º sexies de la presente ley. La revisión y sellado del recinto deberá efectuarse inmediatamente al término de dicho espectáculo.
Sin perjuicio de lo anterior, el recinto deberá ser revisado nuevamente dos horas antes de la apertura de puertas el día del evento.
Excepcionalmente, la o el Delegado Presidencial Regional podrá ordenar que el sellado del recinto deportivo sea realizado en las condiciones que determine, fundado en razones de seguridad.
El reglamento de esta ley regulará el sellado del recinto.”.
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