rdf:value = " 9) De la diputada Veloso: Para reemplazar el artículo 4°, en el sentido siguiente: “Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de productos procesados de origen vegetal deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “producto procesado de origen vegetal”, así como cumplir con las disposiciones del artículo 105 terdecies de la Ley N°21.664, que modifica el Código Sanitario para definir el concepto de carne y prohibir esa denominación a productos que no sean de origen animal.”.
"