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    • rdf:value = " El señor RIVAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. La señorita TELLO, doña Carolina (de pie).- Señor Presidente, honorables diputados y diputadas, en nombre de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, paso a informar sobre el proyecto de ley que establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font , correspondiente al boletín N° 15516-34. La idea matriz del proyecto consiste en aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales a través del establecimiento, primero, de una cuota sugerida, y, luego, de una cuota requerida. En lo que respecta a los antecedentes y fundamentos del proyecto, se señala que la participación de mujeres en espacios de decisión o de representación en sectores públicos y privados ha aumentado de manera consistente en los últimos años. Sin embargo, en el sector privado y, en particular, en los directorios de grandes empresas, esta participación sigue siendo baja en comparación con aquella que tienen los hombres. En medio de una agenda de fortalecimiento transversal a la economía, este es un aspecto que no puede quedarse atrás, por lo que es necesario hacerse cargo de esta situación e impulsar una mayor representatividad de mujeres en espacios de alta dirección de grandes empresas, por razones de igualdad, democracia y valor que por sí mismas aportan las mujeres en espacios de toma de decisiones. En el escenario internacional el promedio de participación de mujeres en los directorios de las grandes empresas de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 28 por ciento. Chile se ubica dentro del primer cuartil -el más bajo-, con un promedio de 15,2 por ciento. En el escenario nacional, de acuerdo con la información entregada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la participación de mujeres en directorios de empresas IPSA alcanza solo al 19,4 por ciento. A su turno, en una mirada más general, la participación de mujeres en la totalidad de directorios de empresas que listan en la bolsa disminuye a 12,6 por ciento. La participación de mujeres en los directorios se mantiene en niveles bajos en todos los sectores, de manera independiente al nivel de feminización o masculinización de su fuerza de trabajo. En lo referente a las proyecciones por sector informadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estas dan cuenta de la disímil realidad de cada sector y de cómo, en algunos, la brecha de género está muy lejos de superarse e, incluso, se ha profundizado con un crecimiento negativo. En el mensaje se traen a colación otras iniciativas impulsadas para aumentar la participación de mujeres en directorios, entre las que destacan mociones de diputadas, diputados, senadores y senadoras. Una de ellas culminó su tramitación y se convirtió en la ley N° 21.356, que establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del Estado que forman parte del Sistema de Empresas Públicas (SEP), en julio del año 2021. La referida ley contempla una norma en virtud de la cual los gobiernos corporativos de las empresas públicas que forman parte del SEP no podrán ser integrados por más del 60 por ciento de los miembros de un mismo sexo. Actualmente, y en lo relevante para este proyecto, cabe consignar que su aplicación ha sido exitosa, puesto que el 51 por ciento de las directoras de estas empresas son mujeres. Esto representa un avance significativo en parte del sector público y un camino que el sector de empresas privadas puede seguir de la mano de este proyecto de ley. En lo que respecta a los fundamentos de esta iniciativa legal, se menciona lo siguiente: a) Se requiere una mayor participación de mujeres en los directorios. b) Las empresas con mayor cantidad de mujeres en los directorios tienden a presentar un mejor desempeño financiero y organizacional. c) La mayor participación de mujeres en directorios trae beneficios para todos los niveles de la empresa. La presencia de mujeres en cargos de liderazgo corporativo genera condiciones para que otras mujeres también logren alcanzar altos cargos y cargos directivos. Con esto se rompen estereotipos que asocian cargos de liderazgo con la masculinidad; las mujeres en altos cargos pueden asumir un rol de mentoría y/o modelos a seguir de otras mujeres al interior de la empresa; las mujeres en directorios tendrían en consideración a otras mujeres al momento de nominar o designar altos cargos. En atención a la importancia de esta iniciativa legal, la comisión acordó recibir a una serie de autoridades y personas vinculadas con el tema, quienes expusieron ante esta instancia para dar a conocer sus opiniones y nutrir la discusión general. En síntesis, se recibió al ministro de Economía, Fomento y Turismo -a quien aprovecho de saludar ya que está presente-, a la subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño -quien también se encuentra presente y a quien saludo-, a la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, a la directora ejecutiva del Instituto de Directores de Chile, a la directora de Empresas Públicas y Privadas, a la presidenta del Consejo Directivo del Sistema de Empresas de Chile, al estudiante de doctorado de Derecho Comercial señor Patricio Cuevas , a la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero y al director de Políticas Públicas de la Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa). Tras las audiencias realizadas, la comisión mayoritariamente logró convicción de que esta iniciativa legal debía aprobarse en los mismos términos en que fue presentada. El contenido de este proyecto se puede resumir en los siguientes aspectos: En primer lugar, las empresas privadas que quedarán sujetas a la obligación de cuotas de género son las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales. Estas últimas contemplan sociedades sujetas a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, como los bancos, compañías de seguros y administradoras de fondos, así como sociedades especiales sujetas a regulación especial, como las administradoras de fondos de pensiones. En segundo lugar, se contempla la obligación de que los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales deban estar integrados, a lo menos, por un 40 por ciento de mujeres. En tercer término, se establece una aplicación gradual, con una fórmula mixta del modelo de cuota sugerida y del modelo de cuota requerida en los tiempos y forma que sigue. Durante los primeros seis años, a contar del primer mes, desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, se aplicará el modelo de cuota sugerida. Los primeros tres años, contados desde el mismo hito, se sugerirá cumplir con una cuota de por lo menos 20 por ciento de mujeres. Luego, entre el tercer y quinto año, inclusive, esta cuota sugerida será de por lo menos el 40 por ciento. Durante todo este período, si una empresa no cumple con la cuota sugerida de por lo menos el 20 por ciento o el 40 por ciento, según corresponda, deberá entregar las razones y fundamentos de dicho incumplimiento a la Comisión para el Mercado Financiero, las que serán publicadas por la entidad fiscalizadora y, además, deberán estar disponibles en el sitio web institucional de la respectiva sociedad, en caso de disponer de uno. Al sexto año, esta ley entrará completamente en vigencia. De esta forma, la cuota sugerida, de por lo menos 40 por ciento, que regía antes, pasará a ser una cuota requerida con el mismo guarismo. En adelante, si en la elección de directorio en una junta de accionistas no se cumple con el porcentaje mínimo de mujeres, esta elección deberá repetirse hasta cumplirlo. Si el incumplimiento perdura, la Comisión para el Mercado Financiero podrá aplicar sanciones de acuerdo con las reglas generales y su política de fiscalización. En cuarto lugar, los accionistas de cada sociedad podrán determinar la forma o mecanismo para cumplir con la cuota sugerida o requerida, según el caso, de acuerdo con su propia realidad y sus estatutos. En quinto lugar, la Comisión para el Mercado Financiero fiscalizará el cumplimiento de la ley. En sexto lugar, las directoras suplentes de aquellas directoras titulares de las sociedades anónimas contempladas en el proyecto también deberán ser mujeres. Esta obligación comenzará a regir desde el sexto año, contado a partir del primer mes de publicación de la presente ley. Hago presente que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. En consecuencia, se recomienda a la Sala de esta Honorable Cámara de Diputadas y Diputados aprobar en los mismos términos y sin más trámite el texto propuesto por la Comisión. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. "
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